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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5138-D-2012

Sumario: LEY 24130 DE PACTO FISCAL: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CLAUSULA PARA QUE EL ESTADO NACIONAL RETENGA EL 15 % EN CONCEPTO DE APORTES PARA ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES

Fecha: 02/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
Artículo 1º. Deróguese el Articulo 1º de la Ley 24130 dejando sin efecto la cláusula I del Anexo I que forma parte de dicha Ley, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, referida a la ratificación del acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992 conforme la cual el Estado Nacional queda autorizado a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables previstos en el art. 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias para atender el pago de las obligaciones previsionales provinciales
Artículo 2º. A partir de la promulgación de la presente Ley el Estado Nacional no podrá retener monto alguno de la masa de impuestos coparticipables que corresponden a las provincias según el art. 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias, para su distribución a la atención de obligaciones previsionales mencionadas y otros gastos operativos del sistema de seguridad Nacional.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En septiembre de 1992 la Ley 24130 ratificó los términos del acuerdo entre el Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992 por el cual el Anexo I Cláusula I del mismo se autorizaba al Estado Nacional a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipadles prevista en el Articulo 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias.
Esta sesión de las Provincias argentinas, tenía el motivo de financiar la emergencia y la situación deficitaria que atravesaba el sistema Previsional Publico y superar la crisis aguda que vivía el sector pasivo.
Las modificaciones que sufrió la Ley 24130 confirmaron el carácter circunstancial de esta sesión de recursos al Estado Nacional, para financiar el sistema de reparto, la misma solo continuo vigente por prorrogas introducidas sucesivamente por el Articulo 3º de la Ley 25400 del 2001 y del Articulo 76º de la Ley 26078 del 2006.
El nuevo contexto económico que ha permitido la recuperación de la producción nacional y un aumento del empleo ha recuperado, las cuentas públicas y las finanzas del Sistema Jubilatorio Nacional conforme a la Administración Nacional de Seguridad Social. En el año 2006 hablan de superávit de sus cuentas que alcanzaron más de 9000 millones de Pesos.
Durante el año 2007 ha adquirió un ingreso de nuevos recurso del sistema de reparto, como consecuencia de los cambios introducidos por la ley 26222 que reforma el sistema jubilatorio creado por la Ley 2424. Las arcas públicas, lo aportes personales y los sueldos de miles de afiliados al sistema de capitalización privada que reúnen requisitos de edad y por otro lado se concretan masivas incorporaciones de nuevos adherentes al sistema público por la última reforma mencionada que promociona e incentiva la opción por este ultimo.
Por lo antes expuesto solicitamos en forma urgente la sesión de recursos que de forma oportuna las provincias hicieron a la nación a través de la Ley 24130 para solventar el desfinanciamiento de aquel sistema.
Hoy adherimos al tardío reclamo de Gobernadores que antes adherían al modelo de federalismo impulsado desde el Poder Ejecutivo Nacional y que hoy ven que resulta
imprescindible recuperar estos fondos que le son propios para cumplir sus competencias básicas y destinarlos a promover un mejor nivel de vida de los habitantes de sus provincias.
Las razones y lo hechos que iniciaron y prolongaron en el tiempo este aporte de las provincias para financiar el Sistema Previsional Publico han desaparecido.
Conforme a esto los Artículos 1º y 2º promueven el retorno de estos recursos tributarios (ha sus titulares, las Provincias Argentinas).
Por eso este proyecto frente a la normalización del régimen previsional público y ante la falta de debates sobre una nueva ley de coparticipación federal pretende en su normativa devolver en forma rápida una mayor equidad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, se trata de devolverles en forma rápida los fondos cedidos de 1992 al estado nacional para sostener el sistema jubilatorio.
Este Proyecto fue presentado originalmente bajo el número de expediente 7587-D-06, luego presentado nuevamente bajo el expediente 3225-D-08 que fuera reproducido bajo el expediente 2559-D-10.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRADINES (A SUS ANTECEDENTES)