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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4956-D-2014

Sumario: AUMENTO DE MONTOS DE EXTRACCION A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE SUS CUENTAS SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 24/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
AMPLIACION DE DERECHOS EN LA ATENCION A USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIERO. AUMENTO DE MONTOS DE EXTRACCION A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Artículo 1º: Los organismos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras N° 21526; habilitarán en las tarjetas de débito de los usuarios de una cuenta Sueldo de la Seguridad Social, una suma diaria disponible de extracción en cualquier cajero de la República Argentina; igual al monto de los haberes percibidos correspondientes a las pensiones y jubilaciones mínimas y medias, según corresponda.
Artículo 2º: Los organismos mencionados en el artículo 1°, están obligados a actuar frente al cliente de manera leal, diligente y transparente en relación con los productos y servicios ofrecidos por lo que comprometerán al menos a un empleado en la función específica de ofrecer ayuda, colaboración y asistencia en el uso de cajeros automáticos y/o terminales de autoservicio, existentes en sus sedes; a todo usuario que encuentre dificultades para su utilización.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es el Banco Central de la República Argentina. Quien tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la presente ley, sancionando con multas a aquellos establecimientos que no cumplan con lo estipulado y dictando las normas que fueren necesarias para su consecución, con todas las facultades que su Carta Orgánica le otorga, reglamentando la misma en un plazo de ciento ochenta días desde su publicación en el boletín oficial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la inteligencia de amparar a los usuarios de servicios financieros, el Banco Central de la República Argentina instituyó diversas normas sobre el particular, siendo las mismas de carácter irrenunciable. Entre ellas, existen algunas disposiciones sobre la promoción de un entorno integrado y dirigido hacia un trato equitativo y digno. En consonancia con lo antedicho, el presente proyecto de ley propone la ampliación de esos derechos reconocidos.
En efecto; se establece aquí, la posibilidad que jubilados y pensionados que perciben los haberes mínimos y medios, puedan extraer según su conveniencia, el monto completo de sus ingresos, con el propósito de evitar las molestias ocasionadas al tener que recurrir dos o tres veces a un cajero automático.
El límite de dinero que se puede extraer por día de un cajero automático, se ha elevado recientemente. Sin embargo, esta medida no goza de coincidencia geográfica y tampoco alcanza al ciento por ciento de los usuarios de tarjetas de débito. Sabido es que para modificar el límite de extracción, los usuarios, deben acudir a la sucursal y solicitarla personalmente, no obstante este suceso solo será validado en los cajeros del banco del cual el usuario es cliente, pero de ningún modo en otras entidades bancarias.
Los entes financieros, estimulan y promueven desde hace varios años, el uso de los medios electrónicos de cobro y pago. Esto trajo como consecuencia un aumento de las transacciones por esta vía, estimada en más de setecientos millones de operaciones anuales, todo ello realizado en aproximadamente once mil cajeros existentes en nuestro país. Esta optimización empresarial del sector; ha redundado en grandes beneficios y menores costos salariales. Siendo el bancario, el rubro de mayores ganancias de los últimos tiempos.
Lamentablemente este avance fue realizado en detrimento de la calidad de atención e innumerables molestias de los usuarios. Estando las personas de la tercera edad, más expuestas, desprotegidas y afectadas por las circunstancias descriptas.
Por lo expresado, estimo necesario elevar uniformemente los montos de extracción en todas sucursales y redes del país de las tarjetas de débito de usuarios pensionados y jubilados a la medida de equiparar con sus haberes percibidos correspondientes a las pensiones y jubilaciones mínimas y medias.
Esto a sabiendas que muchas veces, nuestros abuelos son acompañados por familiares y/ o vecinos a realizar dichos trámites y al no poder retornar en otra oportunidad escoltados por los mismos, quedan pendientes de cobro sumas que son imprescindibles para su subsistencia.
Por lo demás considero ineludible que las entidades financieras cuenten con personal exclusivo para asistir al usuario de medios electrónicos. Las empresas son responsables de dedicar parte de sus recursos humanos al esmero y cuidado de los interesados.
El buen trato al usuario debe ser un valor primario que es nuestro deber exigir. Los beneficios de los progresos técnicos, esencialmente deben llegar a toda la población. El usuario que no posea las habilidades necesarias para el uso de cajeros automáticos, debe ser asistido y preferido por la empresa financiera, para así conseguir un perfeccionamiento del servicio y una responsabilidad social frente a la comunidad.
No perdamos de vista, que las personas mayores conforman uno de los grupos con mayores dificultades en la utilización de este tipo de servicios. En la actualidad, se pretende que acudan al menos dos veces al mes a extraer sus haberes, impriman su correspondiente recibo, memoricen sus claves y las opciones que desplegará el menú principal de la pantalla de las terminales de auto consulta. Lo mismo vale para los beneficiarios de planes sociales, de asignaciones universales por hijos y muchos otros apoyos que se otorgan. Personas discapacitadas o madres que concurren con sus niños de pecho a cajeros automáticos que se encuentran fuera de servicio o no poseen dinero disponible.
Por todo ello, solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL