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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5089-D-2019

Sumario: ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DE CORROBORAR LA SUPERVIVENCIA DE LOS TITULARES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SIPA Y DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) A TRAVES DEL ENTRECRUZAMIENTO DE DATOS ENTRE ESTE ORGANISMO Y EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Fecha: 13/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo la certificación de supervivencia de los titulares de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas, para lo cual deberá arbitrar los medios necesarios para el entrecruzamiento de datos con el Registro Nacional de las Personas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase a las entidades pagadoras la exigencia de certificado de supervivencia o trámites complementarios para el mismo fin a los titulares de las prestaciones de la seguridad social mencionadas en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer la responsabilidad de corroborar la supervivencia de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a través del entrecruzamiento de datos entre este organismo y el Registro Nacional de las Personas, así como prohibir la exigencia de estos certificados o de trámites complementarios que respondan a tal finalidad por parte de las entidades pagadoras de estas prestaciones.
El certificado de supervivencia o requisito de “dar fe de vida” fue pensando con la finalidad de controlar posibles acciones fraudulentas contra el sistema de seguridad social. Sin embargo, con el avance de la tecnología y las posibilidades que el mismo habilita para la corroboración y el entrecruzamiento de datos, ha perdido su sentido para pasar a ser un trámite engorroso y burocrático.
Si bien en los últimos años se han ampliado las posibilidades admitidas para dar cuenta de la supervivencia, las distintas modalidades disponibles suponen para los titulares de jubilaciones o pensiones una dificultad que no siempre tienen la capacidad de cumplir ya que implican su traslado al banco o a un comercio para efectuar una transacción con débito o crédito, trámite que además, de no realizarse en tiempo y forma, supone la suspensión del cobro y una demora de hasta dos meses en el mismo cuando se cumplimenta finalmente el trámite.
En su momento, con la implementación de la tarjeta de débito se abrió la posibilidad para jubilados y pensionados de poder cobrar sus haberes de una manera más ágil y segura. Sin embargo, con la implementación de medidas como el certificado de supervivencia o fe de vida, en parte se neutralizan los efectos positivos de aquella medida.
Existiendo la posibilidad desde el Estado de cruzar datos entre sus distintos organismos para garantizar los controles necesarios del sistema de seguridad social, exigirles a las personas mayores que de manera periódica deban demostrar que siguen con vida como requisito para poder cobrar sus correspondientes haberes, termina siendo una medida que dificulta y obstaculiza de manera innecesaria el acceso a la seguridad social que les corresponde.
El trámite de supervivencia significa así, un obstáculo engorroso para los jubilados y jubiladas, pero también, costos innecesarios para las entidades pagadoras destinados a la verificación.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba ha implementado esta medida para todos los jubilados y pensionados de ANSES que residen en el interior provincial y que cobran sus haberes a través del Banco de Córdoba, y se encuentra en proceso de extender el alcance de la misma. Esta iniciativa ha significado una mejora para los beneficiarios del sistema previsional, y un ahorro para el banco provincial, que, a través de un sistema más eficiente y seguro de verificación, evita pagar haberes a jubilados y pensionados fallecidos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)