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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5233-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES VINCULADAS CON EL MANEJO Y EL DESVIO DE FONDOS PREVISIONALES PERTENECIENTES AL "FONDO DE GARANTIAS DE SUSTENTABILIDAD - FGS -".

Fecha: 29/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo competente, se sirva informar a este Honorable Cuerpo sobre las siguientes cuestiones vinculadas con el manejo irregular y el desvío de fondos previsionales pertenecientes al Fondo de Garantías de Sustentabilidad, a saber:
a) Si es cierto que durante los meses abril y mayo de 2016, el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES adquirió títulos del Fondo Común de Inversión Abierta “Axis Ahorro Plus”, clase B, a un precio de $ 530.100.250 (pesos quinientos treinta millones cien mil doscientos cincuenta).
b) Si el Lic. Luis Andrés Caputo (Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo del FGS en aquél momento), junto con el resto de los integrantes del aludido Comité otorgaron su unánime aprobación a tales medidas, como surge del Informe oficial N° 95 presentado por el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Marcos Peña, ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
c) Si la empresa Axis – Sociedad Gerente de fondos comunes de inversión, percibió anualmente una suma equivalente al 0,7% del valor invertido, en concepto de honorarios por administración.
d) Si, el Deutsche Bank S.A ofició como sociedad depositaria del mencionado fondo, a cambio de una suma equivalente al 0,16% del valor invertido, en concepto de honorarios.
e) Si el Fondo Axis Ahorro Plus, estaría compuesto casi en su totalidad por Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
f) Si es cierto que el comité ejecutivo cambió el criterio de inversión, dejando de suscribir dichas letras del BCRA en forma directa (pagando tasa cero), siendo ésta una operatoria habitual de la anterior como de la actual gestión del FGS.
g) ¿Cuál fue la evaluación realizada por el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para tomar la decisión de comprar Lebacs a través del fondo de inversión Fondo Común Axis perteneciente a la firma Axis SGFCI S.A, en vez de continuar con las operaciones en forma directa a través de Banco Central?
h) Si ese cambio de criterio de inversión tuvo como principales beneficiarios a Deutsche Bank S.A. (sociedad depositaria) y a Axis SGFCI S.A. (sociedad gerente).
i) Si es cierto que hacia octubre de 2015 el Presidente y principal accionista de Axis SGFCI S.A era el señor Luis Andrés Caputo, quien en ese entonces tendría 1.115.903 (un millón ciento quince mil novecientas tres) acciones, es decir: el 48,3% del capital social.
j) Si es cierto que el mencionado señor Luis Andrés Caputo, además, se desempeñó por varios años como directivo en el Deutsche Bank S.A.
k) Si es cierto que surge un conflicto de intereses en el que se encontró inmerso el Lic. Caputo al aprobar unas operaciones que perjudicaron al Estado Nacional, violando las normas vigentes y por contrapartida beneficiaron ilícitamente a la sociedad Axis, del cual él mismo era presidente y principal accionista a fines del año 2015.
l) Si dichas operaciones perpetradas son el fruto de una tendencia beneficiante del FGS a Axis que contrarió toda la normativa que regula la materia y perjudica las arcas del Estado Nacional.
m) Si es cierto que dicha situación de privilegio no obtuvo el reparo de ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo del FGS, en tanto ni siquiera un funcionario actuó en procura de proteger los fondos públicos cuya administración le han sido confiados (como les exige la ley 24.156, entre otras tantas) preguntándose mínimamente porqué se debió pagar un costo indebido a una empresa privada elegida arbitrariamente.
n) Si existían en el mercado otros Fondos de Inversión administrados por sociedades cuyos miembros no guardaran vinculaciones con el Comité Ejecutivo del FGS, que pudieran haber ofrecido mejores condiciones para realizar estas operaciones financieras.
o) Si el Comité Ejecutivo del FGS ha indagado o realizado estudios que indiquen que no existía otra manera de acceder a los mismos activos financieros de un modo que implique menores costos para el FGS.
p) Hasta abril del 2016, el FGS suscribió a Lebacs a través del Banco Central, modalidad que se encontraba autorizada por el artículo 74 de la ley 24.241 y por el acta 130 del Comité Ejecutivo. ¿Cuál fue la normativa utilizada para la autorización de la misma operación, que implicó que el FGS se comprometiera con pago de honorarios a favor del agente de administración Axis SGFCI S.A y de Deutsche Bank S.A?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Observamos con preocupación los usos irregulares que el Gobierno nacional le está dando a los fondos de la seguridad social desde los inicios de su gestión.
En la última semana se hizo pública una denuncia que nos pone una vez más en una situación de alerta. El fiscal general Gabriel de Vedia, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (Ufices), denunció a los miembros del Comité Ejecutivo del FGS por adquirir Lebacs a través de un fondo de inversión del que el Ministro de Finanzas de la Nación y también integrante de dicho Comité, Luis Caputo, fue director y presidente hasta diciembre del 2015 y que aún mantiene estrechos vínculos.
La mencionada operación implicó un notable perjuicio para los fondos de la seguridad social, ya que implicó el pago de honorarios y comisiones que antes se obtenían de manera gratuita y directa a través del Banco Central de la República Argentina. La adquisición de Lebacs por parte del FGS a través del Banco Central era una modalidad que se encontraba autorizada por el artículo 74 de la ley 24.241 y por el acta 130 del Comité Ejecutivo.
Según puede constatarse en la investigación, en abril del 2016 los miembros del Comité Ejecutivo del FGS decidieron por unanimidad invertir 302.068.620 pesos en el Fondo Común de Inversión Axis Ahorro Plus, que tenía como sociedad administradora a la empresa Axis SGFCI S.A y como agente de custodia al Deutsche Bank S.A. Esto implicó un cambio de criterio y el pago de honorarios en beneficio de la firma Axis SGFCI S.A y el Deutsche Bank S.A, perjudicando los recursos de la seguridad social.
El Ministro de Finanzas de la Nación, Luis Caputo, ha mantenido durante años vínculos estrechos con la mencionada firma Axis SGFCI S.A. La empresa fue constituida en el año 2012 por el Ministro Caputo, quién fue su titular y presidente. Es decir que Caputo era director titular y presidente de Axis SGFCI S.A. al momento en que dicha empresa solicitó y obtuvo por parte de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V), la aprobación del reglamento de gestión del Fondo Común de Inversión Axis Ahorro Plus. En diciembre del 2015, presentó su renuncia para asumir como funcionario del gobierno de Mauricio Macri. Posteriormente, en su listado oficial la empresa publicó la lista actualizada de directores, staff e idóneo, entre quienes figura Jimena Caputo.
Tal como se observa a través de los hechos, es necesario investigar si el Ministro Caputo ha incurrido en una conducta que configuraría un delito de negociaciones incompatibles con la función pública, violándose de esta manera la Ley de Ética Pública. Dicha ley establece en su artículo 13 que “es incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”. Por su parte, el artículo 15 de la dicha ley establece que “en el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas, deberá renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo y abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria.
Si bien el Ministro Caputo decidió renunciar a su cargo como titular y presidente de la empresa en cuestión el 4 de diciembre del 2015 para más tarde asumir su cargo en la administración pública, no cumplió con el principio de Abstención establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Ética Pública, lo cual redunda en un escándalo institucional que utilizo sus influencias para generar ganancias a su socio y amigo, titular de Axis.
Además de lo descripto, es importante verificar a través de las investigaciones del juzgado competente, si efectivamente el Ministro Caputo continuó o no siendo titular de acciones de la sociedad luego de su renuncia al directorio, y cuáles son los vínculos efectivos que tiene con dicha firma.
Por su parte, el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso y los demás miembros del Comité Ejecutivo del FGS, deberán dar cuenta del cambio de criterio asumido para la tenencia de bonos a través de un fondo de inversión privado, y no con el Banco Central de manera directa y gratuita tal como se venía llevando a cabo. Los funcionarios en cuestión debieran velar por la protección y resguardo de los fondos de la seguridad social, fondos que pertenecen al pueblo argentino por lo tanto cualquier tipo de acción que ponga en peligro dichos recursos debe ser investigada.
Por todo lo expuesto, y conociéndose la gravedad de los hechos, que ponen el peligro, la sustentabilidad del sistema previsional, el ahorro de los trabajadores y los jubilados argentinos es que solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA