PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5138-D-2012
Sumario: LEY 24130 DE PACTO FISCAL: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CLAUSULA PARA QUE EL ESTADO NACIONAL RETENGA EL 15 % EN CONCEPTO DE APORTES PARA ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Artículo 1º. Deróguese el Articulo 1º de la
Ley 24130 dejando sin efecto la cláusula I del Anexo I que forma parte de dicha Ley, en lo
que es materia de competencia del Congreso Nacional, referida a la ratificación del acuerdo
entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992
conforme la cual el Estado Nacional queda autorizado a retener el 15% de la masa de
impuestos coparticipables previstos en el art. 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias para
atender el pago de las obligaciones previsionales provinciales
Artículo 2º. A partir de la promulgación de la
presente Ley el Estado Nacional no podrá retener monto alguno de la masa de impuestos
coparticipables que corresponden a las provincias según el art. 2º de la Ley 23548 y sus
modificatorias, para su distribución a la atención de obligaciones previsionales
mencionadas y otros gastos operativos del sistema de seguridad Nacional.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En septiembre de 1992 la Ley 24130 ratificó
los términos del acuerdo entre el Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales, suscripto el
12 de agosto de 1992 por el cual el Anexo I Cláusula I del mismo se autorizaba al Estado
Nacional a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipadles prevista en el Articulo
2º de la Ley 23548 y sus modificatorias.
Esta sesión de las Provincias argentinas, tenía
el motivo de financiar la emergencia y la situación deficitaria que atravesaba el sistema
Previsional Publico y superar la crisis aguda que vivía el sector pasivo.
Las modificaciones que sufrió la Ley 24130
confirmaron el carácter circunstancial de esta sesión de recursos al Estado Nacional, para
financiar el sistema de reparto, la misma solo continuo vigente por prorrogas introducidas
sucesivamente por el Articulo 3º de la Ley 25400 del 2001 y del Articulo 76º de la Ley
26078 del 2006.
El nuevo contexto económico que ha
permitido la recuperación de la producción nacional y un aumento del empleo ha
recuperado, las cuentas públicas y las finanzas del Sistema Jubilatorio Nacional conforme a
la Administración Nacional de Seguridad Social. En el año 2006 hablan de superávit de sus
cuentas que alcanzaron más de 9000 millones de Pesos.
Durante el año 2007 ha adquirió un ingreso de
nuevos recurso del sistema de reparto, como consecuencia de los cambios introducidos por
la ley 26222 que reforma el sistema jubilatorio creado por la Ley 2424. Las arcas públicas,
lo aportes personales y los sueldos de miles de afiliados al sistema de capitalización privada
que reúnen requisitos de edad y por otro lado se concretan masivas incorporaciones de
nuevos adherentes al sistema público por la última reforma mencionada que promociona e
incentiva la opción por este ultimo.
Por lo antes expuesto solicitamos en forma
urgente la sesión de recursos que de forma oportuna las provincias hicieron a la nación a
través de la Ley 24130 para solventar el desfinanciamiento de aquel sistema.
Hoy adherimos al tardío
reclamo de Gobernadores que antes adherían al modelo de federalismo impulsado desde el
Poder Ejecutivo Nacional y que hoy ven que resulta
imprescindible recuperar
estos fondos que le son propios para cumplir sus competencias básicas y destinarlos a
promover un mejor nivel de vida de los habitantes de sus provincias.
Las razones y lo hechos que iniciaron y
prolongaron en el tiempo este aporte de las provincias para financiar el Sistema Previsional
Publico han desaparecido.
Conforme a esto los Artículos 1º y 2º
promueven el retorno de estos recursos tributarios (ha sus titulares, las Provincias
Argentinas).
Por eso este proyecto frente a la
normalización del régimen previsional público y ante la falta de debates sobre una nueva
ley de coparticipación federal pretende en su normativa devolver en forma rápida una
mayor equidad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, se trata de devolverles
en forma rápida los fondos cedidos de 1992 al estado nacional para sostener el sistema
jubilatorio.
Este Proyecto fue presentado originalmente
bajo el número de expediente 7587-D-06, luego presentado nuevamente bajo el expediente
3225-D-08 que fuera reproducido bajo el expediente 2559-D-10.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares
la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRADINES (A SUS ANTECEDENTES) |