PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4955-D-2010
Sumario: SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO LABORAL CON CARACTER GRATUITO - LEY 23789; MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL; MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 24487.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto de
Ley sobre modificación
de la Ley
23789
Artículo 1.-
Modifícase el artículo 1° de la ley 23.789 el que quedará redactado de
la siguiente manera: "Artículo 1º: Se establece en todo el territorio de
la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento
para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, el que
será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama
tendrá las mismas características que el denominado "colacionado". En
todos los casos, se deberá garantizar al remitente el control del envío
en todo su trayecto, incluyendo el registro, seguimiento, traslado y
distribución del mismo."
Artículo 2.-
Modifícase el artículo 2° de la ley 24.487 el que quedará redactado de
la siguiente manera: "Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional podrá
reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la
ley 23.789, determinando los supuestos de utilización de uno u otro
medio de comunicación escrita, en los términos de lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 1° de la ley de referencia"
Artículo 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.789 establece
un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores en
relación de dependencia, los jubilados y pensionados, gratuito para el
remitente.
En el caso de los
telegramas, según reza el artículo 2° de la norma, las mismas
características que el denominado colacionado.
Posteriormente, se dicta
la ley 24.487 que en su artículo 2° autoriza al Poder Ejecutivo a
reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la
ley 23.789, determinando los supuestos de utilización de uno u otro
medio de comunicación escrita, habilitando además, el uso de
telegrama para comunicaciones de despidos, salarios y renuncia al
puesto de trabajo. Es decir que este último párrafo agrega una nueva
modalidad de servicio denominado simplemente" telegrama".
Las sucesivas normas
reglamentarias, incluida la le ley 24.487,fueron estableciendo los
requisitos de una y otra modalidad, desvirtuando el espíritu de la ley
23.789 ya que algunos telegramas tiene un sistema de seguimiento y
control por parte del remitente y otros no.
El Decreto 150/96
establece las características del servicio de telegrama previsto en la ley
23.789 ente los que se encuentra el registro por sistema informático,
traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto y
conservación del registro de cada envío por el termino fijado por la
prescripción de derechos según la legislación laboral, provisional o de
obras sociales, entre otros.
Luego, la resolución
343/96 establece los atributos del telegrama de la ley 23.789,
disponiendo que tendrá todas las características del telegrama
colacionado y establece las demás características, entre las que no se
encuentra por ejemplo lo dispuesto por el Decreto 150/96 respecto de
las características de registro y seguimiento.
Posteriormente, la
Resolución 149/99 de Servicios Postales emitida por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social establece que los despachos obreros
previstos en la ley 23.789 y 24.487 que no superen las 30 palabras se
regirán por la Resolución 343/96 (no prevé requisitos de seguimiento),
y aquellos que superan las 30 palabras se rigen por el Decreto 150/96
(si prevé requisitos de seguimiento).
En la práctica este control
y seguimiento por parte del actual prestatario del servicio se verifica de
la siguiente manera: Para los "Telegramas Ley 23.789" de menos de
30 palabras no se coloca el código de barras que permite su
seguimiento tanto por vía telefónica como por internet, que si tienen
los telegramas de más de 30 palabras y cuyo seguimiento es
factible.
Este seguimiento es
importante para cierto tipo de comunicaciones laborales por parte del
trabajador que no se refieren a la renuncia y despidos. Por ejemplo,
cuando ante la negativa de tareas el trabajador intima al empleador
por el termino legal para que regularice su situación laboral (48 hs. ),
donde la intimación no es de más de 30 palabras, por lo que según lo
establecido por la Resolución 343/96 y 149/99 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, no tienen posibilidad de observación, y por
ende, se produce una suerte de incertidumbre por parte del remitente
con relación a los plazos, ya que hasta que el acuse de recibo regrese
a la oficina postal, no hay forma de contar los plazos legales de
intimación.
Esta es la situación que
motiva el presente proyecto de ley, y para ello, proponemos modificar
el artículo 2° de la ley 23.789 y el artículo 2° de la ley 24.487,
asegurando por parte del remitente la posibilidad de realizar un
seguimiento y control de los telegramas Ley 23.789 que se realice,
tengan o no menos de treinta palabras.
Vale recordar, Sr.
Presidente, que el trabajador reviste en términos legales la parte más
débil en la relación laboral, por lo que resulta imperioso modificar los
artículos mencionados más arriba, a fin de evitar continuar avalando
esta situación injusta para aquellos trabajadores que hacen uso del
"Telegrama Ley 23.789" con menos de 30 palabras.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0399-D-12 |