PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5210-D-2008
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO, LEY 24769: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 6, 7, 8 Y 9, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS MONTOS OBJETIVOS DE PUNIBILIDAD.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
MODIFICACION DE LA LEY
24.769
REGIMEN PENAL
TRIBUTARIO
ARTICULO 1.- Modificase el artículo
1° de la ley 24769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 1°: Será reprimido
con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional,
siempre que el monto evadido excediere la suma de trescientos mil pesos
($300.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de
un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
ARTICULO 2.- Modificase el artículo
2° de la ley 24,769, el que quedara redactado de la siguiente Forma:
Articulo 2°: La pena será de tres
años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del articulo 1° se
verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la
suma de tres millones de pesos ($3.000.000.-)
b) Si hubieren intervenido persona o
personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y
el monto evadido superare la suma de seiscientos mil pesos ($600.000)
c) Si el obligado utilizare
fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones,
reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por
tal concepto superare la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).
ARTICULO 3.- Modificase el
artículo 3° de la ley 24.769, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 3°: Será reprimido con
prisión de tres años y seis meses a nueve años el obligado que mediante
declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o
engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o
cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria siempre que el
monto de lo percibido supere la suma de trescientos mil pesos ($300.000) en un
ejercicio anual.
ARTICULO 4.- Modificase el Artículo
6° de la ley 24.769, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°: Será reprimido con
prisión a dos a seis años el agente de retención o percepción de tributos
nacionales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días
hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o
percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de treinta mil
pesos ($30.000) por cada mes.
ARTICULO 5.- Modificase el Artículo
7° de la ley 24.769 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Será reprimido
con prisión de dos a seis anos el obligado, que mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por
acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional el pago de
aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de
la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de sesenta
mil pesos ($60.000) por cada período.
ARTICULO 6.- Modificase el artículo
8° de la ley 24.769 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: La prisión a aplicar se
elevaré de tres años y seis meses a nueve años, cuando en el caso del artículo 7°
se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la
suma de trescientos mil pesos ($300.000), por cada período.
b) Si hubieren intervenido persona o
personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y
el monto evadido superare la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).
ARTICULO 7°.- Modificase el artículo
9° de la ley 24.769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°: Será reprimido con
prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o
parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el
plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre
que el monto no ingresado superase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) por
cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de
retención o percepción de los recursos de la Seguridad Social que no depositare
total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de
vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el
monto no ingresado superase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) por cada
mes.
La Administración Federal de
Ingresos Públicos habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos
correspondientes y/o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por
separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de
los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o
percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la Seguridad
Social.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley tiene por finalidad proceder a la actualización de los montos objetivos de
punibilidad previstos en la Ley Penal Tributaria y Previsional 24.769, en sus
artículos 1°; 2°; 3°; 6; 7°; 8° y 9°.
Siendo el objeto de la
fijación de montos en la Ley 24.769 la determinación de hasta que medida
resulta suficiente la aplicación de la potestad sancionatoria administrativa o si
en su caso, resulta inevitable la aplicación del Derecho Penal como consecuencia
de la gravedad de las conductas lesivas. Resulta en consecuencia, la cuantía del
perjuicio el único elemento estructural distintivo entre las infracciones y los
delitos tributarios y previsionales.
Esta selección de
conductas a las que se le adjudica un determinado tipo legal es consecuencia de
una valoración político criminal del legislador, atendiendo a la magnitud del
perjuicio producido al bien jurídico protegido.
El diseño del régimen
penal tributario, ya desde la formulación de la Ley 23.771, responde a la
inteligencia de criminalizar conductas lesivas para la Hacienda Pública,
comprendiendo este concepto los recursos tributarios y previsionales cuya
recaudación corresponde al Estado nacional, pero limitando dicha penalización a
aquellos supuestos en los cuales el perjuicio ocasionado por tales conductas
supere un determinado piso cuantitativo.
El perjuicio al erario
público producido por alguna de las conductas previstas en la norma constituye el
disvalor de resultado de dichas conductas descriptas por el legislador, en los
casos que hace referencia a dicha cuantía, todo ello conforme a una determinada
finalidad jurídico penal.
De ese modo, se
pensó en una administración eficaz de los recursos de las agencias recaudadoras,
concentrada en la persecución de conductas delictivas ocurridas en el ámbito
normativo tributario y previsional, de particular gravedad, relegando al campo
infraccional tributario, previsto en la Ley 11.683, aquellas conductas de las que
se deriva un perjuicio cuantitativo inferior al fijado penalmente.
El dictado de la Ley
24.769 recogió la experiencia acumulada por la aplicación del texto anterior,
legislando montos que, para la época año 1997, resultaban acordes con la
criminalización perseguida.
La crisis económica
financiera que afectó a nuestro país a partir del año 2001, provocó un desfasaje
de los umbrales cuantitativos establecidos en las diferentes hipótesis penales,
suscitando una zona de penumbra que no permite establecer una clara diferencia
entre delitos e infracciones tributarias.
La situación descripta
generó un incremento proporcional en las denuncias, y como consecuencia, un
abarrotamiento de causas pendientes de resolución en la justicia del fuero,
provocando esta circunstancia el efecto contrario al buscado por el legislador, al
quedar impunes numerosas conductas delictivas de naturaleza penal, por
aplicación de la prescripción.
Por lo expuesto y a fin
de respetar la teleología de la Ley 24.769 en el sentido de servir como
instrumento para la criminalización de aquellas conductas que, por su entidad
cuantitativa, evidenciada en el perjuicio fiscal que ocasionan, legitiman el
recurso al derecho penal como mecanismo de sanción, es que se propone elevar
los montos objetivos que operan como umbrales de punibilidad en los diferentes
tipos de la ley 24.769. En ese sentido, se propone a través del presente Proyecto
de Ley la modificación de los artículos 1°; 2°; 3°; 6°; 7; 8° y 9° de la ley
24.769.
El tiempo transcurrido desde
la sanción de la norma y los avatares económicos en los que nos vimos inmersos
han provocado un pronunciado desajuste entre los valores que, en aquel
momento, tuvo en
consideración el legislador y los
valores que hoy deberían reflejarse según la realidad económica imperante.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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