PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4821-D-2013
Sumario: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS LEY 20628; MODIFICACIONES, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
EXENCION DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTICULO 1º: Incorporase como
inciso z) del artículo 20 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias - texto
ordenado por Decreto 649/97 -, el siguiente:
"z) las jubilaciones y pensiones, y los
importes retroactivos liquidados cuyo pago correspondiera realizar con motivo de
aquellas."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Ley que hoy ponemos en consideración pretende brindar la equidad necesaria para
equilibrar la balanza de la justicia social, términos éstos tan utilizados en nuestro
vocabulario habitual como tan maltratados en la práctica y en el ejercicio de los
derechos ciudadanos. En este caso pretendemos eximir del pago del impuesto a
las ganancias a los jubilados y pensionados.
Pareciera innecesario, pero a la altura de los actuales acontecimientos resulta
imprescindible recordar la definición que establece como concepto de Ganancia a:
"Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles y su habilitación". Como
así también a: ... "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que
cumplan o no las condiciones del apartado anterior, (....) y todos los que deriven
de las demás sociedades o empresas, u explotaciones unipersonales, (...), según
lo establece la propia Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 649/97.)
Esta sola concepción
excluye a los jubilados del alcance de esta norma ya que el Impuesto a las
Ganancias sólo tiene que gravar la ganancia (rendimiento, renta o
enriquecimiento) y no el haber jubilatorio o la pensión que son prestaciones de
naturaleza previsional. De esta manera el cobro del gravamen resulta arbitrario
afectando sustancialmente los derechos adquiridos por los jubilados, quienes
reciben una prestación como resultado del cumplimiento de exigencias legales,
habiendo aportado a una o varias cajas de jubilaciones. En consecuencia, el haber
jubilatorio que perciben, no es otra cosa que el producto de lo que contribuyeron
a capitalizar en etapa activa, habiendo tributado todos los gravámenes existentes
durante su etapa activa, incluyendo el Impuesto a las Ganancias. La palabra
"ganancias" está relacionada con obtener una utilidad, un excedente y hoy
nuestros jubilados pagan este impuesto antes de saber si van a poder llegar a fin
de mes, primero pagan el impuesto, luego viven.
En este
mismo sentido en el año 2011 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
avaló con su fallo la devolución del impuesto retenido de un haber jubilatorio en
concepto de Impuesto a las Ganancias, definiendo en esa oportunidad al haber
jubilatorio como "el débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue
protagonista del
progreso social en su
ámbito y en su época", declarando la inconstitucionalidad del tributo que recae
sobre el sector pasivo.
Claro está que esta no es una
nueva discusión en el seno de nuestra sociedad sino, por el contrario, una deuda
pendiente. Diferentes sectores expresan su clara disconformidad, coincidiendo en
remarcar lo injusto y regresivo de esta aplicación que impone al sector pasivo
tributar el impuesto a las Ganancias, dejando afuera otras actividades que podrían
estar gravadas, como las retenciones a las exportaciones de oro, que si bien se
trata de otro hecho imponible, resulta inequitativo que paguen el 3%, y esto sólo
para citar un caso a título ilustrativo.
Señor
Presidente; no son palabras mías sino las vertidas por magistrados, laboristas y
constitucionalistas especializados en la temática que hoy es objeto de esta
iniciativa parlamentaria, las que señalan y argumentan que "la jubilación es una
suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad,
porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que
pueda tener la persona en ese período de vida". Y el hecho que tributen impuesto
a las ganancias, las jubilaciones y pensiones, desvirtúan todos los principios de
imposición en el que se sustenta nuestro sistema tributario y que están
consagrados en la Constitución Nacional, desnaturalizando el claro sentido de la
norma sancionada por el poder constituyente.
Asimismo la Corte Suprema de
Justicia ha calificado a los beneficios previsionales de "naturaleza alimentaria", no
debiendo permitirse en defensa de este principio que las exigencias recaudatorias
conlleven a confundir las jubilaciones con los réditos provenientes de otro origen.
Todo el régimen previsional debe adecuarse a este sabio principio rector, no
pudiendo ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria.
En el marco de la coyuntura
económica imperante, la sucesión de diferentes y arbitrarios parámetros, generan
como consecuencia que la carga tributaria se vaya incrementando, avanzando
sobre las posibilidades concretas de subsistencia de las personas y en particular de
quienes pertenecen al sector pasivo y que vivencian a diario el lamentable efecto
distorsivo que provoca la inflación.
En este sentido, resulta
necesario recordar que la Corte Suprema avaló el uso del ajuste por inflación en
aquellos casos en los que el pago del impuesto a las
ganancias se vuelve confiscatorio. De
esta manera, el Poder Judicial termina poniendo de manifiesto la necesidad de
modificar la Ley de impuesto a las Ganancias para todos los casos, reconociendo
también la falta de actualización de muchos parámetros que deben acompañar el
curso de la economía.
Señor Presidente una vez más, nos
hacemos eco de la voz pronunciada por distintos sectores, en la convicción de que
la jubilación no es bajo ningún concepto una ganancia sino el débito que tiene la
sociedad hacia el jubilado, y sabiendo que la tributación de las jubilaciones
desvirtúa los principios de nuestro sistema tributario consagrados en nuestra
Constitución Nacional, solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1306-D-15 |