PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4805-D-2018
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA PROFESION DE ESCRITOR LITERARIO Y DE ARTISTA PLASTICO Y/O VISUAL. CREACION.
Fecha: 13/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
RÉGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA PROFESIÓN DE ESCRITOR LITERARIO Y DE ARTISTA PLÁSTICO Y/O VISUAL
Artículo 1º.- Objeto. Créase el Régimen Nacional de Reconocimiento a la Profesión de Escritor Literario y de Artista Plástico y/o Visual.
Artículo 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de éste régimen, todos los escritores literarios y los artistas plásticos y/o visuales que cumplan con los requisitos generales y particulares establecidos en los Artículos 4 y 5.
Artículo 3°.- Definición. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Escritor Literario: Es toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos en materia de composiciones literarias.
b) Artista Plástico y/o Visual: Es toda persona que exprese de modo profesional, su arte a través de recursos, técnicas, soportes y materiales mediante formas, líneas o colores, plasmando su trabajo dentro de las distintas ramas de expresión reconocidas, como ser la pintura, el dibujo, el grabado, la escultura, fotografía artística, arte cerámico y nuevos soportes e instalaciones, en un sentido conceptualmente amplio.
Quedan excluidos los trabajos científicos, técnicos, periodísticos y académicos, y en general, todos aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación artística.
Artículo 4°.- Requisitos Generales. Para obtener la asignación establecida en el Artículo 8, el beneficiario, al momento de la solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser argentino, naturalizado o tener residencia permanente en la República Argentina con una antigüedad no inferior a quince (15) años;
b) tener una edad mínima de sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) los hombres;
c) acreditar ante el Ministerio de Cultura de la Nación una trayectoria pública y constante, continuada o alternada, en alguna de las actividades artísticas reconocidas por esta Ley no inferior a veinte (20) años;
d) haber realizado, como mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social -SUSS-.
Artículo 5°.-Requisitos Particulares. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, al momento de solicitar la asignación y de acuerdo a la disciplina en que se enmarquen los destinatarios, deberán acreditar:
a) Los escritores literarios: Haber publicado cinco (5) libros de creación propia o diez (10) si incluyen coautoría artística, debidamente registrados y escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose las ediciones bilingües, conforme lo que establezca la reglamentación;
b) Los artistas plásticos y/o visuales: Haber realizado un total de veinte (20) exposiciones o muestras de obras originales e inéditas; de las cuales, al menos cinco (5) deben ser de carácter individual. Las muestras deben ser realizadas en museos, centros culturales, salas de exposición o galerías; tales espacios pueden ser nacionales o internacionales y deben contar con una reconocida trayectoria y dedicación en la actividad. En todos los casos, se contemplan los espacios de exposición significativos dentro del contexto regional en que se desempeña el artista como así también a las obras emplazadas en el espacio público, así sean monumentos, esculturas, instalaciones y murales. Deberán asimismo estar reconocidas como patrimonio del lugar donde habita, ya sea a nivel local, provincial o nacional, este último fuera o dentro de nuestra República. A los fines de la acreditación, cada emplazamiento en el espacio público se contemplará como exposición o muestra.
Quedan excluidas y no se contemplarán a los efectos de la presente Ley las artesanías.
Artículo 6°.- Regularización de deudas previsionales. Los beneficiarios que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el inciso d) del Artículo 4, podrán adherirse a los regímenes vigentes de regularización de deudas previsionales.
Artículo 7°.- Discapacidad. Los beneficiarios que se encuentren en una situación de discapacidad permanente, pueden acceder a este Régimen sin límite de edad, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez (10) años.
b) Cumplir con los demás requisitos establecidos en los Artículos 4 y 5, reduciendo las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria.
c) Presentar certificado único de discapacidad emitido por autoridad competente.
Artículo 8°.- Asignación. Los beneficiarios de este Régimen recibirán una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
También gozarán, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 9º.- Extensibilidad. La asignación establecida en el artículo 8, se extiende a los derechohabientes enumerados en el Artículo 53 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
El monto de la prestación se determinará conforme lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas variaciones que tenga la asignación establecida en el Artículo 8.
Artículo 10°.- Colaboración. Los beneficiarios incorporados a este régimen, deberán colaborar a título personal y en la medida de sus posibilidades, con instituciones educativas y culturales, mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares. Lo harán en forma honorífica, salvo los gastos correspondientes a viáticos.
Artículo 11°.- Concurrencia con otros beneficios. La percepción de la asignación prevista en el Artículo 8 es incompatible con cualquier otro beneficio o emolumento resultante de la función pública, planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable.
En caso de percibir haberes jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deberán solicitar la suspensión del pago de los mismos a partir del otorgamiento de esta asignación.
En caso de percibir haberes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberán solicitar la suspensión de la asignación otorgada por esta Ley mientras duren en sus funciones, o solicitarla luego de haber cesado en ellas.
Artículo 12°.- Autoridad de aplicación. La Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- o la que en su momento la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo la implementación del Régimen que la misma crea, como así también la liquidación y el pago de la asignación a los beneficiarios.
Artículo 13°.- Comité de Evaluación. El Ministerio de Cultura de la Nación, a través del organismo que considere pertinente, conformará un Comité Consultivo Evaluador Ad Honorem, que tendrá a su cargo dictaminar acerca de la incorporación de los beneficiarios a este Régimen, previa evaluación de los requisitos exigidos en los Artículos 4, 5 y 7, según corresponda.
El Comité Consultivo Evaluador deberá contar entre sus miembros, con al menos uno que represente a la sociedad que nuclea a los Escritores Literarios que cuente con mayor trayectoria y reconocimiento y dos que representen a las sociedades que nuclean la actividad de los artistas plásticos y/o visuales; ello sin perjuicio de poder consultar o solicitar asesoramiento a distintas entidades del sector cuando casos excepcionales exijan una opinión adicional.
Previo a iniciar el trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, el solicitante del beneficio deberá contar con el dictamen favorable del Comité Consultivo Evaluador.
Artículo 14°.- Presupuesto. El financiamiento y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley provendrán de los aportes realizados por los beneficiarios al Sistema Único de Seguridad Social -SUSS- y de una partida anual asignada en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien deberá crear la totalidad de los recursos necesarios para cumplir con el presente régimen.
Artículo 15°.- Disposiciones supletorias. Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, se aplicarán supletoriamente en los supuestos no previstos en este Régimen, en la medida que resulten compatibles y no se opongan a los términos de la presente Ley.
Artículo 16°.- Reglamentación. La presente Ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los sesenta (60) días de ocurrida dicha publicación.
Artículo 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto fue presentado en esta Honorable Cámara en otras ocasiones, no obteniendo tratamiento en el recinto. De aquellos intentos al presente, el proyecto ha sufrido algunas modificaciones con el ánimo de adaptarlo a las circunstancias.
Es importante destacar el rol de la Unión de Artista Visuales (UNAV) no solo por constituir un actor importantísimo en la conformación de un colectivo organizado en pos de la promoción y protección de derechos sino por haber asumido un rol protagónico en la difusión, a lo largo y ancho del país, de la necesidad de una norma en el sentido que aquí se presenta.
En relación a lo anterior, quien fuera su presidente y uno de sus fundadores, el gran artista Aníbal Cedrón , fue un imprescindible en este camino y quien siempre ha expresado la necesidad de contar con una ley que rompa con la visión tradicional del artista, la cual niega el mito del artista solitario impuesto por los grupos de poder y los intereses económicos, que lo libran a su suerte y lo dejan vulnerable y expuesto a su capacidad de “agradar” y de adaptarse a las tendencias impuestas por el mercado, en su búsqueda del sustento, del reconocimiento de su labor y de la promoción de su obra.
En razón de ello Aníbal Cedrón, que dedicó parte de su vida a impulsar la normativa, siempre subrayaba “la necesidad de aprobar este proyecto porque el mismo constituye un reconocimiento a los artistas visuales y a los escritores con una trayectoria en el país. El artista genera sueldos de gestores culturales, de curadores, de docentes y trabajadores culturales, su obra moviliza un conjunto de industrias, y por extensión beneficia a la industria del turismo, sin embargo, éste es quien invierte constantemente de su bolsillo”.
El presente Proyecto de Ley propone reconocer, ponderar la importancia simbólica y cultural, y retribuir los valores, experiencias y conocimientos que producen los escritores literarios y los artistas plásticos y/o visuales con su constante contribución a la cultura nacional. Es por lo específico e insustituible del aporte de estos sectores que entendemos la justeza de la propuesta. El arte expresa nuestras identidades como personas y como pueblos, educando, comunicando percepciones y sensaciones que no son explicables de otro modo, y así, nos manifiesta. El auténtico significado de cada creación artística reside en su capacidad para condensar, simbolizar y representar una parte del sentimiento, del conocimiento de una época, de un momento, de un hombre.
La actividad artística es esencialmente creadora y en ese impulso se plasma lo más elevado del espíritu humano. Las artes y la cultura son tan necesarios en la vida de los pueblos como su propio territorio; son la manifestación de sus experiencias comunes, de su historia, el reservorio de su conciencia colectiva y su modo de expresión.
El arte nos convoca a descubrir las potencialidades encerradas en la existencia individual y social. Para que esto se realice, lo primero que se necesita es que la realidad actual, inmutable en apariencia, revele su contingencia. El artista nos lo hace posible. El hecho artístico se nutre de la creación, un acto absolutamente libre en el que el artista se expresa, dando lugar a una obra única. Esto condiciona de una manera particular la construcción de la vida de un artista, quien dedica a su obra todo el tiempo y los recursos que esta le demande, muchas veces sin miramientos de índole práctica que hacen a la organización de su subsistencia, de manera que termina separándolo inevitablemente de una pertenencia institucional.
Por lo general la actividad artística es reconocida de un modo que poco se relaciona con el esfuerzo creativo que la misma demanda, y con la importancia y trascendencia que implica.
Estimo que semejante esfuerzo merece ser objeto de un reconocimiento económica y no sólo honorífica, a modo de reconocimiento para quien ha sabido reflejar con su talento especial, el sentir y el vivir del pasado, presente y futuro de nuestro pueblo.
Es por ello que sería un claro acto de justicia social otorgarles este beneficio en el momento de su máximo apogeo artístico intelectual a efectos de que puedan seguir aportando y enriqueciendo la vida del pueblo argentino.
Por estas razones la problemática aludida no puede ser ajena a la actual política cultural del Estado. En este contexto, entendemos que una verdadera política de planificación a largo plazo debe contemplar a aquellos máximos exponentes del arte y la cultura.
El presente Proyecto intenta suplir la falta de reconocimiento a las circunstancias del sector, otorgando al escritor y al artista plástico y/o visual que demuestra con su obra la dedicación constante a este quehacer, a la creación y a la cultura, la posibilidad de acceder a un beneficio previsional que considere las especificidades de su oficio, independientemente del valor monetario que imprime a la obra artística el complejo mercado de valores contemporáneo.
De los escritores literarios:
Son muchos los escritores de los que se ha sabido terminaron sus días en la indigencia, y es posible que se cuenten por decenas los que además lo hicieron en el silencio y el olvido. Casi constituye un tópico de la condición de escritor, tanto como la ingratitud de la sociedad para con ellos. Por tales motivos es que procuramos retribuir, a los escritores, su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido, harto habituales, que han padecido muchos de ellos.
Muchas veces se ha intentado paliar estas situaciones mediante el otorgamiento de premios a la trayectoria, homenajes y hasta pensiones graciables. Con ser estas iniciativas justas, en la mayoría de los casos llegan tarde, son limitadas a unas pocos y saben a dádiva.
Este Proyecto intenta no sólo reparar este descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo.
Los escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de "riqueza social", difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.
Nuestro propio origen no puede escindirse de sus escritores, que, actuando como verdaderos fundadores de la nación, la imaginaron y a la vez la moldearon. Así crearon y actuaron Mariano Moreno, Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Domingo Sarmiento y tantos otros.
Ya no hablamos de una obra en particular, o de un escritor descollando sobre el resto, sino de una suerte de conjunto, territorial y temporal, que conforma un archipiélago en constante cambio, y que aporta una voz, un temperamento y un lenguaje diferenciado, el lenguaje de los argentinos.
Es muy difícil sostener que basta con comprar un libro para saldar la deuda que se adquiere con su autor cuando este tiene altura de escritor, capaz de modificar la vida de quien lo lee. Hay un intercambio que supera ampliamente un precio de tapa. Cualquier lector sabe esto, cualquier lector conoce la maravilla de la lectura.
Del mismo modo, nadie puede sustentar que el escritor tiene contraprestación suficiente en el pago de sus derechos de autor. Algo más ha aportado, que no se puede medir con la vara del mercado y de las mercancías. Parte de esa riqueza que se intercambia no se puede computar como precio.
La circulación de nuestras obras emblemáticas, las que nos dan identidad, no se agota en la celebración de un contrato de compraventa. Fluyen en la sociedad, en su imaginario, en sus sueños; aportan, enriquecen y engrandecen al conjunto. Y, si acaso pudiésemos medir nuestro aporte al concierto de las naciones, deberíamos contabilizar a nuestros escritores entre lo más alto que hemos brindado.
Sin embargo, pocos escritores contratan o distribuyen su obra a través del circuito editorial. Una mínima parte de esa cultura generada circula sólo por los libros. Poetas, novelistas, ensayistas, mezclan sus voces en miles de formas diferentes, que circulan en distintos formatos, y nutren de mil maneras a gente que ni siquiera los ha leído, u oído hablar o nombrar jamás.
Es ese esfuerzo casi anónimo, esta construcción colectiva, que requiere el sacrificio de otras construcciones más seguras y confortables para la vida individual, lo que esta Ley previsional especial pretende compensar.
Una jubilación digna para quienes han brindado dignidad al conjunto de los argentinos. Una jubilación para todos, sin análisis de mérito literario individual, pero sí de ponderación del esfuerzo y la construcción social. Compensar en la vejez a quienes dedicaron su vida a ese intangible, la construcción de una literatura común a todos.
La tarea del escritor es, por sobre todas las cosas, continuar su labor de resistencia. Persistir en poetizar el mundo, insistir en fabricar espejos literarios donde el hombre y la mujer se miren a sí mismos.
La misión del escritor es mantener despierta a la humanidad, consciente del camino que recorre. Su misión es hacerse oír y hacerse leer, pese a la indiferencia de muchos, incluido el poder económico. La misión del escritor es hoy más necesaria que nunca. Resistir es la palabra. Resistir hasta la última gota de tinta o de sudor que, para un escritor, son casi lo mismo.
Por ello, es nuestro deber como legisladores y legisladoras ayudarlos a resistir y compensarlos en la vejez con una jubilación digna.
De los artistas plásticos y/o Visuales:
La actividad de las Artes Plásticas y visuales de la Argentina ha sido y es intensa y fructífera, y constituye un elemento fundamental de nuestro desarrollo cultural y social, a pesar de tantas adversidades. Nuestra cultura se ve expresada y enriquecida con obras de artistas como Benito Quinquela Martín, Lino Eneas Spilimbergo, Eduardo Sívori, Lola Mora, Fernando Fader, Emilio Petorutti, Antonio Berni, Alfredo Bigatti, GyulaKosice, Juan Carlos Castagnino, Raquel Forner, Julio Le Parc, Ricardo Carpani, León Ferrari, Luis Felipe Noé, entre tantos otros referentes.
La situación de los artistas plásticos en nuestro país permanece desconocida para la gran mayoría. Tenemos instituciones de formación artística de gran prestigio y calidad, pero muchos egresados encuentran múltiples dificultades para vivir de su trabajo y dedicar su tiempo y talento al arte que los expresa y para el que se han formado. Sus opciones siguen pivoteando entre la migración a mercados artísticos más activos fuera del país o el dictado de clases en talleres cuya continuidad es altamente dificultosa. La docencia en el campo artístico resulta una elección más estable profesionalmente, pero no siempre compatible con la disponibilidad que el artista debe tener para la dedicación a la tarea creativa.
En la actualidad, sin embargo, el sector privado o “mercado” prevalece absolutamente en la difusión y comercialización de obras de arte a través de ferias, galerías o subastas y esto expone a los artistas a las contingencias que dominan la producción de precios, tornándose la relación entre el artista y quienes difunden, venden o se benefician de su obra, en una relación bastante asimétrica. Para enviar obras de su autoría al mercado del arte -galerías, ferias, premios, etc.- los artistas plásticos y visuales producen una cantidad que excede la demanda puntual, hecho derivado fundamentalmente de su “modo de trabajo”, que es un “hacer continuo”. Generalmente una exposición representa el trabajo de dos o tres años, del cual selecciona un conjunto de obras. Esta forma de producir y desarrollar la actividad no ha sufrido grandes cambios a través del tiempo. Sin embargo, sí se producen modificaciones en cuanto a las formas de difusión y comercialización de las obras de arte.
Vale destacar que numerosas provincias ya cuentan con legislaciones que intentan mejorar la situación de nuestros artistas plásticos y visuales, pero ninguna de ellas presenta el aspecto de universalidad y protección social que propone el presente proyecto. La nacionalización de este importante reconocimiento, es de vital importancia para nuestro federalismo.
Ponderación económica y del universo probable de beneficiarios:
Numérica y económicamente, el universo de probables beneficiarios no resulta relevante ni gravoso. La gran mayoría atienden sus necesidades materiales con otras labores, oficios y profesiones, obteniendo por ellas sus eventuales beneficios previsionales. Son contados aquellos que, por una vía u otra, no acceden a ninguno.
Asimismo, numerosas legislaciones, nacionales y locales, han establecido premios, reconocimientos y diversos recursos para corresponder a sus artistas más destacados.
Por lo tanto, en muchos casos esta Ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra. Permite tanto otorgar beneficios a quienes no lo tienen, como actuar en subsidio para quienes no lo gozan en forma suficiente.
Para cualquiera de los casos previstos, la adhesión al régimen de regularización de deudas morigera aún más el impacto fiscal, hasta una cuantía que podemos calificar de irrelevante.
Existen numerosos antecedentes históricos y vigentes, nacionales y extranjeros, de leyes que reconocen y premian el quehacer literario y plástico de diversos modos: Premios honoríficos, en metálico, en forma de pensiones o remuneración única. Casi todas se basan en el mérito individual, ya sea a una obra o a una trayectoria.
Una iniciativa legislativa similar ya fue presentada en el año 2014 (2415-D- 2014) sin tener resultado favorable. El presente Proyecto con modificaciones, propone un reconocimiento a la labor del escritor literario y del artista plástico y/o visual como tal, independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa. Como condición para el beneficio se requiere la demostración suficiente de su condición de escritor o artista plástico y/o visual, en base a lo publicado o a sus muestras y a la trayectoria probada.
Estos creadores, para construir su obra, muchas veces relegan y hasta descuidan sus intereses pecuniarios personales. Si durante su vida activa el equilibrio entre estos y sus obras resulta de una decisión personal e intransferible, tutelar la vejez, y acudir en su apoyo si así lo requiere el caso, resulta de un principio de equidad, que reconoce tanto su aporte al conjunto, como su necesidad, en un pie de igualdad con el resto de beneficiarios.
Los antecedentes legislativos de reconocimiento a la labor de los escritores y de los artistas plásticos y/o visuales son de larga data. Las legislaciones vigentes sobre el tema se repiten en casi todos los países del globo, con enorme variedad. La inmensa mayoría se detiene en el mérito individual, instituyendo premios, pensiones, subsidios o regímenes de promoción. En forma colateral, el reconocimiento legal de los derechos autorales, también es unánime en los estados nacionales actuales, con diversos perfiles. Muchas de estas normas incluyen o habilitan el reconocimiento de diversos beneficios provisionales.
Dada la especificidad del presente proyecto, me extiendo sólo en aquellas experiencias nacionales que en su concepción o cobertura de derechos previsionales se aproximen a la propuesta.
Legislación Nacional:
• Ley 16516/1964 y asociadas. Pensión para ganadores del Premio Nacional en Ciencias y Artes
Legislación Provincial:
La gran mayoría de las provincias argentinas tienen regímenes legales de reconocimiento al mérito artístico, donde se incluyen a los escritores. A título de ejemplo, y sin agotar la legislación vigente, pueden mencionarse:
• Buenos Aires: Ley 13330- 2005. Premio de Poesía Bonaerense. • Catamarca: Ley 3169- 1976. Premios anuales a la Producción Intelectual y Artística; Ley 5258-2008. Régimen de reconocimiento a la trayectoria y al mérito artístico. • Córdoba: Ley 9578-2009. Régimen de reconocimiento artístico. • Entre Ríos: Ley 8129-1988. Pensión vitalicia personal a escritores. • Jujuy: Ley 4178-1985. Asignación permanente para escritores. • La Rioja: Dec. 35-1998. Fondo Legislativo de Promoción de la Cultura Riojana. • Mendoza: Ley 5679-1991. Premios provinciales a la producción científica y artística; Ley 7463-2007. Régimen de reconocimiento a la trayectoria de autores, compositores e intérpretes. • Misiones: Ley 2708-1989. Régimen de reconocimiento al mérito artístico. Premio de Honor. • Neuquén: Ley 251-1961. Premio estímulo a la producción literaria. • Río Negro: Ley 3869-2004. Premio anual al mérito artístico. • Salta: Ley 6475-1987. Régimen de reconocimiento al mérito artístico. • San Juan: Ley 7683-2005. Difusión y promoción de artistas provinciales. • Santa Fe: Ley 12496-2005. Pensión honorífica al mérito artístico. • Santiago del Estero: Ley 5886-1992. Régimen de protección a la actividad literaria. • Tucumán: Ley 7638-2006. Premio literario.
Dentro de las legislaciones locales, debemos destacar la ley sancionada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su aproximación al proyecto presente:
• Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 3014 del 5 de marzo de 2009. Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares diputadas y diputados su voto afirmativo al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) |