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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5201-D-2019

Sumario: CONSTITUCION DE DOMICILIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELECTRONICO ANTE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -".

Fecha: 19/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
PROYECTO DE LEY DE CONSITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 1°: Se considera domicilio de la seguridad social electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por las personas ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la notificación, entrega y/o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación. -
Artículo 2°: El domicilio electrónico es obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos de un domicilio constituido. Son válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Artículo 3°: La ANSES establecerá la forma, requisitos y condiciones para la constitución, implementación y cambio del domicilio electrónico, así como excepciones a su obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.
Artículo 4°: En todos los casos, el domicilio electrónico debe interoperar con la Plataforma de Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica y con todos los sistemas y aplicativos de ANSES para la tramitación y gestión de sus beneficios.
Artículo 5°: El domicilio electrónico de la seguridad social produce en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad instrumentar un sistema de notificaciones dinámicas en el ámbito de la seguridad social, que permita una mayor celeridad y eficiencia en los trámites que se realizan en la órbita de la Anses.
La presente iniciativa, también tiene una perspectiva de alcance económico y medioambiental, pues permite el ahorro del envío de cartas documentos, telegramas y otros medios de comunicación en soporte papel que se usan hasta ahora para realizar las notificaciones a los titulares de los beneficios de la seguridad social.
No es ninguna novedad que actualmente en el mundo prevalecen los sistemas digitales por sobre los sistemas de soporte papel, y que dicha transformación genera por un lado el ahorro de uso de papel y por otro, la consolidación de la utilización de los medios electrónicos como sistema de pagos, de comunicaciones y para todo tipo de notificaciones mediante el uso digital.
Es de tal magnitud el avance de los medios electrónicos, que el Poder Judicial de la Nación, hace tiempo ha instaurado un sistema similar para los Juzgados con las actuaciones y expedientes electrónicos, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos todos ellos con plena eficacia jurídica.
Asimismo se ha establecido en la provincia de Buenos Aires en su Código Procesal Civil y Comercial, donde se ha instituido de manera obligatoria la constitución del domicilio electrónico, como medio de notificación.
Incluso, debido a la utilización permanente de estos medios digitales para producir notificaciones y comunicaciones electrónicas, la AFIP instauro en forma obligatoria que sus contribuyentes deben determinar una casilla de correo electrónico como medio eficaz de notificaciones.
El siglo XXI, es el siglo del desarrollo de las nuevas tecnologías, por ello es necesario adecuarnos a los nuevos paradigmas de la información y comunicación con sus procesos y cambios. En este contexto, debemos encontrar nuevas y rápidas vías comunicantes para una interrelación efectiva con la ciudadanía. Todos los medios disponibles para ello deben ser pensados, elaborados y concretados. En esa dirección se ha instrumentado el presente proyecto.
En efecto, la notificación por medios electrónicos tiende a reducir considerablemente el tiempo que conlleva la notificación por medios tradicionales, en provecho de una mayor celeridad de los trámites de los beneficios que otorga la Anses.
Es un sistema que implica mayor comodidad para los titulares o futuros titulares de los derechos de la seguridad social, ya que no va a ser necesario que concurran personalmente a las unidades de atención de la Anses, y podrá asimismo ejercer un mayor control sobre el proceso de diligenciamiento.
Las ventajas de esta fase del proceso de modernización son al día de hoy evidentes: agilización del proceso, eliminación de dilaciones indebidas, transparencia de las actuaciones y preservación del medio ambiente, por sólo mencionar las principales.
Por su parte, merece ser destacado que en el proyecto de ley está previsto que el domicilio electrónico debe interoperar con la Plataforma de Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica y con todos los sistemas y aplicativos de ANSES para la tramitación de sus beneficios, de modo de agilizar el funcionamiento del organismo.
Así pues, el domicilio fiscal electrónico es definido como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los beneficiarios y sus representantes para la notificación, entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza entre el organismo y el usuario de Anses.
Por último, dicho domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Por lo expuesto es que solicito el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)