PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5225-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26913 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1058/2014, DE REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los Organismos que correspondan, se sirva informar sobre
los puntos que abajo se detallan relativos al cumplimiento de la ley 26913 y su
decreto reglamentario 1058/2014.
1) Cantidad de pensiones solicitadas a
la fecha y cantidad de pensiones otorgadas desde su reglamentación.
2) Criterios establecidos para el
otorgamiento de las mismas.
3) Causales por las cuales, se prioriza
el otorgamiento de las mismas a quienes se encuentran comprendidos en el
artículo 1° de ley 26923.
4) Motivos de la no publicación de las
pensiones acordadas y sus beneficiarios.
5) Causales de la no tramitación de
las mismas en su totalidad, en forma sumarísima, como lo establece el decreto
reglamentario arriba mencionado.
6) Causales del no otorgamientos de
las mismas en forma equitativa y federal.
7) Tiempo estimado para el
otorgamiento de la totalidad de los beneficios a partir de la presentación de la
documentación requerida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26913 fue sancionada por este
Congreso, en forma unánime, el 27 de noviembre de 2013, promulgada el 16 de
diciembre del mismo año y reglamentada mediante decreto 1058/2014. La misma
establece en su artículo 1 en forma clara, sin posibilidad de interpretaciones, las
condiciones para el otorgamiento de una pensión graciable, sin establecer
preeminencia de alguna de esas condiciones sobre otra para el acceso al beneficio.
Asimismo el decreto reglamentario
establece en forma taxativa, las pruebas necesarias y las certificaciones
respectivas que acrediten la detención para la obtención del beneficio, sin que se
establezca prioridad, en una u otra causal.
No se explica, por ello, que se
encuentren sin dictaminar y por ende sin posibilidad de gozar del beneficio,
aquellos que no hayan sido beneficiarios de otras leyes reparatorias, exigencia no
prescripta en la ley ni en la reglamentación y que excede las atribuciones dadas a
la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación para su implementación.
Resulta por otra parte obvio, que la
edad de los posibles beneficiarios, que han padecido cárcel, torturas,
desapariciones, persecuciones, pérdidas de trabajo y, que en muchos casos se
vieron imposibilitados de reintegrarse a un empleo formal, profesión liberal o
empresa independiente, presupone, con gran posibilidad de certeza, enfermedades
severas y carencias económicas, que solamente la discreción y el decoro, impiden
sincerar.
La no publicidad de los actos de
gobierno, so pretexto de resguardar la privacidad de las personas a quienes se
otorgan, en realidad alimentan fantasmas de privilegios o preferencias innecesarios
y posiblemente infundados, pero que enturbian el espíritu y grandeza de la ley y
su reglamentación.
Que quienes se encuentran gozando
del beneficio desde el año anterior, determina, ante situaciones iguales,
condiciones de desigualdad, agravadas por el transcurso del tiempo.
Por lo expuesto solicito a mis pares,
acompañen con su voto afirmativo la información requerida.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |