PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4961-D-2011
Sumario: DECLARAR LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- ANSES.
Fecha: 05/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
INTANGIBILIDAD FONDOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Art. 1°. - Declárase la intangibilidad de
los fondos de la seguridad social provenientes de los aportes y contribuciones
destinados a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Art. 2°. - Dichos fondos deberán ser
afectados en su totalidad y en forma exclusiva a solventar gastos inherentes al
cumplimiento del cometido del Organismo y al incremento de la calidad y cantidad de
las prestaciones que debe brindar a sus beneficiarios.
Art. 3° - Agréguese como segundo párrafo
al art. 260 del Código Penal el siguiente texto:
"Iguales penas de inhabilitación y de
multa sufrirá el funcionario público que diere un destino diferente de los caudales o
efectos destinados a la Seguridad Social".-
Art. 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos esta iniciativa, inspirada en
su antecedente que es el proyecto de similares características que lleva el número 7170-
D-2006 suscripto por los Diputados Hermes Binner, Silvia Ausburguer, Laura Sesma,
Pablo Zancada y Eduardo Di Pollina.-
La seguridad social es un derecho humano
fundamental consagrado por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional
correspondiendo al Estado la responsabilidad ineludible de garantizar su otorgamiento.
En el derecho a la jubilación digna, el Estado es el sujeto pasivo de la relación con
nuestros abuelos. Ellos exigen lo que les corresponde. El Estado es el destinatario de
esas exigencias. Una sociedad que no cuida a sus mayores, que no los protege es una
sociedad que incumple las reglas de la vida. Es como no cuidar o proteger a los propios
hijos.-
Las recurrentes crisis han cercenado el
legítimo derecho de nuestros abuelos y abuelas a percibir una jubilación digna y los han
ubicado al final de la escala cuando se trata de recomponer el poder adquisitivo del
salario.
Pese a que la jubilación es un derecho y -
como el salario- tiene carácter alimentario, su monto en general no cubre la canasta
básica. Lejos de ello, el monto de las prestaciones ha quedado rezagado y no se
recompone a la luz de las posibilidades económicas que puede ofrecer el propio sistema
de seguridad social.
Los aumentos de los haberes jubilatorios
han sido acordados a un ritmo mucho menor que los aumentos a los salarios de los
trabajadores. Las asignaciones familiares y el seguro de desempleo también subieron a
un ritmo muy inferior al verificado en la recaudación impositiva.
En el ámbito presupuestario la seguridad
social ha pasado a ser uno de los sectores más dinámicos con un aumento importante en
su recaudación. Debido al aumento de los aportes directos más los ingresos
provenientes de diversas alícuotas de impuestos como ganancias, IVA, impuestos
internos y parte de la coparticipación tributaria, ANSES recibe importante fondos que
en lugar de destinarse a mejorar los haberes y las prestaciones brindadas a los jubilados
y pensionados, se destinan a incrementar la solvencia fiscal. Desde hace unos años el
Tesoro capta estos recursos para pagar los servicios de la deuda externa. Bajo la figura
de prestamos a muy bajo interés, ANSES está transfiriendo los recursos que
legítimamente corresponden a los jubilados. Un porcentaje del superávit fiscal está
compuesto por los recursos de la seguridad social lo que significa un constante drenaje
de fondos desde los jubilados hacia los acreedores externos o hacia otros fines
discrecionalmente seleccionados por el Poder Ejecutivo.
La consolidación y reiteración de estas
prácticas desnaturalizan el sentido de la seguridad social y transforman sus recursos en
fuentes de financiamiento de otros sectores con mayor capacidad de presión por el peso
de sus intereses.
Nuestros jubilados no pueden ni deben ser
los últimos. Creemos que lo justo es pagar precisamente la deuda social que se tiene con
ellos, destinando sus recursos a mejorar la preocupante e indigna situación por la que
atraviesan.
Planteamos además, como resguardo del
cumplimiento de la norma; un agregado al Código Penal como segundo párrafo del art.
260 del mencionado cuerpo legal. Estaríamos de esta forma proponiendo un nuevo tipo
agravado del delito de malversación de caudales públicos.
Como bien lo explica toda la doctrina
penal, en el delito de malversación de caudales públicos el bien jurídico protegido es el
correcto funcionamiento de la administración pública. El especial cuidado de los fondos
públicos. Por eso, el apartar dinero de los fines de los que legalmente está llamado a
servir ya se considera un delito.
En los delitos contra la administración
pública se tutela la función pública, entendida como el regular, ordenado y legal
desenvolvimiento de las funciones del Estado. Se pretende asegurar la conducta de los
funcionarios estatales, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo
obstaculizan esa regularidad funcional. De modo que el bien jurídico protegido en el
Título XI del Código Penal es la preservación de la función pública, frente a los ataques
que provienen tanto de la organización burocrática del Estado como de particulares.-
A esto debemos agregar que, se pretende
tutelar especialmente los fondos que la sociedad en su conjunto destina al sostenimiento
de los beneficios de la Seguridad Social, proponiendo el agregado de la pena de multa al
de inhabilitación. Multa que ascenderá entre un veinte a un cincuenta por ciento de la
cantidad destinada a otro uso que no sean los beneficios de la seguridad social.-
Esta protección especial se debe además a
que no se puede perder de vista el carácter alimentario de las jubilaciones y pensiones,
el cual esta ampliamente reconocido en nuestra jurisprudencia. Al respecto, la CSJN en
los autos "Sánchez, María del Carmen c/ ANSES s/ ajustes varios" estableció que: "...
Asimila los beneficios previsionales al derecho alimentario y enfatizo que tienen la
cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen de manifiestos en la
vida en que la ayuda es mas necesaria. (Doctrina de Fallos: 267:336; 293:304; 294:94;
307:135; 311:1644; 319:2151, 2215 y -mas recientemente- causa I.349.XXXXIX
"Itzcovich, Mabel c/ANSES s/Reajustes varios", sentencia del 29 de marzo de 2005,
considerando 5to del voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni). Al mismo tiempo
reconoce: "... la naturaleza sustitutiva que cabe asignar al haber previsional concedido,
considerando que la jubilación constituye la prolongación de la remuneración, después
del cese regular y definitivo en la actividad social laboral del individuo como debito de
la comunidad por el servicio prestado, y tal concepción se inserta en el objetivo
preeminente de la CN de lograr el bienestar general, cuya expresión mas acabada es la
justicia social. De este modo, el carácter alimentario de todo beneficio previsional, ya
que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios y de allí su reconocida
naturaleza de subsistencia, obliga a sostener el "principio de favorabilidad" y a rechazar
toda fundamentación restrictiva (Fallos: 289:430, 292:447; 293:26; entre otros). Estos
principios son acordes a lo dispuesto por nuestra Carta Magna en los arts. 14 bis, 17, 31,
75 inc. 22 y 23.
Por ello proponemos que los recursos
que ingresen en el ámbito de la seguridad social sean intangibles y se destinen
exclusivamente a mejorar la calidad y cantidad de servicios y prestaciones que
legítimamente les corresponden a los jubilados y pensionados de nuestro país. Y
además, proponemos que se configure una nueva figura penal como agravante del delito
de malversación de caudales públicos a la distracción de fondos pertenecientes a la
Seguridad Social.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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