Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4898-D-2014

Sumario: RESERVA NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 23/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
DE RESERVA NACIONAL
TÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LAS RESERVAS
Capítulo I
Naturaleza de las Reservas
Art. 1. - La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación; ejecución y control de la Reserva Nacional para la Defensa de la Nación.
Art. 2. - La Reserva Nacional es la parte del poder de combate sostenida e instruida en tiempos de paz con el fin de completar la dotación del personal incorporado cuando los órganos dependientes del Ministerio de Defensa lo requieran.
Tiene por finalidad la complementación de las fuerzas militares en actividades de combate, apoyo o logística, a fin de lograr los objetivos nacionales determinados por la Constitución Nacional.
Art. 3. - La Reserva Nacional se encuentra constituida por:
a) El personal no incorporado que voluntariamente desee servir en las Fuerzas Armadas cumpliendo con las tareas, derechos y obligaciones del personal de cuadro permanente con las limitaciones que determine la presente ley.
b) El personal que en caso de necesidad sea convocado.
c) El personal no procedente del cuadro permanente que en tiempos de paz se encuentra incorporado a las fuerzas armadas prestando servicio militar.
Art. 4. - La presente ley contempla a los ciudadanos argentinos que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y lo prescripto por el Art. 21 de la Constitución Nacional.
La responsabilidad primaria del personal de reservistas será la de instruirse con el fin de ocupar las funciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional en los teatros de operaciones, o fuera de él.
Asimismo le serán asignables todas aquellas otras funciones operativas de naturaleza militar propias del cuadro permanente de las fuerzas armadas.
Art. 5. - La Reserva Nacional tendrá por misión:
a) Proveer personal a los órganos dependientes del Ministerio de Defensa, especialmente a sus FF.AA.
b) Completar los cuadros de dotación de las unidades de combate orgánicas de las FF.AA.
c) Integrar las unidades de reserva ya existentes y las que se constituyan de acuerdo a las necesidades de la defensa nacional.
Capítulo II
Estructura de la Reserva Nacional
Art. 6 - La Reserva Nacional admite la siguiente clasificación:
a) Reserva pasiva
b) Reserva activa
a) Reserva pasiva:
Son aquellos ciudadanos que, por su capacitación en el ámbito civil se encuentran en condiciones de ser movilizados en caso de conflicto o ante su inminencia, para prestar servicio militar conforme a las leyes vigentes.
b) Reserva activa:
Son aquellos ciudadanos que, habiendo recibido instrucción militar, se encuentran en condiciones de ser movilizados conforme a las leyes vigentes, y asumen voluntariamente un compromiso de disponibilidad para ser incorporados periódicamente a fin de mantener e incrementar su capacidad para el servicio militar.
Capítulo III
De la Reserva Activa
Art. 7 - Podrán pertenecer a la Reserva Nacional Activa aquellos ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos argentinos hábiles, nativos o por opción.
b) Mayores de 18 años
c) Haber recibido instrucción militar en alguna de las tres fuerzas armadas.
d) No poseer antecedentes penales.
e) Aprobar el examen psicofísico anual o bianual que se determine para su especialidad y rol de combate asignado.
f) No haber sido separado por cuestiones disciplinarias del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) Mantener la aptitud para el servicio militar
h) Formalizar un compromiso de disponibilidad para ser incorporado al servicio activo.
Art. 8. - El personal de la reserva activa será clasificado de acuerdo al siguiente detalle:
a) Reserva permanente
b) Reserva voluntaria
Art. 9. - La reserva permanente estará constituida por:
1. Personal proveniente del cuadro permanente en situación de retiro o baja, que conserve su aptitud para el servicio militar.
2. El personal de la reserva no proveniente del cuadro permanente que al momento de sancionarse la presente ley se encuentre incorporado a alguna de las fuerzas armadas, conforme a lo prescripto en el art. 3º de la ley 19.101.
3. Personal que habiendo cursado estudios en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, una capacitación que lo faculte para integrar las fuerzas armadas.
4. Personal que habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada, conserve su aptitud para el servicio militar y se encuentre en situación de Fuera de Compromiso.
En todos los casos, para ser considerado parte de la reserva activa el reservista procedente de la reserva permanente deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 7 de esta ley.
Art. 10. - Reserva voluntaria
Es aquella constituida por ciudadanos que, sin haber recibido formación militar y conforme a las leyes de la Nación, presten voluntariamente su compromiso de disponibilidad a los efectos de recibir instrucción militar y ser convocados a servicio activo, con el propósito de cumplir lo establecido en el Art. 2 de la presente ley.
Capítulo IV
De la Reserva Voluntaria
Art. 11. - Podrán ingresar a la Reserva Voluntaria aquellos ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos argentinos hábiles, nativos, por opción o naturalizados.
b) Ser mayor de 18 años de edad.
c) Cumplir las condiciones de educación establecidas en la presente ley.
d) Aprobar el examen psicofísico que se determine para el ingreso.
e) Satisfacer las exigencias que en materia de cursos y pruebas de ingreso se establezcan para cada fuerza
f) Todos estos requisitos podrán ser exceptuados cuando convengan a las necesidades de la Defensa Nacional.
Art. 12. - El postulante a Reservista Voluntario deberá completar y aprobar, en forma obligatoria y excluyente un curso de Formación Militar Básica, el cual se impartirá no menos de dos veces al año pudiéndose agregar cursos por orden de los Jefes de Estado Mayor de cada fuerza. Este curso será común a las tres fuerzas, y tendrá por finalidad introducir al postulante a la vida militar, otorgarle los conocimientos necesarios para la siguiente etapa de especialización, y darle a conocer las leyes y reglamentos a los que estará sujeto una vez adquirida la condición de Reservista. El postulante realizará el curso en la unidad de la fuerza armada de su elección.
Art. 13. -El Curso de Formación Militar Básica constará de las siguientes materias:
a) Derechos Humanos.
b) Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
c) Leyes y Reglamentos militares.
d) Orden Cerrado.
e) Tiro.
f) Combate.
g) Primeros Auxilios.
h) Adiestramiento físico.
i) Supervivencia.
j) Cartografía y Navegación.
k) Educación militar.
l) Derecho Constitucional Argentino y Derecho Usual.
ll) Historia Argentina y Sudamericana
Estas materias serán evaluadas de acuerdo a lo que establezcan los Jefes de Estado Mayor de cada fuerza. En base al orden de mérito resultante se ocuparán las plazas vacantes, y se aplicará idéntico criterio para las plazas correspondientes a la especialidad. Es obligatoria la aprobación del curso para poder ingresar a la reserva voluntaria.
En caso de no aprobar, el personal postulante tendrá derecho a recursar y rendir hasta tres veces.
Art. 14. - El Curso de Formación Militar Básica será en condición de interno, por lo cual se dictará preferentemente en épocas de vacaciones. Los postulantes tendrán estado militar mientras dure la incorporación.
Art. 15. - El personal que haya aprobado el curso causará alta en la Reserva Activa de la fuerza correspondiente y se le asignará como destino una unidad militar correspondiente a la fuerza armada de su elección, considerando la proximidad al domicilio del reservista y las necesidades de la Fuerza. En esta unidad de destino, deberá completar y aprobar un Curso de Instrucción Militar Avanzada, que deberá centrarse en la formación del personal con respecto a su especialidad. Este curso se impartirá a lo largo de los dos próximos años según un plan que deberá determinar los Jefes de Estado Mayor General de cada fuerza.
Art 16. - En cada unidad de destino, se creará una subunidad de reserva, cuyo jefe será un Oficial del cuadro permanente con responsabilidad primaria en esta tarea. Se incorporará un oficial de la reserva como subjefe de unidad que podrá prestar servicios en otros ámbitos de la misma unidad, pero tendrá responsabilidad primaria en la subunidad de la reserva. Sus funciones serán, además, cumplir con las tareas administrativas y de comando de la Reserva, incluyendo el manejo de los legajos del personal de la reserva.
Art. 17. - En el plazo de un mes de aprobado el Curso de Formación Militar Básica será dado de alta por la fuerza correspondiente, otorgándosele el grado militar de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Oficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario o superior preferentemente, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica un puntaje suficiente para acceder al grado y haya vacante en el cupo, el que se completará respetando la prelación del orden de mérito. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Subteniente o equivalente según la fuerza de revista.
b) Suboficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica un puntaje suficiente para acceder al grado y haya vacante en el cupo, el que se completará respetando la prelación del orden de mérito. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Cabo o equivalente según la fuerza de revista.
c) Soldados: El Postulante que posea instrucción primaria se les asignará al finalizar y aprobar el Curso de Formación Militar Básica al grado de Soldado o equivalente según la fuerza de revista.
d) En caso de necesidad el Jefe de Estado Mayor General de cada fuerza tendrá la potestad de ascender a los reservistas que considere necesario, por fundadas razones del servicio.
e) El personal de Soldados o Suboficiales de la Reserva podrá ascender a medida que complete sus estudios secundarios y cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 50 de esta ley.
f) El personal que posea título secundario y cuyo orden de mérito no le permita acceder a la jerarquía de Oficial, podrá optar por incorporarse a la reserva como Suboficial. Podrá optar por recursar hasta tres veces más aspirando a la condición de Oficial; o bien solicitar el alta en la siguiente promoción hasta tres veces sobre la base del puntaje obtenido en la primera, supuesto este en que obtendrá el ingreso siempre que dicha prelación sea suficiente al cupo.
Art. 18 - Aprobado el Curso de Formación Militar Básica, el reservista obtiene el grado en comisión. Este grado queda firme al aprobar el Curso de Instrucción Militar Avanzada y haber cumplido en tiempo y forma con el primer Compromiso de Disponibilidad.
El personal que habiendo aprobado el Curso de Formación Militar Básica, y que por diferentes motivos no cumpla con el Curso de Instrucción Militar Avanzada, pasará a la Reserva Pasiva con el grado de Soldado Instruido.
Art. 19. - Desde el mismo momento de su alta en la Reserva Activa, la fuerza correspondiente abrirá un legajo del causante de manera similar al personal del cuadro permanente. De igual modo el personal de la reserva será calificado anualmente en fecha a determinar por el Jefe de Estado Mayor General de cada fuerza. En el legajo de cada Reservista deberán constar las calificaciones anuales, los períodos en los cuales estuvo incorporado en servicio activo, cursos y capacitaciones de índole militar, más los títulos, aptitudes y conocimientos provenientes del ámbito civil que se consideren de utilidad para el servicio militar.
Art. 20. - En cada unidad de destino se constituirá una Junta de Calificaciones, la cual tendrá la responsabilidad de proponer los ascensos del personal de la reserva y oficiar como tribunal de disciplina. Esta junta estará integrada por El Jefe y Subjefe de la Unidad y sus iguales de la subunidad de la Reserva.
Capítulo V
Incorporación a la Reserva Activa
Art. 21. - El Jefe de Estado Mayor Conjunto será el responsable de arbitrar los medios para establecer una Reserva Activa no menor al 35 % del personal de cuadros en actividad para el Ejército Argentino, 25 % en la Armada de la República Argentina y 25 % en la Fuerza Aérea Argentina.
Art. 22. - Aquellos ciudadanos que cumplan con los requerimientos exigidos en el Art. 7 y que voluntariamente deseen incorporarse a la reserva deberán inscribirse en las unidades militares de su preferencia.
Art. 23. El personal proveniente de la Reserva Permanente que se encuentre comprendido dentro de lo establecido por los incisos 1, 2 y 3 del Art. 9 de la presente ley, estará exceptuado de la realización del curso de formación militar básica, previa acreditación del grado militar con el que pasó a la reserva.
Art. 24: El personal de la reserva activa, una vez adquirida la especialidad, se incorporará anualmente durante un período no menor a 30 días, distribuidos a lo largo del año, con fines de adiestramiento. De estos 30 días, como mínimo siete deberán ser corridos y de cumplimiento en actividades operativas en el terreno, de acuerdo a su especialidad y rol de combate asignado. Este período de 30 días podrá ser ampliado a solicitud del reservista, o con consentimiento de éste ante requerimiento de la fuerza.
El Jefe de Unidad dispondrá la fecha de estas incorporaciones, debiendo prevalecer el criterio de integrar en un todo las actividades del personal de la reserva con el personal de cuadro permanente.
Art. 25: El personal de la reserva activa podrá optar por incorporarse por períodos mayores o mayor cantidad de veces en el año, lo que perseguirá un mayor nivel de adiestramiento. Esta voluntad deberá constar en el compromiso de disponibilidad, y deberá ser asentado en el legajo personal del reservista. Este personal obtendrá prioridad en las plazas correspondientes a los ascensos. Esto será antecedente válido a tener en cuenta en la consideración del orden de mérito o antigüedad dentro del grado.
Art. 26. - El personal de la Reserva Activa procedente de la Reserva Permanente tendrá prioridad en la asignación de las plazas establecidas por esta ley para cada fuerza.
Art. 27. - El personal de la Reserva Activa firmará un Compromiso de Disponibilidad que determine los derechos deberes y responsabilidades, tanto del reservista como de la Fuerza en la que se incorpore, que no será inferior a tres años. En caso que el reservista no cumpla con este compromiso y no posea una causa debidamente justificada, no podrá ingresar, en adelante, en el sistema de Reserva Nacional Activa.
Art. 28. - El Personal de la Reserva Activa que así lo desee, podrá dejar sin efecto, por causa justificada a juicio de la fuerza, su compromiso de disponibilidad hasta tres veces sin que sea de aplicación el Art. 27. A partir de la cuarta anulación de compromiso la fuerza podrá negar su incorporación. La anulación del Compromiso deslinda al causante de cualquier obligación de convocatoria excepto en caso de movilización por conflicto bélico o su inminencia, o por fundadas razones de la fuerza de origen.
TÍTULO II
SERVICIO DE LAS RESERVAS
Capítulo I
De los derechos y obligaciones
Art. 29 - El personal de la reserva que se encuentre incorporado al servicio activo, tendrá estado militar con sus consiguientes derechos y obligaciones de acuerdo a lo establecido en los Art. 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley para el Personal Militar. El estado militar caducará en los términos establecidos en los Art. 10º y 11º de la mencionada ley.
Art. 30. - El personal de la Reserva Activa tendrá derecho al uso del uniforme mientras se encuentre incorporado. Hallándose en situación de Fuera de Compromiso podrá hacer uso del mismo en formaciones militares y reuniones sociales públicas o privadas, previa autorización del Jefe de Unidad y conforme a lo prescripto por la Ley para el Personal Militar.
Art. 31.- El personal civil que revista en las FF.AA. e ingrese a cumplir servicio en la reserva dentro de las condiciones de la presente ley, será considerado para ascenso dentro de su respectivo cuadro y escalafón con prioridad al resto del personal en condiciones de ascenso. De igual manera deberá tener prioridad para el ingreso como personal civil al personal de reservista.
Capítulo II
Situaciones de revista
Art. 32. - El personal de la reserva admitirá dos situaciones de revista:
a) Reserva incorporada
Es aquella que se encuentra en servicio activo, con estado militar. El tiempo de incorporación será determinado por la autoridad militar correspondiente, en función de las necesidades de cada fuerza y el compromiso asumido por el reservista. Revistarán con esta calidad los miembros de la Reserva Fuera de Compromiso en cada ocasión en que fehacientemente sean movilizados por la superioridad a los efectos de realizar actividades propias de la fuerza, entendiendo por tales no sólo ejercicios sino prácticas de adiestramiento, instrucción y/o capacitación.
b) Reserva Fuera de Compromiso
En esta condición se encontrará el personal de la reserva que, manteniendo su aptitud para el servicio militar, no se encuentre en servicio activo.
Capítulo III
De los destinos
Art. 33- Junto al Alta se le asignará una unidad de revista que deberá encontrarse dentro de los límites del Distrito Militar donde se encuentre domiciliado el causante, a excepción que el mismo optara por otra unidad dentro de la fuerza armada de su elección, siempre que hubiera vacante.
Art. 34- Los reservistas voluntarios podrán solicitar el cambio de destino o puesto asignado en función de cambio de residencia, así como cuando, teniendo asignado destino en unidad operativa, al ser citados para incorporación, no reúna las condiciones psicofísicas necesarias, en cuyo caso podrá serles asignado otro acorde a las limitaciones apreciadas.
Art. 35.- Este personal deberá adoptar como especialidad algunas de las existentes en la unidad de revista. En caso que el Reservista posea título terciario o superior podrá elegir alguna especialidad dentro del Cuerpo Profesional que sea pertinente con su título de grado.
Art. 36.- El personal de Reserva formará parte de una Subunidad cuyo Jefe será un oficial del cuadro permanente con la jerarquía de Capitán antiguo, Mayor o equivalente.
Art. 37- Los Oficiales de la Reserva que posean el grado de Mayor o superior, ejercerán funciones de comando en la unidad de destino que le otorgue la fuerza correspondiente.
Art. 38- Las funciones del Jefe y Sub Jefe de la Subunidad consistirán en:
a) Mantener actualizados los legajos del personal de la Reserva
b) Elevar al Jefe de Unidad los requerimientos logísticos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Ser el responsable de la instrucción y capacitación del personal de la reserva.
d) El Jefe de Unidad designará al personal de la Reserva que ocupará los distintos destinos internos de la SubUnidad, de acuerdo a su grado e idoneidad.
e) Toda otra tarea atinente a la Reserva que determine la superioridad y de acuerdo a sus funciones.
Capítulo IV
Del servicio en las unidades de revista
Art. 39 - En todos los casos desarrollarán las tareas encomendadas, de acuerdo a la instrucción y jerarquía lograda, bajo las mismas condiciones que el personal de cuadros.
Art. 40- El personal de Reservistas utilizará el uniforme correspondiente mientras dure la convocatoria, que será brindado por la unidad de destino.
Art. 41 - El personal de reservistas podrá cumplir servicios de armas de la unidad cuando el Jefe de Unidad lo disponga, mediante incorporación, no pudiendo superar el personal de reservistas el 25 por ciento del personal de cuadros que cumple funciones en ese momento.
Art. 42 - Con este fin el Jefe de Unidad tendrá en cuenta que el personal de Reservistas posea una antigüedad no menor a tres años de alta y haya cumplido las condiciones de instrucción necesarias. Estos servicios serán pasibles de calificación por parte del Oficial más antiguo del servicio y serán tenidas en cuenta en las calificaciones anuales.
Capítulo V
De las convocatorias
Art. 43 - El personal de la Reserva deberá ser convocado por medio de comunicación fehaciente.
Art. 44 - En todos los casos, se considerará a la Subunidad de la Reserva como componente natural y activo de la Unidad de la cual dependa. El Jefe de Unidad en ocasión de diseñar su planificación anual incluirá a la Reserva. La misma será convocada a tal efecto de acuerdo al art. 42.
Art. 45 - En función del artículo anterior, el reservista recibirá anualmente y con no menos de 60 días de anticipación, conjuntamente con la comunicación de convocatoria, un calendario de actividades a desarrollar durante su incorporación. Ambos documentos, la convocatoria y el calendario, serán instrumentos suficientes para la obtención de licencia laboral, quedando reservado a los mecanismos de cada unidad la acreditación de su asistencia a las actividades previstas. Ambos documentos podrán variar por razones de causa mayor.
Art. 46. - Durante el período que dure la convocatoria el Personal de Reservistas tendrá estado militar, con el último grado que se les haya asignado y estarán sujetos a la disciplina militar por medio de las leyes y reglamentos militares.
Art. 47. - El personal de la Reserva que se encuentre convocado podrá ser sancionado de igual manera que el personal de cuadros, no debiendo cumplir en tiempos de paz la sanción de arresto en forma efectiva. Las sanciones que se impongan constarán en el legajo del causante y deberán ser tenidas en cuenta en las calificaciones anuales.
Art. 48. - La convocatoria se utilizará para la incorporación a actividades de instrucción, y ejercitación que determine el Plan de Instrucción Anual que establezca cada fuerza, más todas aquellas actividades que el Jefe de Unidad considere necesario, incluyendo servicios, turnos y destinos. En las fechas patrias el personal de Reservistas deberá ser convocado y participará de la formación junto con el personal de cuadros, pudiéndoselos convocar para otras formaciones que el Jefe de Unidad considere necesario. El personal de la Reserva que no hubiera jurado la bandera deberá efectuarlo en la misma ceremonia en que lo hace el personal de la unidad a la cual fuera destinado.
Art. 49. - El personal de reservistas que se encuentre incorporado gozará de los servicios médicos por aquellas afecciones que hayan surgido durante ese período.
Capítulo VI
Plan de carrera
Art. 50. - El personal de la reserva activa tendrá un régimen de ascensos hasta el grado de Coronel o equivalente en el caso de los oficiales, al cual no podrán acceder más de dos por fuerza, a menos que el Jefe de Estado Mayor General de cada fuerza considere insuficiente esta incorporación. En el caso de los suboficiales el máximo grado que podrá ser alcanzado es el de Sargento Ayudante o equivalente. Cada fuerza dictará anualmente un curso para los ascensos del personal de reserva, específico para cada grado, en el que se impartirán los conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo. Podrán participar, según requerimiento del Reservista y cupo de cada Fuerza, de los cursos de conducción del cuadro permanente.
Art. 51. - Estará en condiciones de ascender el reservista que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Cursar y aprobar los cursos para ascensos que dicte cada Fuerza.
b) Haber permanecido un tiempo mínimo de cinco años en el grado para Oficiales Subalternos, y seis años para los Oficiales Jefes. Para el caso de personal de Suboficiales, la permanencia en el grado será idéntica a la del personal del cuadro permanente. La cantidad de años comenzará a contar desde la fecha de incorporación a la reserva de la fuerza, teniendo en cuenta que debe haber cumplido con el tiempo mínimo de incorporación anual para poder computarlo como uno de los establecidos para el ascenso.
c) Tener aprobado el examen psicofísico correspondiente.
d) Ser aprobado y propuesto por la Junta de Calificaciones de la Unidad.
El personal que haya causado alta en la Reserva con anterioridad a la presente ley, podrá computar cada año transcurrido desde la misma siempre y cuando haya estado incorporado a servicio activo al menos una vez en el año, pero deberá formalizar un Compromiso de Disponibilidad y permanecer un tiempo mínimo de un año en cada grado antes de ascender al grado inmediato superior.
Art. 52. - En caso de existir plazas para los ascensos, a igualdad de antigüedad y méritos tendrá prioridad el personal procedente de la reserva permanente, y dentro de ésta el de mayor permanencia en el grado. A igual tiempo de permanencia en el grado, el de mayor orden de mérito.
Capítulo VII
Antigüedad y precedencia
Art. 53. - En lo atinente a la antigüedad y precedencia, con respecto tanto al cuadro permanente como al cuadro de reserva, tendrá validez lo establecido en el Art. 13º de la Ley para el personal militar.
Capítulo VIII
Haberes y pensiones
Art. 54. - El personal de la reserva percibirá una remuneración de acuerdo al grado que será proporcional al tiempo que permaneció en servicio activo, la cual deberá hacerse efectiva en un tiempo no menor a 15 días a partir del momento en que pasó a situación de Fuera de Compromiso. Dicha remuneración será un 85 % a la correspondiente al personal del cuadro permanente, y se incluirán los suplementos y extras que correspondan a la tarea realizada.
Art. 55. - El personal de la reserva no podrá pasar a situación de retiro. Sin embargo, si al ser dado de baja como tal estuviera disminuido para el trabajo en la vida civil por actos del servicio militar, percibirá una suma en carácter de haber mensual o de indemnización, según lo que al respecto establecen los artículos 76, inciso 3º, 77 y 78 de la Ley para el Personal Militar.
Art. 56. - Todo el personal de la Reserva que lo desee, tanto en situación de servicio activo como Fuera de Compromiso, podrá acceder a la obra social de la fuerza de revista siempre y cuando efectúe en forma personal los aportes correspondientes. Este aporte será una cuota mensual idéntica a la que se descuenta al personal del cuadro permanente, generando idéntico derecho a los beneficios. Esta situación no influirá en el servicio ni será tenida en cuenta para los ascensos.
Capítulo IX
De los profesionales
Art. 57. - Todo aquél Reservista que teniendo una profesión, arte u oficio que sea de interés de las fuerzas armadas, y que en forma voluntaria lo solicite o que las fuerzas así lo requieran, se le dará el destino más conveniente de acuerdo a su especialidad, pudiendo ser éste distinto al de la Subunidad más próxima a su domicilio.
Art. 58. - Este personal realizará un curso de formación profesional en la dependencia de la fuerza que corresponda, y el mismo podrá tener carácter de pasantía por el período que se determine en cada caso.
Capítulo X
Del equipamiento y presupuesto
Art. 59. - El Ministerio de Defensa, juntamente con el Ministerio de Planificación Federal, Inversiones y Servicios serán los responsables de la adquisición del equipamiento necesario para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 60. - El Poder Ejecutivo Nacional será el responsable de incrementar el Presupuesto para la Defensa según las necesidades que genere el cumplimiento de la presente ley.
Art. 61. - La presente ley deberá ser complementada con otra que establezca beneficios como compensación para los empleadores que tengan en su plantel de personal a reservistas.
Art. 62. - La presente ley deroga toda disposición legal o reglamentación anterior que se ocupe o trate sobre el tema referido a la presente.
Art. 63. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los 180 días.
Art. 64. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las operaciones militares datan de los principios de la civilización y dieron origen a lo que conocemos actualmente como "Ejércitos".
Estos fueron constituidos por ciudadanos cuya vocación por la defensa de los intereses de los estados los animó a alistarse en organizaciones de tipo castrenses durante tiempos, muchas veces, prolongados.
No obstante en numerosos estados durante varios siglos, principalmente europeos y considerados actualmente como de muy alto desarrollo, mantuvieron un sistema de organización militar basado especialmente en la utilización de sus habitantes para la defensa de sus territorios.
Estos ciudadanos eran convocados de distintas maneras según la región, existiendo en algunos el uso de la fuerza para su integración militar y en otros la prioridad cultural de ser un honor insoslayable.
Es así que en la antigua Esparta la pertenencia a las filas militares era una condición natural de la sociedad desde la adolescencia hasta bien entrada la madurez.
En Atenas, sin embargo, la condición militar era una elección de características libérrimas (algo inédito para aquellos tiempos) pero una obligación moral y legal en situaciones de peligro.
Es así que, se puede considerar a Atenas como el primer Estado-Nación que organiza sus fuerzas militares en base a las reservas, configurando una anatomía de la ciencia militar que, iniciada en los orígenes de Occidentes, perdura hasta nuestros días.
A pesar de este ordenamiento no fue Atenas un rival menor de Esparta en la hegemonía por el Peloponeso.
En los orígenes históricos de nuestra patria es indudable que gran parte de nuestra génesis soberana se la debemos a una configuración defensiva basada en sub organizaciones de reservistas.
Es así que ambas invasiones inglesas y gran parte de la Guerra de la Independencia fueron posibles gracias a la institución de ciudadanos dentro de las filas militares, siendo un altísimo exponente de esta conformación Manuel Belgrano.
Sería excesivo relatar las experiencias del General Don José de San Martín en la transformación de simples ciudadanos en heroicos defensores de la soberanía nacional y regional.
Actualmente en todos los países de altísimo estándar socio económico existe una ley que permite a sus Fuerzas Armadas la incorporación de ciudadanos que desean involucrarse en la defensa nacional, sin perjuicio de los altísimos presupuestos invertidos en los sistemas militares y de la aplicación de las más modernas tecnologías.
En los casos emblemáticos de aquellos estados que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cantidad de personal reservista se encuentra en un orden similar a la de personal militar destinado exclusivamente a las operaciones bélicas.
De estos países, se estima, que el que posee el índice más bajo es la República Popular China que por cada cien militares con rol de combate existe 70 reservistas.
Estudio aparte merece la conformación de estados como el de Suiza cuya situación defensiva está basada plenamente en un sistema de reserva.
Este régimen consiste en la planificación completa de las operaciones militares (de neto corte defensivo) establecido sobre reservistas.
Es conveniente, además, contemplar alguna experiencias surgidas en nuestra región.
A principios del presente año la hermana República de Chile debió modificar su ley de la Reserva debido a las dificultades que le ocasionaba la anterior ley, basada específicamente en un servicio militar obligatorio.
Es así que, sin derogar la conscripción, reformula sus lineamientos haciendo especial hincapié en el voluntariado militar.
El espíritu de la nueva ley chilena consiste en el reemplazo gradual, y a futuro, de la conscripción obligatoria por un sistema de voluntariado militar.
Volviendo a nuestro país, es necesario cumplir con una injusticia histórica hacia el pueblo de la Nación Argentina, que en virtud del Art. Nº 21 de la Constitución Nacional, carece de una ley específica que ordene y contemple seriamente el ordenamiento cívico-militar para proveer a la defensa.
El presente proyecto de ley intenta que todo ciudadano que por voluntad propia desee tener instrucción militar, adquiera los conocimientos necesarios para cumplir con las obligaciones que manda la Constitución.
Desde hace mucho tiempo en nuestro país, se delegó exclusivamente el deber de defensa de la nación en los cuadros militares profesionales.
El único nexo existente con la sociedad civil era el servicio militar obligatorio, que daba una cierta instrucción militar a la población civil y que una vez cumplido pasaban a la reserva nacional de cada arma.
Durante la Guerra del Atlántico Sur este sistema no cumplió con las expectativas, inconveniente que fue suplido con la abnegación y el patriotismo de quienes participaron gloriosamente en esa gesta.
Recordemos que cuerpos de reservistas, fueron expresamente felicitados, por su actuación en este conflicto, por parte de la Comisión Rattenbach.
La suspensión de este servicio produjo un vacío que afectó no solamente la organización militar y la configuración de la Defensa Nacional , sino que también produjo una profunda desazón en aquellos ciudadanos que contemplan la defensa de la patria como un mandato y deber ciudadano ineludible.
Es necesario comprender que la Defensa Nacional es un concepto que evoluciona permanentemente y que sin embargo en ningún país del mundo se entendió jamás como algo que pertenece excluyentemente a la esfera militar.
Los militares profesionales son una primera línea de defensa en un conflicto armado, pero las bajas deben ser cubiertas, y según la Constitución Nacional, lo hará a través de todo ciudadano, tenga o no, instrucción militar.
Hoy en día no existen reservas adecuadamente instruidas para complementar y reemplazar a los profesionales.
Pero debemos reconocer que las condiciones socio económicas de nuestro país no son las mismas que las de los Estados más avanzados del mundo, por lo cual es necesario aguzar el ingenio para lograr que los gastos del Tesoro Nacional sean efectuados con la más estricta racionalidad.
Considerando que el espíritu de este proyecto de ley es aumentar la capacidad operativa de nuestras Fuerzas Armadas por medio de la incorporación de ciudadanos en forma temporaria, la continuidad del presente presupuesto conspiraría gravemente la utilidad de esta ley.
Es por esto que haciendo un estudio profundo de la inversión estatal en el Sistema de Defensa Nacional vemos que la mayor parte del presupuesto está dedicada al rubro sueldo del personal de cuadros.
Por lo tanto este proyecto propone incrementar la cantidad de personal recompensando simbólicamente a través de una proporción del sueldo básico por grado, por año, con los respectivos suplementos que correspondan al tiempo de incorporado y los extras que correspondiesen (por ejemplo viáticos), se lograría el doble efecto de reconocer el esfuerzo de este personal, aumentando en apenas unas centésimas el gasto nacional.
Este aumento incluye, además, los gastos operativos que conlleve esta actividad.
Consiguientemente la provisión de los uniformes necesarios para la realización de las diferentes actividades formará también parte de este incremento, así como el combustible que requieran las operaciones.
Por último el pago de los seguros y racionamiento han sido contemplados en el cálculo de aumento del presente proyecto de ley, junto con un pequeño extra en concepto eventualidades.
Es de esta manera que, en base al presupuesto actual, se necesitaría incrementar, aproximadamente, un 0,016 % su valor total.
Como contrapartida se incrementa la cantidad de personal operativo en 28,3 %, lo que transformado en cifras equivaldría al ingreso de aproximadamente unos 25.000 ciudadanos al Sistema de Reserva Voluntaria.
Es necesario reconocer, además, que parte de esta inversión se recuperaría con la inclusión de personal, con logrados oficios y profesiones, que colaboren con su esfuerzo en el ahorro de gasto operativo de las unidades militares, lo que significa una verdadera inversión en la Defensa Nacional.
Se considera, entonces, necesario que la Nación dicte una ley de defensa que contemple la potenciación de la reserva nacional y además brinde un marco legal adecuado a aquellos que cumplen función de reservistas
Con reconocimiento de los antecedentes parlamentarios 0609-D-2008 / 5651-D-2006 y autoría de la ex diputada Nora R. Ginzburg, pido el apoyo de los señores diputados a fin de sancionar esta ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA