PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5101-D-2017
Sumario: LICENCIAS. MODIFICACION DE LAS LEYES 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO Y 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Fecha: 22/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Articulo 1º – Derogase el inciso a) del artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744, t. o. 1976 y sus modificatorias.
Art. 2º – Sustitúyase el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744, t. o. 1976 y sus modificatorias, por el siguiente:
Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Queda prohibido prestar servicios, durante el plazo de cincuenta (45) días posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción.
Queda prohibido el trabajo del otro progenitor o pretenso adoptante durante los diez (10) días posteriores al nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda confines de adopción, respectivamente
Art. 3º – Incorporase el artículo 177 bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744, t. o.1976 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 177 bis: Extensión de la licencia .En caso de nacimiento o de guarda con fines de adopción de un hijo con discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una licencia de ciento ochenta (180) días.
El otro progenitor o pretenso adoptante, tendrá derecho a sumar una licencia de treinta (30) días
Art. 4º – Sustitúyase el inciso e) del artículo 6° del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente:
e) Asignación por maternidad paternidad o guarda con fines de adopción.
Art. 5º – Sustitúyase el artículo 11 del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 11: La asignación por maternidad paternidad o guarda con fines de adopción, consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que el trabajador progenitor hubiera debido recibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.
Art. 6º – Sustitúyase el inciso e) del artículo 18 del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente:
e) por maternidad paternidad o guarda con fines de adopción: la suma que corresponda de acuerdo lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
Art. 7º – Sustitúyase el artículo 20 del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 20: Cuando ambos progenitores o pretensos adoptantes estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6° y 15 serán percibidas por uno solo de ellos, salvo la asignación por maternidad paternidad o guarda con fines de adopción que será percibida por los dos.
Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley propone modificar varios artículos del Régimen de Contrato de Trabajo instituido por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, por un lado y del Régimen Asignaciones Familiares, ley 24.714 por el otro.
El Régimen de Contrato de Trabajo, debe ser revisado totalmente, más aun a la luz de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, debe ser actualizado a los tiempos que corren, a los nuevos tipos familias y hogares que hoy existen, a las formas de convivencias y conductas sociales actuales. La presente iniciativa legislativa pretende ser un aporte en ese sentido.
Las modificaciones propuestas tienen dos objetivos. Uno de ellos es para extender la actual licencia por paternidad de dos a diez días, no solo para que el hombre pueda ayudar en casa a la mujer cuando esta da a luz sino también para morigerar la discriminación que existe en el mercado laboral sobre las mujeres que son madres. En otros países del mundo esta brecha es considerablemente inferior a la establecida por nuestra legislación, que establece noventa días para la madre y dos para el padre, esta brecha es uno de los determinantes de la diferencia de oportunidades y salariales entre el hombre y la mujer.
También propone extender este beneficio a los adoptantes como así también la prohibición de trabajar que establece el régimen.
La Ley 24.716 desde 1996, otorga a madres trabajadoras en relación de dependencia, que den a luz un hijo con Síndrome de Down el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, y a percibir, durante ese periodo, una asignación familiar cuyo monto es igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Por ello otro objetivo del presente proyecto de ley es hacer extensivo a todas las madres y padres que dan a luz o adopten hijos con discapacidad el citado beneficio. El nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad o enfermedad crónica es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno, en un primer momento, a la tarea de programar una nueva vida, en muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida situación. Es imprescindible para los padres contar en el comienzo de este camino con un tiempo que permita su tránsito en un contexto separado de las problemáticas laborales.
Como consecuencia de las modificaciones propuestas también se debe modificar el Régimen de Asignaciones Familiares para que durante el uso de las nuevas licencias, el trabajador o trabajadora goce de una asignación familiar de monto igual a la remuneración habría percibido si hubiera prestado servicios, en las mismas condiciones que hoy la trabajadora goza de la licencia por maternidad.
En virtud de lo expuesto, entendiendo que los cambios propuestos aportan a la solución de las problemáticas planteadas, solicito a mis pares me acompañen con la consideración y aprobación de la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
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