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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5210-D-2008

Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO, LEY 24769: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 6, 7, 8 Y 9, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS MONTOS OBJETIVOS DE PUNIBILIDAD.

Fecha: 18/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 24.769
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 1° de la ley 24769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 1°: Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de trescientos mil pesos ($300.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
ARTICULO 2.- Modificase el artículo 2° de la ley 24,769, el que quedara redactado de la siguiente Forma:
Articulo 2°: La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.-)
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de seiscientos mil pesos ($600.000)
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).
ARTICULO 3.- Modificase el artículo 3° de la ley 24.769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°: Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a nueve años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de trescientos mil pesos ($300.000) en un ejercicio anual.
ARTICULO 4.- Modificase el Artículo 6° de la ley 24.769, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°: Será reprimido con prisión a dos a seis años el agente de retención o percepción de tributos nacionales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de treinta mil pesos ($30.000) por cada mes.
ARTICULO 5.- Modificase el Artículo 7° de la ley 24.769 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Será reprimido con prisión de dos a seis anos el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de sesenta mil pesos ($60.000) por cada período.
ARTICULO 6.- Modificase el artículo 8° de la ley 24.769 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: La prisión a aplicar se elevaré de tres años y seis meses a nueve años, cuando en el caso del artículo 7° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de trescientos mil pesos ($300.000), por cada período.
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).
ARTICULO 7°.- Modificase el artículo 9° de la ley 24.769, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la Seguridad Social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) por cada mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes y/o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad proceder a la actualización de los montos objetivos de punibilidad previstos en la Ley Penal Tributaria y Previsional 24.769, en sus artículos 1°; 2°; 3°; 6; 7°; 8° y 9°.
Siendo el objeto de la fijación de montos en la Ley 24.769 la determinación de hasta que medida resulta suficiente la aplicación de la potestad sancionatoria administrativa o si en su caso, resulta inevitable la aplicación del Derecho Penal como consecuencia de la gravedad de las conductas lesivas. Resulta en consecuencia, la cuantía del perjuicio el único elemento estructural distintivo entre las infracciones y los delitos tributarios y previsionales.
Esta selección de conductas a las que se le adjudica un determinado tipo legal es consecuencia de una valoración político criminal del legislador, atendiendo a la magnitud del perjuicio producido al bien jurídico protegido.
El diseño del régimen penal tributario, ya desde la formulación de la Ley 23.771, responde a la inteligencia de criminalizar conductas lesivas para la Hacienda Pública, comprendiendo este concepto los recursos tributarios y previsionales cuya recaudación corresponde al Estado nacional, pero limitando dicha penalización a aquellos supuestos en los cuales el perjuicio ocasionado por tales conductas supere un determinado piso cuantitativo.
El perjuicio al erario público producido por alguna de las conductas previstas en la norma constituye el disvalor de resultado de dichas conductas descriptas por el legislador, en los casos que hace referencia a dicha cuantía, todo ello conforme a una determinada finalidad jurídico penal.
De ese modo, se pensó en una administración eficaz de los recursos de las agencias recaudadoras, concentrada en la persecución de conductas delictivas ocurridas en el ámbito normativo tributario y previsional, de particular gravedad, relegando al campo infraccional tributario, previsto en la Ley 11.683, aquellas conductas de las que se deriva un perjuicio cuantitativo inferior al fijado penalmente.
El dictado de la Ley 24.769 recogió la experiencia acumulada por la aplicación del texto anterior, legislando montos que, para la época año 1997, resultaban acordes con la criminalización perseguida.
La crisis económica financiera que afectó a nuestro país a partir del año 2001, provocó un desfasaje de los umbrales cuantitativos establecidos en las diferentes hipótesis penales, suscitando una zona de penumbra que no permite establecer una clara diferencia entre delitos e infracciones tributarias.
La situación descripta generó un incremento proporcional en las denuncias, y como consecuencia, un abarrotamiento de causas pendientes de resolución en la justicia del fuero, provocando esta circunstancia el efecto contrario al buscado por el legislador, al quedar impunes numerosas conductas delictivas de naturaleza penal, por aplicación de la prescripción.
Por lo expuesto y a fin de respetar la teleología de la Ley 24.769 en el sentido de servir como instrumento para la criminalización de aquellas conductas que, por su entidad cuantitativa, evidenciada en el perjuicio fiscal que ocasionan, legitiman el recurso al derecho penal como mecanismo de sanción, es que se propone elevar los montos objetivos que operan como umbrales de punibilidad en los diferentes tipos de la ley 24.769. En ese sentido, se propone a través del presente Proyecto de Ley la modificación de los artículos 1°; 2°; 3°; 6°; 7; 8° y 9° de la ley 24.769.
El tiempo transcurrido desde la sanción de la norma y los avatares económicos en los que nos vimos inmersos han provocado un pronunciado desajuste entre los valores que, en aquel momento, tuvo en
consideración el legislador y los valores que hoy deberían reflejarse según la realidad económica imperante.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL