PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4833-D-2011
Sumario: ESTABLECER QUE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EXCEDENTES A LA RECAUDACION TOTAL, SEAN UTILIZADOS PARA EL PAGO DE LAS SENTENCIAS POR LOS JUICIOS DE REAJUSTE DE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Artículo 1º.- Los recursos
tributarios excedentes a la recaudación total (neta de la coparticipación)
estimada en el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE
RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, serán utilizados para el pago
de las sentencias por los juicios de reajuste de haberes de Jubilados y
Pensionados Nacionales contra la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES).
Artículo 2º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del año 2009 rige la ley Nº
26.417 de movilidad previsional que establece ajustes automáticos de los
haberes previsionales con periodicidad semestral. No obstante, el mayor
problema es que se mantienen las distorsiones derivadas de la discrecionalidad
con que se ajustaron las jubilaciones hasta el año 2008. Esto motoriza cientos
de miles de juicios por reajuste de haberes que preanuncian una nueva crisis
previsional.
La regla que establece el presente
proyecto de ley es una institución que limita el poder del Estado en materia de
gastos y fuentes de financiamiento de los mismos, ya que destina los fondos
que no están previstos en el presupuesto para los sectores más vulnerables de
la sociedad.
En este sentido, es imperativo dar
respuesta a la gran cantidad de sentencias en contra de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajuste de haberes de jubilados y
pensionados nacionales, ya que se viene incumpliendo dicha obligación
aludiendo la inexistencia de fondos, siendo significativa la pérdida del poder
adquisitivo que tienen los beneficiarios que están por encima del haber
mínimo..
Esta regla viene a dar una
respuesta concreta a una problemática con implicancias macro y
microeconómicas de grandes proporciones y, asimismo, quita discrecionalidad
al Poder Ejecutivo en el manejo de los recursos tributarios excedentes a la
recaudación total (neta de la coparticipación) estimada en el PRESUPUESTO
GENERAL DE GASTOS Y CÁCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL, que hasta ahora se asignan mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia, sin pasar por el tratamiento de éste Congreso.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0499-D-13 |