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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5163-D-2016

Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24018 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 7 BIS, SOBRE NO PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS.

Fecha: 17/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY 24.018. ASIGNACIONES MENSUALES VITALICIAS
Artículo 1.- Incorporar a la Ley 24.018 el artículo 7 BIS con el siguiente texto:
“Artículo 7 BIS: No gozarán de los beneficios previstos en el presente capítulo los sujetos enumerados en el artículo 1 de esta Ley que fueran destituidos por Juicio Político, con excepción del entablado por causa de incapacidad física o psíquica sobreviniente. Tampoco le será otorgado a quienes hubiesen sido o resultasen condenados, con sentencia firme, por delitos de tráfico de armas, estupefacientes y trata de personas, o contra: la vida, la integridad sexual, la libertad, la seguridad pública, el orden público, la seguridad de la Nación, los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, la administración pública, y la fe pública.
En caso de que el sujeto se encuentre procesado, o se lo procese por uno de los delitos mencionados supra, el beneficio será suspendido de pleno derecho. Su efectivización quedará supeditada a la resolución que por sentencia firme se determine.
Los Presidentes y Vicepresidentes que no hubiesen sido electos a través del sufragio Universal, Igual, Secreto y Obligatorio, no podrán acceder al beneficio descripto en este capítulo.”
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ley 24.018 establece en su Capítulo Primero una asignación mensual vitalicia para Presidentes, Vicepresidentes y Jueces de la Corte Suprema de Justicia que podrán gestionar administrativamente desde el momento en que cesan en sus funciones. Dichos beneficios especiales fueron establecidos como retribución exclusivamente a quienes han asumido las mayores responsabilidades de los Poderes Ejecutivo y Judicial de nuestro Estado.
La Administración Pública del Estado, en su totalidad, debe desempeñarse de modo transparente y en cumplimiento de las Leyes que reglamenten su ejercicio, por lo que consideramos que quienes ocupan estos importantes espacios, no solo deben ejercer estos cargos con honor, sino que a su vez no deben haber incurrido en ningún delito especialmente gravoso para la sociedad que se encuentre tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, ni en ninguna causal de destitución de su cargo con excepción a aquella que hubiese procedido por una perdida sobreviniente del discernimiento o una incapacidad física que imposibilite el desarrollo de su actividad. Y por supuesto, quienes ostentas las mayores jerarquías, no pueden estar exentas de ello.
Frente a estas graves conductas, creemos que los beneficiarios de la Ley 24.018 no deben tener la posibilidad de recibir la asignación mensual vitalicia que en la misma está prevista.
Asimismo entendemos que resulta propicio interrumpir el procedimiento administrativo previsto para su otorgamiento, cuando el posible beneficiario se encontrase procesado en alguna causa previa o iniciada con posterioridad, por los delitos penales enumerados en el proyecto, quedando vinculado su otorgamiento a la resolución del mismo. Tuvimos especial cuidado de no incluir de modo general a todos los delitos tipificados en nuestro ordenamiento para no incurrir en injusticias, ni en consecuencias desmedidas que no son parte de nuestros objetivos.
Para terminar con la enumeración de las modificaciones propuestas, en lo que atañe a Presidentes y Vicepresidentes, creemos pertinente que sea requisito para ser beneficiarios, haber accedido a los cargos a través del voto popular. Así se excluyen a quienes ocupen estos cargos por situaciones de acefalía o gobiernos de facto.
Cabe destacar que como afirma la Procuradora Fiscal Garcia Netto en oportunidad de dictaminar en la causa “De la Rúa, Fernando c/ E.N – Ministerio Desarrollo Social s/ Ley 24018. (D, 109, L Fdo: Irma Adriana García Netto, el 22/09/2015)”, “la asignación vitalicia constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en esos cargos” que fue creada por el Congreso de la Nación Argentina, y por lo tanto no tiene carácter jubilatorio. Es por esto que afirmamos que no posee las características que le son propias a las prestaciones previsionales, siendo que el fundamento de su creación radica en el reconocimiento de quienes han ocupado los cargos más importantes de nuestro Estado Nacional, enalteciendo sus funciones y ejerciéndolas con honor. Es por esto que los beneficiarios que han dejado de encarnar los valores en los que se funda dicho reconocimiento, deben ser dejados de considerarse como tales.
Por otra parte encontramos un paralelismo entre la decisión de ANSES y el Dictamen de la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó respecto a las pensiones para ex combatientes de Malvinas con las asignaciones vitalicias mensuales para presidentes, vice presidentes y Jueces de la Corte Suprema de Justicia. En especial cuando sostienen que dichas asignaciones pueden ser interrumpidas por particulares causales graves cuando se “contraviene el espíritu del otorgamiento de las pensiones honoríficas”, que poseen desde el momento de su creación. Gils Carbó sostiene que “se trata de una pensión no contributiva, esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario, sino que constituye un beneficio atendido con las rentas generales de la Nación. (…) se trata de un beneficio otorgado en reconocimiento del mérito y del honor”. Y concluye “la decisión de la ANSES de suspender provisionalmente el pago, con las rentas generales de la Nación, de una pensión honorífica no restringe en forma ilegítima, y menos aún en forma manifiestamente arbitraria, sus derechos constitucionales” en ocasión de expedirse en la causa “Acosta, Jorge Eduardo c/ EN - ANSeS s/ amparos y sumarísimos (A, 645, XLVII Fdo: Alejandra Gils Carbó, el 28/10/2014)”, coincidiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación con este criterio en su fallo del 8/9/15.
Estas iniciativas están siendo motivo de discusión y reformas legislativas en todo el mundo. Chile y Canadá han avanzado en este mismo sentido limitando el goce de dichos beneficios a quienes hayan completado sus mandatos, no posean otro empleo público ni privado, con excepción de la enseñanza pública en todos sus niveles, y que no hayan sido destituidos por mal ejercicio de sus funciones. Asimismo, en Chile, la web del Senado publica los montos que dicha asignación le cuesta al Estado Nacional.
Es por esto que proponemos a nuestros pares legisladores dar un paso más en el forjamiento de un Estado impregnado de los valores republicanos que entendemos como sumamente valioso, y nos acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1118-D-18