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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5092-D-2011

Sumario: REGIMEN DE FOMENTO DEL PRIMER EMPLEO.

Fecha: 12/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
Ley de fomento del Primer Empleo
Artículo 1º: Objeto
La presente ley tiene por objeto la creación de un sistema por el cual los jóvenes puedan acceder al mercado de trabajo, implementando un régimen de inserción laboral para jóvenes, apuntando a:
- Lograr la inserción de jóvenes desocupados.
- Incorporar al sistema formal a los jóvenes que se encuentren en condiciones precarias de trabajo.
Artículo 2º: Jóvenes comprendidos
Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley, las personas en situación de desempleo o empleo informal que tengan entre 18 años y 25 años de edad que no hayan tenido empleo registrado previamente o que los períodos de empleos registrados no supere los seis meses.
Artículo 3º: Beneficios impositivos
Las empresas que empleen jóvenes bajo este régimen, gozarán de una exención del 100% durante el primer año y un 50% durante el segundo año sobre las contribuciones a la seguridad social por cada joven trabajador que emplee.
Artículo 4º: Requisitos de las empresas
Las empresas que deseen incorporarse al presente régimen deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Acreditar que están en situación regular de pagos con las contribuciones a la seguridad social de sus empleados.
b) No haber efectuado en los 180 días anteriores a la incorporación de jóvenes, despidos sin causa, suspensión y/o reducción de la jornada laboral de su personal.
c) Que el personal incorporado no exceda el 30% del total de los trabajadores de la empresa.
Artículo 5º: Régimen de sanciones
Si la empresa empleadora rescindiera sin causa justificada la relación laboral antes de los 12 meses del vencimiento del plazo, no podrá volver a acceder a los beneficios otorgados por el presente régimen y deberá reintegrar al organismo correspondiente los aportes previstos en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 6º: Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 7º: Articulación de políticas
En las provincias y municipios donde estén vigentes leyes o programas similares, la autoridad de aplicación deberá promover la articulación de los respectivos regímenes de inserción laboral.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario sancionar una ley en la cual se fomente la incorporación de jóvenes que quieran acceder a su primer empleo.
Nadie duda de la importancia que tiene para toda persona poder llegar a conseguir su primer trabajo.
También somos conscientes que la a veces la menor edad no se condice que la exigencia de la experiencia que las empresas suelen solicitar.
Esto favorece el trabajo precario y la inactividad laboral
Hay dudas entre los jóvenes respecto a la duración en los puestos de trabajo.
En nuestro país, la desocupación entre los jóvenes de ambos sexos es un dato incontrastable de la realidad, profundizándose la situación de desempleo y subempleo en las zonas rurales.
Los programas nacionales implementados hasta el momento no son suficientes para paliar los problemas al momento de conseguir un empleo digno para nuestros jóvenes.
Es por ello que se torna imprescindible una nueva legislación que logre aumentar el empleo joven de aquellos que tiene entre 18 y 25 años de edad, tal como lo han propiciado países como Brasil, Paraguay y Uruguay quienes han avanzado en legislación de acceso al primer empleo juvenil.
Tampoco podemos dejar de mencionar que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado el desarrollo de estrategias que le den a los jóvenes la posibilidad de maximizar su potencial productivo a través de empleos dignos.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA