PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4945-D-2009
Sumario: PERSONAL MILITAR, LEY 19101: MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE REGULARIZACION DE LOS PAGOS DE HABERES AL PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 848/09 Y 861/09 DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Fecha: 09/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
ARTICULO 1º.- Modificase el
artículo 54 de la Ley Nº 19.101 para el personal militar, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 54.- Cualquier
asignación que en el futuro se decida otorgar al personal en actividad, de
acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación
revista carácter general por grado, o se otorgue a más del 50 por ciento de
los efectivos, se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo",
determinado por el artículo 55.
ARTICULO 2º.- Determínase que
a partir del 1º de enero de 2010 los suplementos particulares actualizados
por los decretos 1104/05, 1095/06, 1782/06, 871/07 y 1053/08, así como las
sumas no remunerativas y no bonificables creadas en virtud de los mismos,
quedan incorporados en las respectivas escalas salariales según los
correspondientes grados.
ARTICULO 3º.- Los recursos que
demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las
partidas del Presupuesto General de la Administración Publica Nacional que
correspondan a las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4º.- Derógase las
resoluciones Nº 848/09 y 862/09 del Ministerio de Defensa y toda otra
legislación opuesta a la presente.
ARTICULO 5º.- Las disposiciones
de la presente ley entrarán en vigencia luego de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de
ley la necesidad de regularizar y normalizar los pagos de haberes al personal
en actividad de las Fuerzas Armadas, buscando descomprimir la situación
originada por la existencia de numerosos reclamos judiciales al
respecto.
Los haberes del personal en
actividad de las FFAA se encuentran comprendidos en el capítulo IV de la ley
19.101 para el personal militar, y el decreto 1081/73, reglamentario del
capítulo mencionado.
El artículo 53 de la ley para el
personal militar define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de
los siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos
particulares y compensaciones determinados por esta ley y su
reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras
disposiciones legales correspondan a este personal".
En la actualidad, un importante
porcentaje del haber percibido por el personal en actividad se encuentra
compuesto por suplementos particulares, compensaciones y adicionales.
Estos suplementos (por
responsabilidad de cargo o función; compensación por vivienda;
compensación por adquisición de textos; suplemento por mayor exigencia de
vestuario) fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y 2769/93,
este último modificatorio del anterior. A su vez, fueron actualizados por los
decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además
dispusieron la creación de diversos adicionales transitorios.
Estos suplementos particulares y
adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no
encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual. Tampoco
son computados para los haberes de retiro.
Esto constituye una situación de
virtual "pago en negro", ya que estos suplementos y adicionales comprenden
una parte sustancial del haber en cuestión, superando en algunos casos la
mitad del total percibido.
A raíz de esta situación, un
importante número de efectivos en actividad de todos los grados ha decidido
presentarse ante la justicia para reclamar la correcta liquidación de sus
haberes. Según información publicada en el diario Ámbito Financiero el día 23
de septiembre último, alrededor de 5500 planteos judiciales han sido
resueltos favorablemente a los peticionantes.
La resolución 862/09 del
Ministerio de Defensa denegó todo reclamo del personal militar en actividad
"que, con sustento en los decretos 104/2005, 1095/2006, 871/2007,
1053/2008 y 751/2009, procurase la incorporación en la liquidación del haber
mensual de los suplementos, compensaciones y adicionales establecidos en
dichos decretos". La resolución 848/09 del mismo ministerio, ya había
estipulado lo mismo en relación a los militares en situación de retiro.
Ambas resoluciones
establecieron la vía administrativa para los reclamos correspondientes, y en
última instancia la acción judicial. Es decir, el único camino disponible sería
los procedimientos previstos en regimenes internos de cada una de las FFAA,
dejando en última instancia la resolución en manos de los jefes de estado
mayor de cada una de las respectivas armas.
El gobierno nacional fundamenta
su decisión en el hecho de que, de acuerdo con el decreto 2769/93, tanto los
suplementos particulares como los adicionales transitorios no están previstos
para la totalidad del personal en actividad. En consecuencia, de acuerdo a
esta posición, no serían asimilables al haber mensual.
Los fallos de la CSJN "Bovari de
Diaz" y "Villegas y otros" del año 2000 coincidieron en afirmar que, para qué
cualquier suplemento sea incluido en el concepto de sueldo y computado
para determinar el haber de retiro debe ser otorgado con carácter general, es
decir, a la totalidad de los efectivos en actividad.
Sin embargo, ambos fallos
reconocieron que estos suplementos particulares y adicionales son percibidos,
en promedio, por más del 68 por ciento del personal en actividad. Esto último
constituye una clara transgresión con lo establecido en el artículo Nº 1 del
decreto 2769/93.
El articulo 54 de la ley 19.101
señala que "cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al
personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la
ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos
los casos, con el concepto de "sueldo".
De acuerdo a lo señalado en
párrafos anteriores, estos suplementos particulares alcanzan a la gran
mayoría del personal en actividad, originando de esta forma una generalidad
de hecho. Sin embargo, se encuentran excluidos en la liquidación final de los
haberes.
La corrección, por la vía
legislativa, de esta situación irregular evitaría además el crecimiento de los
reclamos judiciales que buscan la regularización de los haberes militares.
Por lo anteriormente expuesto,
solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0254-D-11 |