PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5058-D-2014
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE APLICACION DE COSTAS AL VENCIDO.
Fecha: 27/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Artículo 1°: Modifíquese el art. 21 de la ley
24.463, que quedará redactado de la siguiente manera:
"En todos los casos, las costas en materia
previsional se regirán por lo dispuesto en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, y las disposiciones generales del capítulo V del Título II del Libro Primero
del mismo cuerpo legal".
Artículo 2°: Deróguese toda normativa
contraria a la presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley pretende hacer frente
a un grave defecto en la actual Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
El art. 21 de la Ley 24.463, que este proyecto modifica, establece actualmente que las
costas en los procesos judiciales en materia previsional o de seguridad social corren por
su orden, en todos los casos.
Ello significa que el artículo va en contra
del principio cardinal del derecho procesal argentino, según el cual las costas corren a
cuenta de la parte vencida, de modo tal que un jubilado, sea que gane o pierda el
juicio, debe afrontar las costas causadas. De este modo, no solo la norma es
claramente desaconsejable toda vez que la regla en estos procesos es la existencia de
una parte vulnerable que debe ser tutelada por el andamiaje jurídico, sino que se torna
claramente inconstitucional en un contexto en el que el Estado se niega
sistemáticamente a reconocer los derechos previsionales establecidos en el art. 14 bis
de nuestra Constitución Nacional y en diversa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema
de Justicia.
Además, también resulta una disposición
incoherente a la luz de otro principio rector del sistema creado por la Ley 24.463. En
este sentido, el art. 15 de esta ley establece la "bilateralización procesal" del
procedimiento previsional, quitando a este la impronta que le signaba en las diferentes
normativas anteriores Así, "[c]on este panorama en mente, resultaba más coherente
que el legislador se hubiera mantenido dentro de los cánones de la derrota objetiva, o
sea, dentro de la directiva general de que es el vencido quien debe sufragar los gastos
causídicos, pauta que trae el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
sin perjuicio de la latitud valorativa que la misma regla ritual confiere a la jurisdicción"
Sin embargo, "... la ley prefirió mantener, bajo otro ropaje, la división de que cada uno
solvente las costas que irrogue. Esta excepción no sintoniza, insistimos, con la
fisonomía adversarial que pretende exigir el nuevo texto legal"
El derecho a recibir la jubilación es un
derecho de carácter alimentario y no puede ponerse en cabeza del particular
demandante la decisión de incurrir o no en el reclamo de su derecho a
sabiendas de que, sea cual sea el
resultado, debe afrontar costas que le deberían ser ajenas. El Estado no puede poner a
una persona en la disyuntiva de tener que elegir entre reclamar un derecho que le
corresponde y del cual depende para mantener su dignidad y su vida, o tener que
afrontar costas que pueden resultarle extremadamente onerosas (además de
arriesgarse a que no le concedan la petición que le corresponda). Y esto es
absolutamente independiente de que, a la larga, el reclamo le pueda ser concedido al
particular, concesión que incluso puede resultar vana teniendo en cuenta que en
muchos casos el particular se ve virtualmente impedido de ejecutar la sentencia
favorable.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
se apruebe este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0197-D-16 |