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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5225-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26913 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1058/2014, DE REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 23/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan relativos al cumplimiento de la ley 26913 y su decreto reglamentario 1058/2014.
1) Cantidad de pensiones solicitadas a la fecha y cantidad de pensiones otorgadas desde su reglamentación.
2) Criterios establecidos para el otorgamiento de las mismas.
3) Causales por las cuales, se prioriza el otorgamiento de las mismas a quienes se encuentran comprendidos en el artículo 1° de ley 26923.
4) Motivos de la no publicación de las pensiones acordadas y sus beneficiarios.
5) Causales de la no tramitación de las mismas en su totalidad, en forma sumarísima, como lo establece el decreto reglamentario arriba mencionado.
6) Causales del no otorgamientos de las mismas en forma equitativa y federal.
7) Tiempo estimado para el otorgamiento de la totalidad de los beneficios a partir de la presentación de la documentación requerida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26913 fue sancionada por este Congreso, en forma unánime, el 27 de noviembre de 2013, promulgada el 16 de diciembre del mismo año y reglamentada mediante decreto 1058/2014. La misma establece en su artículo 1 en forma clara, sin posibilidad de interpretaciones, las condiciones para el otorgamiento de una pensión graciable, sin establecer preeminencia de alguna de esas condiciones sobre otra para el acceso al beneficio.
Asimismo el decreto reglamentario establece en forma taxativa, las pruebas necesarias y las certificaciones respectivas que acrediten la detención para la obtención del beneficio, sin que se establezca prioridad, en una u otra causal.
No se explica, por ello, que se encuentren sin dictaminar y por ende sin posibilidad de gozar del beneficio, aquellos que no hayan sido beneficiarios de otras leyes reparatorias, exigencia no prescripta en la ley ni en la reglamentación y que excede las atribuciones dadas a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación para su implementación.
Resulta por otra parte obvio, que la edad de los posibles beneficiarios, que han padecido cárcel, torturas, desapariciones, persecuciones, pérdidas de trabajo y, que en muchos casos se vieron imposibilitados de reintegrarse a un empleo formal, profesión liberal o empresa independiente, presupone, con gran posibilidad de certeza, enfermedades severas y carencias económicas, que solamente la discreción y el decoro, impiden sincerar.
La no publicidad de los actos de gobierno, so pretexto de resguardar la privacidad de las personas a quienes se otorgan, en realidad alimentan fantasmas de privilegios o preferencias innecesarios y posiblemente infundados, pero que enturbian el espíritu y grandeza de la ley y su reglamentación.
Que quienes se encuentran gozando del beneficio desde el año anterior, determina, ante situaciones iguales, condiciones de desigualdad, agravadas por el transcurso del tiempo.
Por lo expuesto solicito a mis pares, acompañen con su voto afirmativo la información requerida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)