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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4833-D-2011

Sumario: ESTABLECER QUE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EXCEDENTES A LA RECAUDACION TOTAL, SEAN UTILIZADOS PARA EL PAGO DE LAS SENTENCIAS POR LOS JUICIOS DE REAJUSTE DE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Fecha: 29/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
Artículo 1º.- Los recursos tributarios excedentes a la recaudación total (neta de la coparticipación) estimada en el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, serán utilizados para el pago de las sentencias por los juicios de reajuste de haberes de Jubilados y Pensionados Nacionales contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del año 2009 rige la ley Nº 26.417 de movilidad previsional que establece ajustes automáticos de los haberes previsionales con periodicidad semestral. No obstante, el mayor problema es que se mantienen las distorsiones derivadas de la discrecionalidad con que se ajustaron las jubilaciones hasta el año 2008. Esto motoriza cientos de miles de juicios por reajuste de haberes que preanuncian una nueva crisis previsional.
La regla que establece el presente proyecto de ley es una institución que limita el poder del Estado en materia de gastos y fuentes de financiamiento de los mismos, ya que destina los fondos que no están previstos en el presupuesto para los sectores más vulnerables de la sociedad.
En este sentido, es imperativo dar respuesta a la gran cantidad de sentencias en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajuste de haberes de jubilados y pensionados nacionales, ya que se viene incumpliendo dicha obligación aludiendo la inexistencia de fondos, siendo significativa la pérdida del poder adquisitivo que tienen los beneficiarios que están por encima del haber mínimo..
Esta regla viene a dar una respuesta concreta a una problemática con implicancias macro y microeconómicas de grandes proporciones y, asimismo, quita discrecionalidad al Poder Ejecutivo en el manejo de los recursos tributarios excedentes a la recaudación total (neta de la coparticipación) estimada en el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, que hasta ahora se asignan mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, sin pasar por el tratamiento de éste Congreso.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0499-D-13