PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4956-D-2014
Sumario: AUMENTO DE MONTOS DE EXTRACCION A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE SUS CUENTAS SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
AMPLIACION DE DERECHOS EN LA
ATENCION A USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIERO. AUMENTO DE MONTOS DE
EXTRACCION A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Artículo 1º: Los organismos
comprendidos en la Ley de Entidades Financieras N° 21526; habilitarán en las
tarjetas de débito de los usuarios de una cuenta Sueldo de la Seguridad Social,
una suma diaria disponible de extracción en cualquier cajero de la República
Argentina; igual al monto de los haberes percibidos correspondientes a las
pensiones y jubilaciones mínimas y medias, según corresponda.
Artículo 2º: Los organismos
mencionados en el artículo 1°, están obligados a actuar frente al cliente de
manera leal, diligente y transparente en relación con los productos y servicios
ofrecidos por lo que comprometerán al menos a un empleado en la función
específica de ofrecer ayuda, colaboración y asistencia en el uso de cajeros
automáticos y/o terminales de autoservicio, existentes en sus sedes; a todo
usuario que encuentre dificultades para su utilización.
Artículo 3º: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley, es el Banco Central de la República Argentina.
Quien tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la
presente ley, sancionando con multas a aquellos establecimientos que no cumplan
con lo estipulado y dictando las normas que fueren necesarias para su
consecución, con todas las facultades que su Carta Orgánica le otorga,
reglamentando la misma en un plazo de ciento ochenta días desde su publicación
en el boletín oficial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la
inteligencia de amparar a los usuarios de servicios financieros, el Banco Central de
la República Argentina instituyó diversas normas sobre el particular, siendo las
mismas de carácter irrenunciable. Entre ellas, existen algunas disposiciones
sobre la promoción de un entorno integrado y dirigido hacia un trato equitativo y
digno. En consonancia con lo antedicho, el presente proyecto de ley propone
la ampliación de esos derechos reconocidos.
En efecto; se
establece aquí, la posibilidad que jubilados y pensionados que perciben los
haberes mínimos y medios, puedan extraer según su conveniencia, el monto
completo de sus ingresos, con el propósito de evitar las molestias ocasionadas al
tener que recurrir dos o tres veces a un cajero automático.
El límite de
dinero que se puede extraer por día de un cajero automático, se ha elevado
recientemente. Sin embargo, esta medida no goza de coincidencia geográfica y
tampoco alcanza al ciento por ciento de los usuarios de tarjetas de débito.
Sabido es que para modificar el límite de extracción, los usuarios, deben acudir a
la sucursal y solicitarla personalmente, no obstante este suceso solo será validado
en los cajeros del banco del cual el usuario es cliente, pero de ningún modo en
otras entidades bancarias.
Los entes
financieros, estimulan y promueven desde hace varios años, el uso de los medios
electrónicos de cobro y pago. Esto trajo como consecuencia un aumento de las
transacciones por esta vía, estimada en más de setecientos millones de
operaciones anuales, todo ello realizado en aproximadamente once mil cajeros
existentes en nuestro país. Esta optimización empresarial del sector; ha
redundado en grandes beneficios y menores costos salariales. Siendo el bancario,
el rubro de mayores ganancias de los últimos tiempos.
Lamentablemente este avance fue realizado en detrimento de la calidad de
atención e innumerables molestias de los usuarios. Estando las personas de
la tercera edad, más expuestas, desprotegidas y afectadas por las
circunstancias descriptas.
Por lo expresado,
estimo necesario elevar uniformemente los montos de extracción en todas
sucursales y redes del país de las tarjetas de débito de usuarios pensionados y
jubilados a la medida de equiparar con sus haberes percibidos correspondientes a
las pensiones y jubilaciones mínimas y medias.
Esto a
sabiendas que muchas veces, nuestros abuelos son acompañados por familiares
y/ o vecinos a realizar dichos trámites y al no poder retornar en otra oportunidad
escoltados por los mismos, quedan pendientes de cobro sumas que son
imprescindibles para su subsistencia.
Por lo demás
considero ineludible que las entidades financieras cuenten con personal exclusivo
para asistir al usuario de medios electrónicos. Las empresas son responsables
de dedicar parte de sus recursos humanos al esmero y cuidado de los interesados.
El buen trato al
usuario debe ser un valor primario que es nuestro deber exigir. Los beneficios de
los progresos técnicos, esencialmente deben llegar a toda la población. El
usuario que no posea las habilidades necesarias para el uso de cajeros
automáticos, debe ser asistido y preferido por la empresa financiera, para así
conseguir un perfeccionamiento del servicio y una responsabilidad social frente a la
comunidad.
No perdamos de
vista, que las personas mayores conforman uno de los grupos con mayores
dificultades en la utilización de este tipo de servicios. En la actualidad, se
pretende que acudan al menos dos veces al mes a extraer sus haberes, impriman
su correspondiente recibo, memoricen sus claves y las opciones que desplegará
el menú principal de la pantalla de las terminales de auto consulta. Lo mismo
vale para los beneficiarios de planes sociales, de asignaciones universales por
hijos y muchos otros apoyos que se otorgan. Personas discapacitadas o madres
que concurren con sus niños de pecho a cajeros automáticos que se encuentran
fuera de servicio o no poseen dinero disponible.
Por todo ello,
solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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