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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4955-D-2010

Sumario: SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO LABORAL CON CARACTER GRATUITO - LEY 23789; MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL; MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 24487.

Fecha: 08/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
Proyecto de Ley sobre modificación
de la Ley 23789
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la ley 23.789 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º: Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado "colacionado". En todos los casos, se deberá garantizar al remitente el control del envío en todo su trayecto, incluyendo el registro, seguimiento, traslado y distribución del mismo."
Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la ley 24.487 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional podrá reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la ley 23.789, determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la ley de referencia"
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y pensionados, gratuito para el remitente.
En el caso de los telegramas, según reza el artículo 2° de la norma, las mismas características que el denominado colacionado.
Posteriormente, se dicta la ley 24.487 que en su artículo 2° autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la ley 23.789, determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita, habilitando además, el uso de telegrama para comunicaciones de despidos, salarios y renuncia al puesto de trabajo. Es decir que este último párrafo agrega una nueva modalidad de servicio denominado simplemente" telegrama".
Las sucesivas normas reglamentarias, incluida la le ley 24.487,fueron estableciendo los requisitos de una y otra modalidad, desvirtuando el espíritu de la ley 23.789 ya que algunos telegramas tiene un sistema de seguimiento y control por parte del remitente y otros no.
El Decreto 150/96 establece las características del servicio de telegrama previsto en la ley 23.789 ente los que se encuentra el registro por sistema informático, traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto y conservación del registro de cada envío por el termino fijado por la prescripción de derechos según la legislación laboral, provisional o de obras sociales, entre otros.
Luego, la resolución 343/96 establece los atributos del telegrama de la ley 23.789, disponiendo que tendrá todas las características del telegrama colacionado y establece las demás características, entre las que no se encuentra por ejemplo lo dispuesto por el Decreto 150/96 respecto de las características de registro y seguimiento.
Posteriormente, la Resolución 149/99 de Servicios Postales emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que los despachos obreros previstos en la ley 23.789 y 24.487 que no superen las 30 palabras se regirán por la Resolución 343/96 (no prevé requisitos de seguimiento), y aquellos que superan las 30 palabras se rigen por el Decreto 150/96 (si prevé requisitos de seguimiento).
En la práctica este control y seguimiento por parte del actual prestatario del servicio se verifica de la siguiente manera: Para los "Telegramas Ley 23.789" de menos de 30 palabras no se coloca el código de barras que permite su seguimiento tanto por vía telefónica como por internet, que si tienen los telegramas de más de 30 palabras y cuyo seguimiento es factible.
Este seguimiento es importante para cierto tipo de comunicaciones laborales por parte del trabajador que no se refieren a la renuncia y despidos. Por ejemplo, cuando ante la negativa de tareas el trabajador intima al empleador por el termino legal para que regularice su situación laboral (48 hs. ), donde la intimación no es de más de 30 palabras, por lo que según lo establecido por la Resolución 343/96 y 149/99 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no tienen posibilidad de observación, y por ende, se produce una suerte de incertidumbre por parte del remitente con relación a los plazos, ya que hasta que el acuse de recibo regrese a la oficina postal, no hay forma de contar los plazos legales de intimación.
Esta es la situación que motiva el presente proyecto de ley, y para ello, proponemos modificar el artículo 2° de la ley 23.789 y el artículo 2° de la ley 24.487, asegurando por parte del remitente la posibilidad de realizar un seguimiento y control de los telegramas Ley 23.789 que se realice, tengan o no menos de treinta palabras.
Vale recordar, Sr. Presidente, que el trabajador reviste en términos legales la parte más débil en la relación laboral, por lo que resulta imperioso modificar los artículos mencionados más arriba, a fin de evitar continuar avalando esta situación injusta para aquellos trabajadores que hacen uso del "Telegrama Ley 23.789" con menos de 30 palabras.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0399-D-12