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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4858-D-2016

Sumario: JUBILADOS Y PENSIONADOS. OTORGASE UN AUMENTO DE EMERGENCIA DE $ 6000 RETROACTIVO AL 1° DE ENERO DE 2016.

Fecha: 09/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
Art. 1: Se otorgará un aumento de emergencia de $ 6000 para todos los jubilados y pensionados, retroactivo al 1° de enero de 2016.
Art. 2: La jubilación y pensión mínima será igual a la canasta básica del jubilado establecida por el Área de la Tercera Edad de la defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ($11031 para el mes de marzo de 2016). En caso de que el organismo mencionado tenga un retraso en la actualización de dicha canasta, la misma se actualizará de acuerdo al aumento del costo de vida establecido por el nuevo índice de costo de vida (IPC) que dará a conocer el INDEC a partir del 15 de junio próximo.
Art. 3: La actualización del monto de las jubilaciones y pensiones se ajustará automáticamente cada vez que el costo de vida suba un 2% de acuerdo al índice IPC del INDEC.
Art. 4: A partir del 1° de septiembre del 2016, el haber previsional será igual al 82% del salario vigente asignado al cargo o categoría del convenio de la actividad en que desempeñaba el trabajador a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado, actualizado automáticamente con las variaciones salariales que se vayan produciendo.
Art. 5: Se incorporarán plenamente al SIPA, con su acceso -como piso de supervivencia- a la jubilación mínima, los llamados jubilados con “renta vitalicia”, que quedaron como remanente de la “jubilación privada” o sistema de AFJPs. Se aplicará un régimen de resarcimiento por parte del Estado para estos jubilados, en forma retroactiva, de los ingresos perdidos en estos años por las estafas de bancos y aseguradoras.
Art. 6: Se dispondrá el pago inmediato de las sentencias favorables a los jubilados en los juicios previsionales, a los que se abonará sin descuentos de ningún tipo y reconociendo la retroactividad desde la fecha en que se hizo el primer reclamo administrativo.
El Estado no podrá apelar las sentencias judiciales que dictaminan pagos a favor de los jubilados.
En los casos de jubilados que están con juicios iniciados, el Estado se allanará a los mismos, reconociendo los mismos beneficios de los que ya tienen sentencia. El monto y la retroactividad plena se abonarán sin descuentos de ningún tipo y con pago al contado.
En el caso de los jubilados que no han iniciado juicios, cuyos haberes fueron mal liquidados, se habilitará un registro público, con asesoramiento jurídico gratuito, en las oficinas del ANSES, para que se inscriban y habiliten sus legítimos reclamos. El Estado deberá resolver en la instancia administrativa evitando nuevos litigios y respondiendo dentro de los 60 días, otorgando el monto equivalente a los recibidos por los jubilados con sentencias y se pagará al contado.
Todos estos resarcimientos e indemnizaciones del Estado a los jubilados por su errónea liquidación de haberes jubilatorios –al igual que las jubilaciones- estarán exentas del Impuesto a las Ganancias.
Art. 7: Se deroga el artículo 11 de la ley 24.241 y todos aquellos que rebajan contribuciones patronales al sistema previsional en leyes de los años 1994, 2000, 2004 y posteriores en detrimento del ANSES y las jubilaciones. Se restituye en forma inmediata las contribuciones patronales al sistema previsional fijándose las mismas en el treinta y dos por ciento (32%), mientras que los aportes a cargo de los trabajadores se establecen en un diez por ciento (10%) del salario bruto.
Art. 8: Toda utilización de finanzas sustraídas al Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) del ANSES (como por ejemplo el 15% anunciado para devolver por la coparticipación a las provincias) deberá previamente ser cubierta integralmente por otros ingresos, particularmente gravando a la renta financiera.
Art. 9: Las autoridades del ANSES dejarán de estar designadas por el Poder Ejecutivo. El ANSES será dirigido por un Directorio elegido por el voto directo de trabajadores y jubilados. El mismo estará integrado por 24 trabajadores activos y 25 trabajadores jubilados y/o pensionados. Dichos cargos podrán ser revocados por el voto directo de trabajadores y jubilados.
Para ello el Poder Ejecutivo, convocará las elecciones correspondientes en un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 10: Se anulará la eliminación de descuentos en más de un centenar de medicamentos dispuestos por la dirección del PAMI. Esta Obra Social deberá ser administrada, también, por un concejo elegido por el voto directo de los jubilados y pensionados.
Art. 11: Todo trabajador cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita, telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. A partir de estas denuncias el trabajador gozará de inmunidad para no ser despedido en los próximos 36 meses y el empleador deberá blanquear su situación otorgando recibo legal y realizando los aportes correspondientes a la previsión social.
Art. 12: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Rechazamos la Ley 27.260, pomposamente llamada “Modificación al Régimen Fiscal y Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados”. Este es una amalgama de exenciones tributarias para capitalistas, blanqueo de capitales, moratoria impositiva, devolución de coparticipación a las provincias, reforma del impuesto a bienes personales y otros temas mezclados adrede para ser pasados ante la opinión pública como justificatorios de una pretendida “Reparación” respecto a juicios previsionales adeudados por el Estado a los jubilados por maliciosa liquidación de haberes.
Se trata no de una ‘Reparación’ sino de una conculcación de derechos. En primer lugar, sobre alrededor de 50 mil juicios que ya tienen sentencia (y que además ya fueron presupuestados para su pago en el último Presupuesto aprobado por el Congreso por un importe de $12500 millones). Aquí se les produce una quita en sus liquidaciones, insistimos ya con sentencias, colocando un tope a la retroactividad a no más de dos años de plazo judicial y no desde el inicio del reclamo administrativo. A los que están en juicio, unos 300 mil, sin sentencia firme aún, se coloca también un tope de cuatro años (confiscándole la mitad del plazo promedio de estas causas en trámite). El resto, una cifra que es polémica pero que oscila entre uno y dos millones de jubilados, que también fueron mal liquidados y que potencialmente pueden seguir el mismo camino judicial, pero aún no lo han iniciado, directamente se les desconoce todo tipo de retroactividad. Sólo se les promete corregir-actualizar su ingreso mensual. Pero a todos se les realiza otra quita, porque el gobierno utiliza para hacer los cálculos el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), en lugar del Isbic (Indice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción) utilizado por la Corte Suprema para fijar jurisprudencia en los casos donde se pronunció. Lo que introduce un reajuste del 15,9% en lugar del 49%, como ejemplificó el diputado Diego Bossio en su intervención parlamentaria, analizando el caso de un jubilado del 2009 que ganando $9027, pasaría cobrar $ 10462, en lugar de $ 13469 que le hubiera correspondido con el índice usado por la Corte.
A todo esto hay que agregarle que la mitad de la liquidación será pagada en cuotas trimestrales durante tres años (las que se ajustarán semestralmente con el índice deflacionado que usa el gobierno para actualizar las jubilaciones) sin el pago de interés alguno.
¡Que contracara con el pago a los Fondos Buitre, que cobraron al contado, en un solo cobro, con intereses usurarios reconocidos, por Bonos Basura!
A los jubilados se les descontará el llamado Impuesto a las Ganancias (cosa que no se hace con los Fondos Buitres), cuando es claro que la jubilación, ni el resarcimiento por liquidaciones fraudulentas hechas por el Estado, no son ganancias. Ni el salario ni la jubilación son ganancia.
Otro diputado, Juan Carlos Díaz Roig, explicó que del universo anunciado por el gobierno de cerca de 2 millones de jubilados que potencialmente podrían reclamar ser reajustados, esa cifra podría ser deflacionada por el gobierno a no más de 300 mil si se aplicara una serie de limitaciones (regímenes especiales de jubilación, etc.).
Pero esa cifra le sirve al gobierno para plantear en la misma Ley una serie de medidas económicas (blanqueo, moratoria, exenciones), con la justificación de financiar la erogación del pago de los ajustes previsionales, pero cuyo objetivo real es favorecer a grupos capitalistas.
Desde el punto de vista previsional, se introduce como si fuera una ‘conquista’ una pensión asistencial universal a los 65 años del 80% de la jubilación mínima, lo que hoy daría unos $4000, para quienes no tienen o no llegan con sus aportes a jubilarse.
Pero esto significa primero que se abandona (fue previamente anunciado por el gobierno) el régimen actual de moratorias, que permitía cobrar lo mismo, mientras se iba pagando la deuda para permitir que un día pudiera, el nuevo jubilado, cobrar íntegramente la mínima. El gobierno se ‘ahorra’ así un 20% de gasto.
Pero, por el otro, eleva la edad de retiro para la mujer de 60 actuales a 65 años. Cínica y vergonzantemente “iguala” a la mujer con el hombre, haciendo retroceder la conquista de derechos. Otros gobiernos intentaron en el pasado, elevar la edad de retiro jubilatorio de la mujer de 60 a 62 años y fueron rechazados por la protesta popular.
El gobierno plantea también en la Ley la constitución de una Comisión Bicameral que analice una reforma jubilatoria integral de aquí a un par de años. Denunciamos –y estas modificaciones son la prueba- que se trata de una reforma reaccionaria, donde se pretenderá aniquilar definitivamente el sistema jubilatorio, borrando toda relación entre el salario y los haberes jubilatorios, hacer desaparecer todo vestigio de que la jubilación es un salario diferido, donde el patrón debe hacerse cargo no solo de pagar los días trabajados (y los de enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones, etc.), sino también los del mantenimiento del obrero en su vejez. Es un objetivo largamente buscado por la burguesía de suplantar el derecho jubilatorio por una pensión asistencial a la vejez, financiada por los aportes del obrero y el presupuesto público, sin aportes de la patronal. Volver a los inicios del capitalismo donde el patrón, abarataba los costos laborales, porque no se hacía cargo del sostenimiento del obrero en su vejez. El proletariado sólo sobrevivía por sus cajas mutuales y/o las colectas de sus hijos de familias numerosas.
Bajo todos los gobiernos capitalistas se intentó eliminar o bajar los aportes patronales a la previsión social. El movimiento obrero argentino fue a la Huelga General, después del 1° de mayo de 1924 para imponer el aporte patronal en detrimento del aumento de aporte obrero. Y gran parte del movimiento sindical de la época era partidario de que las jubilaciones se sostuvieran basadas únicamente en el aporte patronal, sin aporte obrero: pues consideraban correctamente que la jubilación es un salario diferido. Con la Ley 24241 de 1993, Menem y Cavallo redujeron el aporte patronal al 16% y elevaron el aporte obrero del 10 al 11%: el sistema previsional retrocedió del 32% de aportes patronales sobre los salarios nominales en 1993 al 17,8% en el 2000. Con este objetivo se privatizaron las jubilaciones y se crearon las AFJP. Y todos los gobiernos posteriores, con idas y venidas, mantuvieron esta tendencia: De la Rúa con su reforma laboral que permitía deducciones de aportes patronales en caso de nuevos empleos, etc. Incluso los gobiernos K: la anulación de las AFJP y su estatización creando el SIPA, dispuesta por la ley 26425, NO anula el artículo 11 de la ley menemo-cavalliana, reimplantando los aportes patronales. Y en sucesivas legislaciones se fueron otorgando exenciones temporarias para el aporte de las contribuciones patronales al sistema previsional a los capitalistas bajo la excusa de fomentar la creación de nuevo empleo. Esto, lo denunció la bancada del PARTIDO OBRERO cuando se votó en el Congreso, impulsada por los K, la ley de blanqueo al trabajo en negro en el 2014. Ahora el gobierno Macri plantea una nueva batería de exenciones al aporte patronal bajo la sempiterna excusa de creación de “primer empleo”. Sin recuperar los alrededor de 280 mil millones de pesos anuales de las contribuciones patronales derogadas y/o exentas (según el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas), que son transferidas al bolsillo empresario, no podrá desenvolverse un auténtico sistema jubilatorio. Pero este debiera ser solo un paso de transición, hacia un objetivo estratégico: que el sistema previsional debe funcionar exclusivamente basado en los aportes patronales, reduciendo sistemáticamente el aporte obrero, hasta hacerlo desaparecer. Esto sí que daría un fuerte impulso al consumo y al mercado interno, puesto que el trabajador no especula sino que invierte sus ingresos en satisfacer las necesidades de su familia (vivienda, vestido, alimentación, transporte, etc.).
Sobre esta base es que denunciamos que uno de los objetivos inmediatos es el Blanqueo y la Moratoria que beneficia al gran capital evasor. Se premia con incentivos de todo color y pelaje para que este declare el dinero que ha fugado-evadido del país. Se ha habilitado que el blanqueo de capitales evadidos pueda realizarse a través de la compra de títulos públicos: con lo cual los evasores pasarían a convertirse en acreedores del Estado. No casualmente, el presidente Macri ha anunciado el retorno de 18 millones depositados en un paraíso fiscal para la compra de títulos de la deuda argentina. Se indica un curso de especulación financiera, no productivo, para el blanqueo de los evasores. Mientras el Congreso vota (con nuestra oposición) la “flagrancia” para juzgar y condenar en el acto a los luchadores sociales y a los pequeños delincuentes, premia con homenajes y suculentos subsidios a los evasores, especuladores y vaciadores del país.
La moratoria impositiva que acompaña este blanqueo contempla la condonación de multas y punitorios y un recorte sensible de los intereses. La suscripción a esta moratoria anula incluso los juicios en curso por evasión.
Al mismo tiempo va acompañado por la exención de diversos impuestos al Capital. En primer lugar, la Argentina es uno de los pocos países donde no se grava la renta financiera: los evasores depositan sus capitales fugados y de dudosa procedencia, en títulos públicos, sin tener que pagar nada por las ganancias. Por el contrario se extiende la exención a la renta financiera a los capitales declarados en el exterior, que ni siquiera tienen obligación de repatriarse efectivamente. Mientras se extiende el impuesto de Ganancias sobre el salario de nuevas franjas de trabajadores.
Detrás del blanqueo está el hecho de que a fin de año un centenar de países van a poner en marcha un sistema de intercambio de información financiera que pondría en evidencia capitales en negro en el exterior. Estos ‘patriotas’ que ‘repatrian’ capitales pagando monedas y con total impunidad por su delito de evasión, se adelantan a un pedido de prisión y de impuestos en regla, ante su próxima evidencia pública. A este sistema, no se han sumado los yanquis, centro mundial de la evasión ‘off shore’. Argentina le da información a los EEUU, pero no hay viceversa. Si los EEUU intercambiaran información financiera, todos los que tienen fugados dólares debieran blanquear-tributar con el costo que el Estado argentino impusiera, y no como ahora que es gratis.
También se elimina en forma gradual de aquí al 2019, el Impuesto a los Bienes Personales (si suscribe un título de deuda queda automáticamente eliminado). Un impuesto orientado hacia la riqueza no es actualizado para evitar su regresividad, sino que es directamente eliminado. Mientras se amplió el universo del gravamen de ganancias a los salarios, se elimina el impuesto a la riqueza.
Estos impuestos fueron promocionados en los 90 frente a la planificada baja de los aportes patronales a la previsión social. Al igual que el 15% de la coparticipación federal que se les quitó a las provincias para solventar el sistema jubilatorio.
Ahora el gobierno anunció que devuelve en forma escalonada dicha coparticipación (por otra parte el Impuesto a los Bienes Personales que se va a eliminar es coparticipable). Y que además el FGS dará créditos a bajo costo a las provincias. Esas tasas negativas serán un nuevo factor de descapitalización del FGS. El gobierno afirma que esas quitas de ingresos al FGS serán compensadas por el Tesoro Nacional. ¿Pero cómo lo hará cuando está en pleno desarrollo un creciente déficit y crisis fiscal? Evidentemente con ‘ajustes’ contra el pueblo trabajador y en primer lugar contra los jubilados. Para ello el gobierno prepara una reforma jubilatoria que amplíe la edad de retiro y rebaje los beneficios jubilatorios. Es decir que la política prefigurada en la “ley ómnibus” llevará a crisis que se afrontarán con la reforma antijubilatoria. Se tratará de una profecía autocumplida, resultado de una política consciente de transferencia del sector de los trabajadores al capital.
El gobierno también libera límites para invertir fondos acumulados en el FGS en bonos de la deuda pública y diversos fondos financieros (fideicomisos, etc.). Y pretende ‘liquidar’ acciones de empresas privadas en manos del FGS, en un nuevo avance de un negociado privatizador (autorización de venta de acciones privadas en manos del ANSES que requieren dos tercios de votos del Congreso para su venta).
Nuestro rechazo a esta Ley del Poder Ejecutivo pasa en primer lugar por la defensa de los ingresos y derechos de los jubilados. Llevar adelante un verdadero Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados.
Por eso proponemos un aumento de emergencia para todas las categorías de jubilaciones de $6000 (seis mil pesos). La jubilación mínima debe ser llevada al nivel de la Canasta Básica de los Jubilados, que aún incompleta, pues falta ponderar eventuales gastos por alquiler y otros, era, según la Defensoría de la Tercera Edad, de $ 11031 para el mes de marzo. Lo que debiera ser actualizado al día de la aprobación de esta Ley (a junio debiera aumentar en alrededor del 10%). Y con la indexación automática apenas suba un 2% el costo de vida para que los jubilados no sean condenados a esperar un semestre, con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo en el interregno.
Pero el elemento clave es retomar el objetivo estratégico en este terreno: un haber igual al 82% del salario del trabajador en dicha actividad. Para ello hace falta reimplantar los aportes patronales que desde el menemato han sido excluidos. Las justificaciones para este crimen social –creación de nuevo empleo, etc.- han sido desvirtuadas por la realidad. El único empleo que crece es el del trabajo en negro, razón por la cual debe ser incorporada la lucha por el blanqueo laboral, organizando y movilizando a la clase obrera para que denuncie y ejecute el fin de trabajo precario. Sería importante, en este sentido, lograr inmunidad laboral automática (prohibición de despido) de todo trabajador que denuncie el trabajo en negro.
También hemos incorporado a este proyecto reparatorio a 300 mil jubilados nucleados en torno a las llamadas “Rentas Vitalicias”. Se trata en realidad de “miseria vitalicia” ya que gran parte de ellos cobra ‘rentas’ de alrededor de 500-700 pesos mensuales. Estos fueron excluidos (artículo 5, ley 26425) de la estatización de las AFJP. Dependen de bancos y ‘aseguradoras’ que se han cobrado suculentas comisiones, realizado negociados en forma impudorosa y hoy negrean a sus asociados. Darles elementalmente los derechos al cobro de la jubilación mínima del SIPA y todas las demás ventajas que se plantean en este Proyecto para los potenciales deudores provisionales (resarcimiento del daño patrimonial –retroactivos- por cobrar por debajo de la jubilación mínima, etc.).
Fuera las manos del capital y sus políticos corruptos del ANSES y del PAMI. Estos institutos deben estar dirigidos directamente por representantes elegidos en forma proporcional, por el voto directo de trabajadores en actividad y jubilados.
Este proyecto es un aporte al programa de lucha que tienen planteado desenvolver el movimiento de jubilados, que para triunfar debe ser independiente del Estado y de los partidos patronales. Y debe unirse al movimiento obrero combativo y clasista que está tomando en sus manos las banderas y reivindicaciones de lucha de la clase obrera, ante la traición de la burocracia sindical que se alía a las patronales y gobiernos de turno. Sólo la acción independiente de los trabajadores activos y pasivos podrá liberar a la clase trabajadora de las cadenas de la explotación. La recuperación del sistema jubilatorio será parte de una reorganización económica sobre nuevas bases que debe discutir como parte de un plan económico integral, un Congreso de Bases del Movimiento Obrero argentino.
Llamamos a los diputados que coincidan con los puntos centrales de este Proyecto a adherir al mismo y sumar fuerzas en una movilización común.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría