PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4899-D-2019
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO.
Fecha: 25/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
ARTÍCULO 1º: Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicio, el personal en relación de dependencia que se desempeñe o haya desempeñado realizando tareas en curtiembres. Las trabajadoras podrán acceder a la jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y quince (15) años de servicio en relación de dependencia.
ARTICULO 2º: Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º, y alternadamente otras de cualquier naturaleza a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad de servicios, requeridos para cada clase de tareas o actividades.
ARTÍCULO 3º: Se encuentran excluidos del presente régimen jubilatorio los trabajadores de supervisión, de dirección, personal jerárquico y administrativo.
ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios de esta ley quedan inhabilitados para desempeñar las tareas especificadas en el artículo 1º, a partir del momento en que entraren en el goce efectivo de la jubilación. El ingreso a cualquier otra tarea o actividad, quedará sujeto a lo establecido en el artículo 66 de la ley 18.037 y en el artículo 44 de la ley 18.038.
ARTÍCULO 5º: Las licencias especiales se consideran a todos los efectos como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 6º: Será aplicable al presente régimen la Ley 26.417.
ARTÍCULO 7º: La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley, se propone un régimen de jubilación anticipada para los trabajadores de la industria del cuero, toda vez que los mismos realizan tareas penosas, riesgosas, determinantes de vejez y agotamiento prematuro.
Resulta de vital trascendencia comprender que el bien jurídico que se pretende tutelar, a través de la sanción de este proyecto de ley, es la salud psicofísica del trabajador de la industria del cuero ya que éstos, tanto en la dinámica propia de las exigencias físicas de sus tareas laborales, como en la de su ambiente de trabajo, cotidianamente se encuentran expuestos a diversos riesgos laborales propios de una actividad (auditivos, tóxicos y osteomusculares) que conlleva un elevado grado de exposición que provocan un mayor desgaste físico y psíquico con el consecuente deterioro de su salud, comprometiendo su capacidad humana.
En cuanto al régimen jubilatorio que se propone en esta iniciativa, se establece como requisitos para poder acceder al beneficio, que los trabajadores deberán tener 55 años de edad y 20 años de servicio el personal en relación de dependencia, que se desempeñe o haya desempeñado realizando tareas en curtiembres. Las trabajadoras podrán acceder a la jubilación ordinaria con cincuenta 50 años de edad y quince 15 años de servicio en relación de dependencia.
También se establece expresamente que se encuentran excluidos de éste régimen de jubilación anticipada los trabajadores de supervisión, de dirección, personal jerárquico y administrativo.
Asimismo, se determina que dichos trabajadores, cuando hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. También se dispone que las licencias especiales se consideran a todos los efectos como tiempo de servicio.
Se establece la aplicación de la movilidad del haber jubilatorio en los términos de la Ley 26.417, sancionada en el año 2008 por iniciativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, la cual permitió que los jubilados puedan contar con la movilidad de sus haberes dos veces al año y no quedar supeditados a la voluntad del Poder Ejecutivo de turno. Sin dudas, esta medida fue otra ampliación de derechos realizada por un gobierno para el cual los trabajadores, tanto activos como pasivos, eran sus sujetos de preferente tutela.
El proceso en la actividad curtidora tiene varias etapas: en primer término, se encuentra el “sector húmedo”, en el cual se lleva a cabo el descarnado en pelo, pelambre y descarnado en tripa, entre otras. En segundo término, en el “sector de teñido” se realiza el encurtido, teñido y engrasado. Tercero se encuentra el “sector de acondicionado”, en el cual se lleva a cabo el secado al aire natural y estirado al vacío para luego realizarse el ablandado y estirado, desflorado, clasificación, recorte, mediación y embalaje. En cuarto lugar, se encuentra el “sector de terminado” en el cual se lleva a cabo el estucado, pintura, planchado y grabado, ablandado y estirado, lustrado, medición y embalaje. Finalmente se encuentran las “plantas auxiliares” en las que se realiza el recupero del cromo, comprende las plantas de dilución y efluentes, laboratorios, almacenes, áreas de mantenimiento, sebo y calderas.
En cuanto a la actividad que realizan los trabajadores curtidores, concretamente, éstos transforman las pieles de los animales hasta convertirlas en cueros, cuyo destino es la vestimenta, calzado o tapicería, entre otros. En las diferentes etapas del proceso del cuero terminado, existen diferentes riesgos laborales los cuales serán detallados posteriormente. Resulta importante destacar que en el proceso intervienen diferentes productos químicos, como ser: sal, cromo, metabisulfito, sulfuro de sodio, hidróxido de sodio, hipoclorito de sodio, anilinas, ácidos orgánicos tamponados (sulfúrico, clorhídrico, láctico, fórmico, bórico y mezclas), las sales de amonio, el bisulfito de sodio, el peróxido de hidrógeno, azúcares y melazas, e inclusive ácido sulfoftálico. Entre los solventes son utilizados: kerosene, monoclorobenceno y percloroetileno, este último se aplica en pieles de oveja después de curtidas. Todos agentes químicos que, en estado líquido o sólido, son manipulados en forma directa por los trabajadores, o en su caso cuando se combinan, emulsionan y también los contactan. De la descripción precedente, puede advertirse que el riesgo laboral se centra en productos químicos de alta toxicidad para la vida humana, cuya secuela se verifica en afecciones, como ser, asma ocupacional o epidermis de contacto.
Por otro lado, los trabajadores curtidores realizan de manera continua el movimiento manual de cargas. De esta forma, en el “sector húmedo” principalmente deben acarrear cueros que según el porte del animal oscilan entre los 20 y 65 kg. de peso, en posiciones viciosas de labor. Como ser agachados para atrapar cueros que se deslizan debajo de bateas giratorias (fulones), levantándolos por encima de sus hombros para depositarlos sobre caballetes, descolgarlos de cadenas de traslado, girando la cintura para tomarlos de tarimas o mesas de trabajo. A éstas tareas se le debe agregar que el acarreo y puja de carros, caballetes o mesas, cargadas de cueros que superan ampliamente los 1.000 kilos de peso, se realiza sobre superficies generalmente irregulares a distancias considerables.
La historia ocupacional de los trabajadores que se pretende beneficiar con esta propuesta, demuestra que el esfuerzo repetitivo y las posiciones forzadas (incómodas, estáticas, restringidas y extremas) a lo largo de los años de trabajo, han puesto de manifiesto y agravado la limitación funcional que se manifiesta en diversos tipos de dolencias, como ser: hernias en sus cuatro variantes (inguinal, umbilical, cervical y lumbar), síndrome de túnel carpiano y manguito rotador.
Otro riesgo a considerar en el ámbito fabril, son los provocados por una multiplicidad de elementos, como ser: motores de gran porte, maquinarias industriales, extractores de aire, entre otros, que al funcionar al unísono generan vibraciones y ruidos intensos, ocasionando una pérdida progresiva de la audición.
Por último, la bipedestación estática con movilidad reducida, incrementa la posibilidad de generar várices en los miembros inferiores.
En este orden de ideas y a mayor abundamiento, en las estadísticas de la obra social de la actividad (OSPICA: Obra Social de los Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines) se encuentran perfectamente documentadas patologías traumatológicas con daño músculo-tendinoso y óseo en miembros superiores y columna lumbosacra y cervical; hipoacusia, várices, afecciones respiratorias y dermópticas alérgicas por productos químicos; ulceraciones nasales, cutáneas; dermatitis por sensibilización, crónica o recidivante; rinitis y cáncer broncopulmonar primitivo.
De la descripción precedente puede advertirse que el contacto con productos químicos tóxicos, movimientos de cargas excesivos en posiciones viciosas de labor, nos encontramos frente a tareas duras y penosas cuya secuela es un envejecimiento prematuro de los trabajadores afectados a la actividad curtidora.
Circunstancia disvaliosa que ha sido reconocida judicialmente por la justicia laboral, con innumerables pronunciamientos que han acogido los reclamos de los trabajadores curtidores, estableciendo la existencia de enfermedades profesionales derivadas de la tarea.
La intervención de los jueces del trabajo es trascendente en cuanto a que permite exhibir y demostrar no solo la aparición lenta y progresiva propia de una enfermedad laboral, sino el nexo causal con el servicio efectivamente prestado.
En cuanto a las facultades de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación para legislar sobre esta temática, resulta adecuado recordar que respecto a la regulación de los regímenes jubilatorios diferenciales, antes de la sanción de la Ley 24.241, se encontraba en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la potestad para determinar la naturaleza penosa, riesgosa o insalubre de determinadas labores, a fin de posibilitar una tutela diferencial en beneficio de trabajadores sometidos a un mayor desgaste psicofísico en el desempeño de sus tareas. Posteriormente, con el dictado de la Ley 24.241, en el año 1993, precisamente en el artículo 157 se determinó que debía conformarse una Comisión Legislativa Especial para dar tratamiento a los regímenes jubilatorios diferenciales, debiéndose hasta su conformación respetarse los derechos vigentes. Al día de la fecha dicha comisión no se ha conformado, razón por la cual, indudablemente es potestad del Poder Legislativo Nacional.
Sencillamente, a través de esta propuesta lo que se pretende es que los trabajadores curtidores, puedan acceder a un régimen jubilatorio diferencial como sucede en muchas otras actividades como por ejemplo: gráficos, radiólogos, petroleros, aeronavegantes, personal embarcado, trabajadores/as de la industria del vidrio, de la carne y chacinados, conductor de ómnibus y de transporte de carga, ferrocarriles, minas a cielo abierto, altas temperaturas, servicios eléctricos, recolección de residuos, estibadores portuarios, capataces y guincheros, docentes y taxistas.
Resulta evidente e innegable, que la actividad posee numerosas tareas penosas y/o riesgosas y/o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, las cuales son intrínsecas de la actividad, por lo tanto, no se las puede eliminar de la prestación de servicio y en ello radica el fundamento básico y esencial de la necesidad de un régimen jubilatorio anticipado para los trabajadores de la actividad. Las particularidades reseñadas sobre la labor en curtiembres, impone la necesidad de establecer un marco regulatorio adecuado y diferente al designado como "régimen general" que garantice una actitud protectoria sobre trabajadores que padecen un desgaste desmesurado de su capacidad psicofísica.
En virtud de las razones expuestas, es que solicito a mis pares su acompañamiento en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) |