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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4962-D-2014

Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR MATRIMONIO, BODAS DE PLATA Y ORO. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 24714.

Fecha: 24/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
ASIGNACION UNIVERSAL POR MATRIMONIO, BODAS DE PLATA Y ORO.
ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6°- Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 4° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)
j) Asignación por Embarazo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)
k) Asignación especial por única vez, para matrimonios que alcancen 25 y/o 50 años de convivencia ininterrumpida
ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera:
La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. En el caso contemplado en el inciso K. La asignación especial por única vez para matrimonios que alcancen 25 y/o 50 años de convivencia ininterrumpida, será abonada por el Estado Nacional, previa presentación de la documentación pertinente para la acreditación del evento. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 3. Los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores serán equivalentes a los determinados en el artículo 18º, inciso h, para el caso del matrimonio de una duración de 25 años, elevándose al doble para el caso del matrimonio de una duración de 50 años.
ARTICULO 4. Los cónyuges beneficiarios, señalados en el artículo 1º , inciso K, de esta ley, podrán impetrar el derecho al beneficio dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el antedicho inciso.
ARTICULO 5. La renuncia tacita sobrevendrá a aquellos beneficiarios que no soliciten la asignación dentro del plazo antes señalado o haciéndolo, no cumplan con las salvedades exigidas en tiempo y forma.
ARTICULO 6. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los requisitos, condiciones y dictaminar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de la presente normativa. Así, como también su cuantía topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y financiar los mismos acordes, con los recursos que dispone el ARTÍCULO 5 ° de la Ley 24.714 -
ARTICULO 7. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sobrellevar los vaivenes que una pareja transita a lo largo de tantos años, no constituye una tarea humilde en los tiempos que corren. La intolerancia ha ganado muchos ámbitos y espacios en la sociedad moderna, incluso también en la familia.
Cada época conlleva a nuevos usos y costumbres, con lo que hablar de estructuras parentales resulta un tanto irreflexivo, debido a la evolución de los conceptos y convenciones de vida; que se modifican vertiginosamente y pasan a ser observadas como un proceso natural.
En la actualidad han variado las prácticas que se ejercieron dentro de los círculos familiares, trayendo consigo la participación cada vez más activa de la mujer fuera de los estratos históricos, rompiendo paradigmas y trasgrediendo normas establecidas. Esta evolución cultural y avance en los derechos de la mujer, ha precipitado y en buena hora, la ruptura del patriarcado para poder convivir, en igualdad de derechos y obligaciones.
Permanentemente se expresa que la institución de sangre sufre una profunda y severa crisis, creo fervientemente que la misma radica en la pareja y repercute en todo el ámbito del clan. El egoísmo de la sociedad de consumo se ha introducido en el dúo, con características y opiniones divergentes, cuestionables para algunos, liberadoras para otros.
No obstante conducentes a dualidades tales como matrimonio, divorcio; alianza por individualidad, uniones perdurables en amores pasajeros y frágiles, respeto por insolencia, libertad por agresión, aceptación por intolerancia.
La importancia de la familia estriba principalmente en ser el pilar fundamental de toda sociedad y responsable de la enseñanza de prácticas, reglas y pautas de convivencia. Siendo la superestructura cultural, asidua a los valores cívicos, sociales y morales, enmarcada en la unión y la tradición.
Este es el reto que se les presenta a dos personas que han decidido conformar un par, todos los días de su convivencia.
Ya que frente a la adversidad o a la prodigalidad debemos abrigarnos tranquilos y seguros con la persona que hemos elegido.
No es muy frecuente que los matrimonios, uniones o parejas alcancen la instancia, de las Bodas de Plata (aniversario N° 25), ni que hablar de adquirir las Bodas de Oro (aniversario N° 50). Especialmente en la actualidad, donde el 50% de los matrimonios terminan en divorcio en pocos años.
Cada Aniversario es la celebración de estar transitando juntos el camino del proyecto de vida escogido, que disfrutará momentos dulces y entregará sinsabores. Es un día donde se renuevan los votos y se reafirma el amor que fue consagrado hace años atrás.
Tener la oportunidad de festejar las bodas de plata u oro representa un compromiso leal y respetuoso por parte de dos personas, que el estado y la comunidad a mi criterio, deben apreciar. Por ello considero que una asignación especial por única vez, para matrimonios que alcancen 25 y/o 50 años de convivencia ininterrumpida es una distinción que debe rendir la Patria a aquellos que han arribado a esta meta ardua de conquistar.
Por lo expuesto solicito a mis pares que ofrezcan su acompañamiento en el presente proyecto de ley, para rendir un cumplido y merecido reconocimiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA