PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4898-D-2014
Sumario: RESERVA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
DE RESERVA NACIONAL
TÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LAS
RESERVAS
Capítulo I
Naturaleza de las Reservas
Art. 1. - La presente ley establece las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación;
ejecución y control de la Reserva Nacional para la Defensa de la Nación.
Art. 2. - La Reserva Nacional es la
parte del poder de combate sostenida e instruida en tiempos de paz con el fin de
completar la dotación del personal incorporado cuando los órganos dependientes
del Ministerio de Defensa lo requieran.
Tiene por finalidad la
complementación de las fuerzas militares en actividades de combate, apoyo o
logística, a fin de lograr los objetivos nacionales determinados por la Constitución
Nacional.
Art. 3. - La Reserva Nacional se
encuentra constituida por:
a) El personal no incorporado que
voluntariamente desee servir en las Fuerzas Armadas cumpliendo con las tareas,
derechos y obligaciones del personal de cuadro permanente con las limitaciones
que determine la presente ley.
b) El personal que en caso de
necesidad sea convocado.
c) El personal no procedente del
cuadro permanente que en tiempos de paz se encuentra incorporado a las fuerzas
armadas prestando servicio militar.
Art. 4. - La presente ley contempla a
los ciudadanos argentinos que cumplan con los requisitos establecidos en la misma
y lo prescripto por el Art. 21 de la Constitución Nacional.
La responsabilidad primaria del
personal de reservistas será la de instruirse con el fin de ocupar las funciones que
determine el Poder Ejecutivo Nacional en los teatros de operaciones, o fuera de él.
Asimismo le serán asignables todas
aquellas otras funciones operativas de naturaleza militar propias del cuadro
permanente de las fuerzas armadas.
Art. 5. - La Reserva Nacional tendrá
por misión:
a) Proveer personal a los órganos
dependientes del Ministerio de Defensa, especialmente a sus FF.AA.
b) Completar los cuadros de dotación
de las unidades de combate orgánicas de las FF.AA.
c) Integrar las unidades de reserva ya
existentes y las que se constituyan de acuerdo a las necesidades de la defensa
nacional.
Capítulo II
Estructura de la Reserva
Nacional
Art. 6 - La Reserva Nacional admite la
siguiente clasificación:
a) Reserva pasiva
b) Reserva activa
a) Reserva pasiva:
Son aquellos ciudadanos que, por su
capacitación en el ámbito civil se encuentran en condiciones de ser movilizados en
caso de conflicto o ante su inminencia, para prestar servicio militar conforme a las
leyes vigentes.
b) Reserva activa:
Son aquellos ciudadanos que,
habiendo recibido instrucción militar, se encuentran en condiciones de ser
movilizados conforme a las leyes vigentes, y asumen voluntariamente un
compromiso de disponibilidad para ser incorporados periódicamente a fin de
mantener e incrementar su capacidad para el servicio militar.
Capítulo III
De la Reserva Activa
Art. 7 - Podrán pertenecer a la
Reserva Nacional Activa aquellos ciudadanos que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadanos argentinos hábiles,
nativos o por opción.
b) Mayores de 18 años
c) Haber recibido instrucción militar
en alguna de las tres fuerzas armadas.
d) No poseer antecedentes penales.
e) Aprobar el examen psicofísico
anual o bianual que se determine para su especialidad y rol de combate asignado.
f) No haber sido separado por
cuestiones disciplinarias del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) Mantener la aptitud para el servicio
militar
h) Formalizar un compromiso de
disponibilidad para ser incorporado al servicio activo.
Art. 8. - El personal de la reserva
activa será clasificado de acuerdo al siguiente detalle:
a) Reserva permanente
b) Reserva voluntaria
Art. 9. - La reserva permanente
estará constituida por:
1. Personal proveniente del cuadro
permanente en situación de retiro o baja, que conserve su aptitud para el servicio
militar.
2. El personal de la reserva no
proveniente del cuadro permanente que al momento de sancionarse la presente
ley se encuentre incorporado a alguna de las fuerzas armadas, conforme a lo
prescripto en el art. 3º de la ley 19.101.
3. Personal que habiendo cursado
estudios en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos
estudios, una capacitación que lo faculte para integrar las fuerzas armadas.
4. Personal que habiendo recibido
instrucción en su respectiva fuerza armada, conserve su aptitud para el servicio
militar y se encuentre en situación de Fuera de Compromiso.
En todos los casos, para ser
considerado parte de la reserva activa el reservista procedente de la reserva
permanente deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 7 de esta ley.
Art. 10. - Reserva voluntaria
Es aquella constituida por ciudadanos
que, sin haber recibido formación militar y conforme a las leyes de la Nación,
presten voluntariamente su compromiso de disponibilidad a los efectos de recibir
instrucción militar y ser convocados a servicio activo, con el propósito de cumplir lo
establecido en el Art. 2 de la presente ley.
Capítulo IV
De la Reserva Voluntaria
Art. 11. - Podrán ingresar a la
Reserva Voluntaria aquellos ciudadanos que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadanos argentinos hábiles,
nativos, por opción o naturalizados.
b) Ser mayor de 18 años de
edad.
c) Cumplir las condiciones de
educación establecidas en la presente ley.
d) Aprobar el examen psicofísico que
se determine para el ingreso.
e) Satisfacer las exigencias que en
materia de cursos y pruebas de ingreso se establezcan para cada fuerza
f) Todos estos requisitos podrán ser
exceptuados cuando convengan a las necesidades de la Defensa Nacional.
Art. 12. - El postulante a Reservista
Voluntario deberá completar y aprobar, en forma obligatoria y excluyente un curso
de Formación Militar Básica, el cual se impartirá no menos de dos veces al año
pudiéndose agregar cursos por orden de los Jefes de Estado Mayor de cada fuerza.
Este curso será común a las tres fuerzas, y tendrá por finalidad introducir al
postulante a la vida militar, otorgarle los conocimientos necesarios para la
siguiente etapa de especialización, y darle a conocer las leyes y reglamentos a los
que estará sujeto una vez adquirida la condición de Reservista. El postulante
realizará el curso en la unidad de la fuerza armada de su elección.
Art. 13. -El Curso de Formación Militar
Básica constará de las siguientes materias:
a) Derechos Humanos.
b) Derecho Internacional de los
Conflictos Armados.
c) Leyes y Reglamentos
militares.
d) Orden Cerrado.
e) Tiro.
f) Combate.
g) Primeros Auxilios.
h) Adiestramiento físico.
i) Supervivencia.
j) Cartografía y Navegación.
k) Educación militar.
l) Derecho Constitucional Argentino y
Derecho Usual.
ll) Historia Argentina y
Sudamericana
Estas materias serán evaluadas de
acuerdo a lo que establezcan los Jefes de Estado Mayor de cada fuerza. En base al
orden de mérito resultante se ocuparán las plazas vacantes, y se aplicará idéntico
criterio para las plazas correspondientes a la especialidad. Es obligatoria la
aprobación del curso para poder ingresar a la reserva voluntaria.
En caso de no aprobar, el personal
postulante tendrá derecho a recursar y rendir hasta tres veces.
Art. 14. - El Curso de Formación
Militar Básica será en condición de interno, por lo cual se dictará preferentemente
en épocas de vacaciones. Los postulantes tendrán estado militar mientras dure la
incorporación.
Art. 15. - El personal que haya
aprobado el curso causará alta en la Reserva Activa de la fuerza correspondiente y
se le asignará como destino una unidad militar correspondiente a la fuerza armada
de su elección, considerando la proximidad al domicilio del reservista y las
necesidades de la Fuerza. En esta unidad de destino, deberá completar y aprobar
un Curso de Instrucción Militar Avanzada, que deberá centrarse en la formación
del personal con respecto a su especialidad. Este curso se impartirá a lo largo de
los dos próximos años según un plan que deberá determinar los Jefes de Estado
Mayor General de cada fuerza.
Art 16. - En cada unidad de destino,
se creará una subunidad de reserva, cuyo jefe será un Oficial del cuadro
permanente con responsabilidad primaria en esta tarea. Se incorporará un oficial
de la reserva como subjefe de unidad que podrá prestar servicios en otros ámbitos
de la misma unidad, pero tendrá responsabilidad primaria en la subunidad de la
reserva. Sus funciones serán, además, cumplir con las tareas administrativas y de
comando de la Reserva, incluyendo el manejo de los legajos del personal de la
reserva.
Art. 17. - En el plazo de un mes de
aprobado el Curso de Formación Militar Básica será dado de alta por la fuerza
correspondiente, otorgándosele el grado militar de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a) Oficiales: Serán condiciones
necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario o superior
preferentemente, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica
un puntaje suficiente para acceder al grado y haya vacante en el cupo, el que se
completará respetando la prelación del orden de mérito. Al personal que cumpla
con estos requisitos se le otorgará el grado de Subteniente o equivalente según la
fuerza de revista.
b) Suboficiales: Serán condiciones
necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario, y haber obtenido al
finalizar el Curso de Formación Militar Básica un puntaje suficiente para acceder al
grado y haya vacante en el cupo, el que se completará respetando la prelación del
orden de mérito. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el
grado de Cabo o equivalente según la fuerza de revista.
c) Soldados: El Postulante que posea
instrucción primaria se les asignará al finalizar y aprobar el Curso de Formación
Militar Básica al grado de Soldado o equivalente según la fuerza de revista.
d) En caso de necesidad el Jefe de
Estado Mayor General de cada fuerza tendrá la potestad de ascender a los
reservistas que considere necesario, por fundadas razones del servicio.
e) El personal de Soldados o
Suboficiales de la Reserva podrá ascender a medida que complete sus estudios
secundarios y cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 50 de esta ley.
f) El personal que posea título
secundario y cuyo orden de mérito no le permita acceder a la jerarquía de Oficial,
podrá optar por incorporarse a la reserva como Suboficial. Podrá optar por
recursar hasta tres veces más aspirando a la condición de Oficial; o bien solicitar el
alta en la siguiente promoción hasta tres veces sobre la base del puntaje obtenido
en la primera, supuesto este en que obtendrá el ingreso siempre que dicha
prelación sea suficiente al cupo.
Art. 18 - Aprobado el Curso de
Formación Militar Básica, el reservista obtiene el grado en comisión. Este grado
queda firme al aprobar el Curso de Instrucción Militar Avanzada y haber cumplido
en tiempo y forma con el primer Compromiso de Disponibilidad.
El personal que habiendo aprobado el
Curso de Formación Militar Básica, y que por diferentes motivos no cumpla con el
Curso de Instrucción Militar Avanzada, pasará a la Reserva Pasiva con el grado de
Soldado Instruido.
Art. 19. - Desde el mismo momento
de su alta en la Reserva Activa, la fuerza correspondiente abrirá un legajo del
causante de manera similar al personal del cuadro permanente. De igual modo el
personal de la reserva será calificado anualmente en fecha a determinar por el Jefe
de Estado Mayor General de cada fuerza. En el legajo de cada Reservista deberán
constar las calificaciones anuales, los períodos en los cuales estuvo incorporado en
servicio activo, cursos y capacitaciones de índole militar, más los títulos, aptitudes
y conocimientos provenientes del ámbito civil que se consideren de utilidad para el
servicio militar.
Art. 20. - En cada unidad de destino
se constituirá una Junta de Calificaciones, la cual tendrá la responsabilidad de
proponer los ascensos del personal de la reserva y oficiar como tribunal de
disciplina. Esta junta estará integrada por El Jefe y Subjefe de la Unidad y sus
iguales de la subunidad de la Reserva.
Capítulo V
Incorporación a la Reserva
Activa
Art. 21. - El Jefe de Estado Mayor
Conjunto será el responsable de arbitrar los medios para establecer una Reserva
Activa no menor al 35 % del personal de cuadros en actividad para el Ejército
Argentino, 25 % en la Armada de la República Argentina y 25 % en la Fuerza
Aérea Argentina.
Art. 22. - Aquellos ciudadanos que
cumplan con los requerimientos exigidos en el Art. 7 y que voluntariamente deseen
incorporarse a la reserva deberán inscribirse en las unidades militares de su
preferencia.
Art. 23. El personal proveniente de la
Reserva Permanente que se encuentre comprendido dentro de lo establecido por
los incisos 1, 2 y 3 del Art. 9 de la presente ley, estará exceptuado de la realización
del curso de formación militar básica, previa acreditación del grado militar con el
que pasó a la reserva.
Art. 24: El personal de la reserva
activa, una vez adquirida la especialidad, se incorporará anualmente durante un
período no menor a 30 días, distribuidos a lo largo del año, con fines de
adiestramiento. De estos 30 días, como mínimo siete deberán ser corridos y de
cumplimiento en actividades operativas en el terreno, de acuerdo a su especialidad
y rol de combate asignado. Este período de 30 días podrá ser ampliado a solicitud
del reservista, o con consentimiento de éste ante requerimiento de la fuerza.
El Jefe de Unidad dispondrá la fecha
de estas incorporaciones, debiendo prevalecer el criterio de integrar en un todo las
actividades del personal de la reserva con el personal de cuadro permanente.
Art. 25: El personal de la reserva
activa podrá optar por incorporarse por períodos mayores o mayor cantidad de
veces en el año, lo que perseguirá un mayor nivel de adiestramiento. Esta
voluntad deberá constar en el compromiso de disponibilidad, y deberá ser
asentado en el legajo personal del reservista. Este personal obtendrá prioridad en
las plazas correspondientes a los ascensos. Esto será antecedente válido a tener
en cuenta en la consideración del orden de mérito o antigüedad dentro del grado.
Art. 26. - El personal de la Reserva
Activa procedente de la Reserva Permanente tendrá prioridad en la asignación de
las plazas establecidas por esta ley para cada fuerza.
Art. 27. - El personal de la Reserva
Activa firmará un Compromiso de Disponibilidad que determine los derechos
deberes y responsabilidades, tanto del reservista como de la Fuerza en la que se
incorpore, que no será inferior a tres años. En caso que el reservista no cumpla
con este compromiso y no posea una causa debidamente justificada, no podrá
ingresar, en adelante, en el sistema de Reserva Nacional Activa.
Art. 28. - El Personal de la Reserva
Activa que así lo desee, podrá dejar sin efecto, por causa justificada a juicio de la
fuerza, su compromiso de disponibilidad hasta tres veces sin que sea de aplicación
el Art. 27. A partir de la cuarta anulación de compromiso la fuerza podrá negar su
incorporación. La anulación del Compromiso deslinda al causante de cualquier
obligación de convocatoria excepto en caso de movilización por conflicto bélico o
su inminencia, o por fundadas razones de la fuerza de origen.
TÍTULO II
SERVICIO DE LAS RESERVAS
Capítulo I
De los derechos y obligaciones
Art. 29 - El personal de la reserva que
se encuentre incorporado al servicio activo, tendrá estado militar con sus
consiguientes derechos y obligaciones de acuerdo a lo establecido en los Art. 5º,
6º, 7º y 8º de la Ley para el Personal Militar. El estado militar caducará en los
términos establecidos en los Art. 10º y 11º de la mencionada ley.
Art. 30. - El personal de la Reserva
Activa tendrá derecho al uso del uniforme mientras se encuentre incorporado.
Hallándose en situación de Fuera de Compromiso podrá hacer uso del mismo en
formaciones militares y reuniones sociales públicas o privadas, previa autorización
del Jefe de Unidad y conforme a lo prescripto por la Ley para el Personal
Militar.
Art. 31.- El personal civil que revista
en las FF.AA. e ingrese a cumplir servicio en la reserva dentro de las condiciones
de la presente ley, será considerado para ascenso dentro de su respectivo cuadro
y escalafón con prioridad al resto del personal en condiciones de ascenso. De igual
manera deberá tener prioridad para el ingreso como personal civil al personal de
reservista.
Capítulo II
Situaciones de revista
Art. 32. - El personal de la reserva
admitirá dos situaciones de revista:
a) Reserva incorporada
Es aquella que se encuentra en
servicio activo, con estado militar. El tiempo de incorporación será determinado
por la autoridad militar correspondiente, en función de las necesidades de cada
fuerza y el compromiso asumido por el reservista. Revistarán con esta calidad los
miembros de la Reserva Fuera de Compromiso en cada ocasión en que
fehacientemente sean movilizados por la superioridad a los efectos de realizar
actividades propias de la fuerza, entendiendo por tales no sólo ejercicios sino
prácticas de adiestramiento, instrucción y/o capacitación.
b) Reserva Fuera de
Compromiso
En esta condición se encontrará el
personal de la reserva que, manteniendo su aptitud para el servicio militar, no se
encuentre en servicio activo.
Capítulo III
De los destinos
Art. 33- Junto al Alta se le asignará
una unidad de revista que deberá encontrarse dentro de los límites del Distrito
Militar donde se encuentre domiciliado el causante, a excepción que el mismo
optara por otra unidad dentro de la fuerza armada de su elección, siempre que
hubiera vacante.
Art. 34- Los reservistas voluntarios
podrán solicitar el cambio de destino o puesto asignado en función de cambio de
residencia, así como cuando, teniendo asignado destino en unidad operativa, al ser
citados para incorporación, no reúna las condiciones psicofísicas necesarias, en
cuyo caso podrá serles asignado otro acorde a las limitaciones apreciadas.
Art. 35.- Este personal deberá
adoptar como especialidad algunas de las existentes en la unidad de revista. En
caso que el Reservista posea título terciario o superior podrá elegir alguna
especialidad dentro del Cuerpo Profesional que sea pertinente con su título de
grado.
Art. 36.- El personal de Reserva
formará parte de una Subunidad cuyo Jefe será un oficial del cuadro permanente
con la jerarquía de Capitán antiguo, Mayor o equivalente.
Art. 37- Los Oficiales de la Reserva
que posean el grado de Mayor o superior, ejercerán funciones de comando en la
unidad de destino que le otorgue la fuerza correspondiente.
Art. 38- Las funciones del Jefe y Sub
Jefe de la Subunidad consistirán en:
a) Mantener actualizados los legajos
del personal de la Reserva
b) Elevar al Jefe de Unidad los
requerimientos logísticos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Ser el responsable de la instrucción
y capacitación del personal de la reserva.
d) El Jefe de Unidad designará al
personal de la Reserva que ocupará los distintos destinos internos de la
SubUnidad, de acuerdo a su grado e idoneidad.
e) Toda otra tarea atinente a la
Reserva que determine la superioridad y de acuerdo a sus funciones.
Capítulo IV
Del servicio en las unidades de
revista
Art. 39 - En todos los casos
desarrollarán las tareas encomendadas, de acuerdo a la instrucción y jerarquía
lograda, bajo las mismas condiciones que el personal de cuadros.
Art. 40- El personal de Reservistas
utilizará el uniforme correspondiente mientras dure la convocatoria, que será
brindado por la unidad de destino.
Art. 41 - El personal de reservistas
podrá cumplir servicios de armas de la unidad cuando el Jefe de Unidad lo
disponga, mediante incorporación, no pudiendo superar el personal de reservistas
el 25 por ciento del personal de cuadros que cumple funciones en ese momento.
Art. 42 - Con este fin el Jefe de
Unidad tendrá en cuenta que el personal de Reservistas posea una antigüedad no
menor a tres años de alta y haya cumplido las condiciones de instrucción
necesarias. Estos servicios serán pasibles de calificación por parte del Oficial más
antiguo del servicio y serán tenidas en cuenta en las calificaciones anuales.
Capítulo V
De las convocatorias
Art. 43 - El personal de la Reserva
deberá ser convocado por medio de comunicación fehaciente.
Art. 44 - En todos los casos, se
considerará a la Subunidad de la Reserva como componente natural y activo de la
Unidad de la cual dependa. El Jefe de Unidad en ocasión de diseñar su
planificación anual incluirá a la Reserva. La misma será convocada a tal efecto de
acuerdo al art. 42.
Art. 45 - En función del artículo
anterior, el reservista recibirá anualmente y con no menos de 60 días de
anticipación, conjuntamente con la comunicación de convocatoria, un calendario
de actividades a desarrollar durante su incorporación. Ambos documentos, la
convocatoria y el calendario, serán instrumentos suficientes para la obtención de
licencia laboral, quedando reservado a los mecanismos de cada unidad la
acreditación de su asistencia a las actividades previstas. Ambos documentos
podrán variar por razones de causa mayor.
Art. 46. - Durante el período que dure
la convocatoria el Personal de Reservistas tendrá estado militar, con el último
grado que se les haya asignado y estarán sujetos a la disciplina militar por medio
de las leyes y reglamentos militares.
Art. 47. - El personal de la Reserva
que se encuentre convocado podrá ser sancionado de igual manera que el
personal de cuadros, no debiendo cumplir en tiempos de paz la sanción de arresto
en forma efectiva. Las sanciones que se impongan constarán en el legajo del
causante y deberán ser tenidas en cuenta en las calificaciones anuales.
Art. 48. - La convocatoria se utilizará
para la incorporación a actividades de instrucción, y ejercitación que determine el
Plan de Instrucción Anual que establezca cada fuerza, más todas aquellas
actividades que el Jefe de Unidad considere necesario, incluyendo servicios, turnos
y destinos. En las fechas patrias el personal de Reservistas deberá ser convocado y
participará de la formación junto con el personal de cuadros, pudiéndoselos
convocar para otras formaciones que el Jefe de Unidad considere necesario. El
personal de la Reserva que no hubiera jurado la bandera deberá efectuarlo en la
misma ceremonia en que lo hace el personal de la unidad a la cual fuera
destinado.
Art. 49. - El personal de reservistas
que se encuentre incorporado gozará de los servicios médicos por aquellas
afecciones que hayan surgido durante ese período.
Capítulo VI
Plan de carrera
Art. 50. - El personal de la reserva
activa tendrá un régimen de ascensos hasta el grado de Coronel o equivalente en
el caso de los oficiales, al cual no podrán acceder más de dos por fuerza, a menos
que el Jefe de Estado Mayor General de cada fuerza considere insuficiente esta
incorporación. En el caso de los suboficiales el máximo grado que podrá ser
alcanzado es el de Sargento Ayudante o equivalente. Cada fuerza dictará
anualmente un curso para los ascensos del personal de reserva, específico para
cada grado, en el que se impartirán los conocimientos necesarios para el ejercicio
de las funciones inherentes al mismo. Podrán participar, según requerimiento del
Reservista y cupo de cada Fuerza, de los cursos de conducción del cuadro
permanente.
Art. 51. - Estará en condiciones de
ascender el reservista que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Cursar y aprobar los cursos para
ascensos que dicte cada Fuerza.
b) Haber permanecido un tiempo
mínimo de cinco años en el grado para Oficiales Subalternos, y seis años para los
Oficiales Jefes. Para el caso de personal de Suboficiales, la permanencia en el
grado será idéntica a la del personal del cuadro permanente. La cantidad de años
comenzará a contar desde la fecha de incorporación a la reserva de la fuerza,
teniendo en cuenta que debe haber cumplido con el tiempo mínimo de
incorporación anual para poder computarlo como uno de los establecidos para el
ascenso.
c) Tener aprobado el examen
psicofísico correspondiente.
d) Ser aprobado y propuesto por la
Junta de Calificaciones de la Unidad.
El personal que haya causado alta en
la Reserva con anterioridad a la presente ley, podrá computar cada año
transcurrido desde la misma siempre y cuando haya estado incorporado a servicio
activo al menos una vez en el año, pero deberá formalizar un Compromiso de
Disponibilidad y permanecer un tiempo mínimo de un año en cada grado antes de
ascender al grado inmediato superior.
Art. 52. - En caso de existir plazas
para los ascensos, a igualdad de antigüedad y méritos tendrá prioridad el personal
procedente de la reserva permanente, y dentro de ésta el de mayor permanencia
en el grado. A igual tiempo de permanencia en el grado, el de mayor orden de
mérito.
Capítulo VII
Antigüedad y precedencia
Art. 53. - En lo atinente a la
antigüedad y precedencia, con respecto tanto al cuadro permanente como al
cuadro de reserva, tendrá validez lo establecido en el Art. 13º de la Ley para el
personal militar.
Capítulo VIII
Haberes y pensiones
Art. 54. - El personal de la reserva
percibirá una remuneración de acuerdo al grado que será proporcional al tiempo
que permaneció en servicio activo, la cual deberá hacerse efectiva en un tiempo no
menor a 15 días a partir del momento en que pasó a situación de Fuera de
Compromiso. Dicha remuneración será un 85 % a la correspondiente al personal
del cuadro permanente, y se incluirán los suplementos y extras que correspondan
a la tarea realizada.
Art. 55. - El personal de la reserva no
podrá pasar a situación de retiro. Sin embargo, si al ser dado de baja como tal
estuviera disminuido para el trabajo en la vida civil por actos del servicio militar,
percibirá una suma en carácter de haber mensual o de indemnización, según lo
que al respecto establecen los artículos 76, inciso 3º, 77 y 78 de la Ley para el
Personal Militar.
Art. 56. - Todo el personal de la
Reserva que lo desee, tanto en situación de servicio activo como Fuera de
Compromiso, podrá acceder a la obra social de la fuerza de revista siempre y
cuando efectúe en forma personal los aportes correspondientes. Este aporte será
una cuota mensual idéntica a la que se descuenta al personal del cuadro
permanente, generando idéntico derecho a los beneficios. Esta situación no influirá
en el servicio ni será tenida en cuenta para los ascensos.
Capítulo IX
De los profesionales
Art. 57. - Todo aquél Reservista que
teniendo una profesión, arte u oficio que sea de interés de las fuerzas armadas, y
que en forma voluntaria lo solicite o que las fuerzas así lo requieran, se le dará el
destino más conveniente de acuerdo a su especialidad, pudiendo ser éste distinto
al de la Subunidad más próxima a su domicilio.
Art. 58. - Este personal realizará un
curso de formación profesional en la dependencia de la fuerza que corresponda, y
el mismo podrá tener carácter de pasantía por el período que se determine en
cada caso.
Capítulo X
Del equipamiento y presupuesto
Art. 59. - El Ministerio de Defensa,
juntamente con el Ministerio de Planificación Federal, Inversiones y Servicios serán
los responsables de la adquisición del equipamiento necesario para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 60. - El Poder Ejecutivo Nacional
será el responsable de incrementar el Presupuesto para la Defensa según las
necesidades que genere el cumplimiento de la presente ley.
Art. 61. - La presente ley deberá ser
complementada con otra que establezca beneficios como compensación para los
empleadores que tengan en su plantel de personal a reservistas.
Art. 62. - La presente ley deroga toda
disposición legal o reglamentación anterior que se ocupe o trate sobre el tema
referido a la presente.
Art. 63. - El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los 180 días.
Art. 64. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las operaciones militares datan de los
principios de la civilización y dieron origen a lo que conocemos actualmente como
"Ejércitos".
Estos fueron constituidos por
ciudadanos cuya vocación por la defensa de los intereses de los estados los animó
a alistarse en organizaciones de tipo castrenses durante tiempos, muchas veces,
prolongados.
No obstante en numerosos estados
durante varios siglos, principalmente europeos y considerados actualmente como
de muy alto desarrollo, mantuvieron un sistema de organización militar basado
especialmente en la utilización de sus habitantes para la defensa de sus
territorios.
Estos ciudadanos eran convocados de
distintas maneras según la región, existiendo en algunos el uso de la fuerza para
su integración militar y en otros la prioridad cultural de ser un honor
insoslayable.
Es así que en la antigua Esparta la
pertenencia a las filas militares era una condición natural de la sociedad desde la
adolescencia hasta bien entrada la madurez.
En Atenas, sin embargo, la condición
militar era una elección de características libérrimas (algo inédito para aquellos
tiempos) pero una obligación moral y legal en situaciones de peligro.
Es así que, se puede considerar a
Atenas como el primer Estado-Nación que organiza sus fuerzas militares en base a
las reservas, configurando una anatomía de la ciencia militar que, iniciada en los
orígenes de Occidentes, perdura hasta nuestros días.
A pesar de este ordenamiento no fue
Atenas un rival menor de Esparta en la hegemonía por el Peloponeso.
En los orígenes históricos de nuestra
patria es indudable que gran parte de nuestra génesis soberana se la debemos a
una configuración defensiva basada en sub organizaciones de reservistas.
Es así que ambas invasiones inglesas
y gran parte de la Guerra de la Independencia fueron posibles gracias a la
institución de ciudadanos dentro de las filas militares, siendo un altísimo
exponente de esta conformación Manuel Belgrano.
Sería excesivo relatar las experiencias
del General Don José de San Martín en la transformación de simples ciudadanos en
heroicos defensores de la soberanía nacional y regional.
Actualmente en todos los países de
altísimo estándar socio económico existe una ley que permite a sus Fuerzas
Armadas la incorporación de ciudadanos que desean involucrarse en la defensa
nacional, sin perjuicio de los altísimos presupuestos invertidos en los sistemas
militares y de la aplicación de las más modernas tecnologías.
En los casos emblemáticos de
aquellos estados que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, la cantidad de personal reservista se encuentra en un orden similar a la de
personal militar destinado exclusivamente a las operaciones bélicas.
De estos países, se estima, que el que
posee el índice más bajo es la República Popular China que por cada cien militares
con rol de combate existe 70 reservistas.
Estudio aparte merece la
conformación de estados como el de Suiza cuya situación defensiva está basada
plenamente en un sistema de reserva.
Este régimen consiste en la
planificación completa de las operaciones militares (de neto corte defensivo)
establecido sobre reservistas.
Es conveniente, además, contemplar
alguna experiencias surgidas en nuestra región.
A principios del presente año la
hermana República de Chile debió modificar su ley de la Reserva debido a las
dificultades que le ocasionaba la anterior ley, basada específicamente en un
servicio militar obligatorio.
Es así que, sin derogar la
conscripción, reformula sus lineamientos haciendo especial hincapié en el
voluntariado militar.
El espíritu de la nueva ley chilena
consiste en el reemplazo gradual, y a futuro, de la conscripción obligatoria por un
sistema de voluntariado militar.
Volviendo a nuestro país, es necesario
cumplir con una injusticia histórica hacia el pueblo de la Nación Argentina, que en
virtud del Art. Nº 21 de la Constitución Nacional, carece de una ley específica que
ordene y contemple seriamente el ordenamiento cívico-militar para proveer a la
defensa.
El presente proyecto de ley intenta
que todo ciudadano que por voluntad propia desee tener instrucción militar,
adquiera los conocimientos necesarios para cumplir con las obligaciones que
manda la Constitución.
Desde hace mucho tiempo en nuestro
país, se delegó exclusivamente el deber de defensa de la nación en los cuadros
militares profesionales.
El único nexo existente con la
sociedad civil era el servicio militar obligatorio, que daba una cierta instrucción
militar a la población civil y que una vez cumplido pasaban a la reserva nacional de
cada arma.
Durante la Guerra del Atlántico Sur
este sistema no cumplió con las expectativas, inconveniente que fue suplido con la
abnegación y el patriotismo de quienes participaron gloriosamente en esa
gesta.
Recordemos que cuerpos de
reservistas, fueron expresamente felicitados, por su actuación en este conflicto,
por parte de la Comisión Rattenbach.
La suspensión de este servicio
produjo un vacío que afectó no solamente la organización militar y la configuración
de la Defensa Nacional , sino que también produjo una profunda desazón en
aquellos ciudadanos que contemplan la defensa de la patria como un mandato y
deber ciudadano ineludible.
Es necesario comprender que la
Defensa Nacional es un concepto que evoluciona permanentemente y que sin
embargo en ningún país del mundo se entendió jamás como algo que pertenece
excluyentemente a la esfera militar.
Los militares profesionales son una
primera línea de defensa en un conflicto armado, pero las bajas deben ser
cubiertas, y según la Constitución Nacional, lo hará a través de todo ciudadano,
tenga o no, instrucción militar.
Hoy en día no existen reservas
adecuadamente instruidas para complementar y reemplazar a los
profesionales.
Pero debemos reconocer que las
condiciones socio económicas de nuestro país no son las mismas que las de los
Estados más avanzados del mundo, por lo cual es necesario aguzar el ingenio para
lograr que los gastos del Tesoro Nacional sean efectuados con la más estricta
racionalidad.
Considerando que el espíritu de este
proyecto de ley es aumentar la capacidad operativa de nuestras Fuerzas Armadas
por medio de la incorporación de ciudadanos en forma temporaria, la continuidad
del presente presupuesto conspiraría gravemente la utilidad de esta ley.
Es por esto que haciendo un estudio
profundo de la inversión estatal en el Sistema de Defensa Nacional vemos que la
mayor parte del presupuesto está dedicada al rubro sueldo del personal de
cuadros.
Por lo tanto este proyecto propone
incrementar la cantidad de personal recompensando simbólicamente a través de
una proporción del sueldo básico por grado, por año, con los respectivos
suplementos que correspondan al tiempo de incorporado y los extras que
correspondiesen (por ejemplo viáticos), se lograría el doble efecto de reconocer el
esfuerzo de este personal, aumentando en apenas unas centésimas el gasto
nacional.
Este aumento incluye, además, los
gastos operativos que conlleve esta actividad.
Consiguientemente la provisión de los
uniformes necesarios para la realización de las diferentes actividades formará
también parte de este incremento, así como el combustible que requieran las
operaciones.
Por último el pago de los seguros y
racionamiento han sido contemplados en el cálculo de aumento del presente
proyecto de ley, junto con un pequeño extra en concepto eventualidades.
Es de esta manera que, en base al
presupuesto actual, se necesitaría incrementar, aproximadamente, un 0,016 % su
valor total.
Como contrapartida se incrementa la
cantidad de personal operativo en 28,3 %, lo que transformado en cifras
equivaldría al ingreso de aproximadamente unos 25.000 ciudadanos al Sistema de
Reserva Voluntaria.
Es necesario reconocer, además, que
parte de esta inversión se recuperaría con la inclusión de personal, con logrados
oficios y profesiones, que colaboren con su esfuerzo en el ahorro de gasto
operativo de las unidades militares, lo que significa una verdadera inversión en la
Defensa Nacional.
Se considera, entonces, necesario que
la Nación dicte una ley de defensa que contemple la potenciación de la reserva
nacional y además brinde un marco legal adecuado a aquellos que cumplen
función de reservistas
Con reconocimiento de los
antecedentes parlamentarios 0609-D-2008 / 5651-D-2006 y autoría de la ex
diputada Nora R. Ginzburg, pido el apoyo de los señores diputados a fin de
sancionar esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |