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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4801-D-2017

Sumario: GARANTIA DEL ESTADO DE LA PERCEPCION DEL HABER MINIMO JUBILATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE RENTA VITALICIA SIN APORTE ESTATAL. MODIFICACION DE LAS LEYES 24241, 26425 Y 27260.

Fecha: 07/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Artículo 1º — Modifíquese el art 5 de la Ley 26.425, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5: Los beneficiarios del Régimen de Capitalización previsto en la Ley 24.241, y sus modificatorias que a la fecha de la vigencia de la presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin aporte estatal, continuaran abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro. El Estado Nacional deberá integrar a los beneficiarios las sumas necesarias para garantizar el haber mínimo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 125 de la ley 24241.
Artículo 2º — Modifíquese el art 125 de la ley 24241, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 125: El Estado Nacional garantizara a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, del Régimen Previsional Público, del Régimen de Capitalización, que perciban componente público y a los que perciban sus beneficios a través de la modalidad de Renta Vitalicia Previsional sin participación estatal , el haber mínimo establecido en el art 17 de la presente ley.
Artículo 3º — A partir de la vigencia de la presente ley, los beneficiarios mencionados en el artículo 1 del presente texto normativo, gozaran de igual status de derecho que los jubilados y pensionados adheridos al SIPA.
Artículo 4º — Incorpórase como inciso d) del Artículo 3 de la ley Nº 27.260 -Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados- el siguiente texto:
Inciso d) Los Beneficiarios que perciban sus haberes a través de la modalidad de la Renta Vitalicia Previsional, como así también los titulares de beneficios previsionales derivados de la misma, según las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º — Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6° — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la situación de desigualdad que sufren los beneficiarios que perciben sus haberes mediante la Renta Vitalicia Previsional, sin tener componente estatal alguno.
Desde la sanción de la Ley N° 26.425 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se agudizó y profundizó la desigualdad antes mencionada.
Con la modificación de dicho cuerpo legal, se busca eliminar esa desigualdad, reconociendo el verdadero carácter de jubilados, con todos los derechos que de ello deriva.
Al establecer que el Estado Nacional, complemente el haber previsional, hasta alcanzar el mínimo legal establecido, no solo estamos ratificando los resuelto por la Corte Suprema, en el caso "Etchart", si no también le estamos dando solución a un universo de más de 130.000 personas, que se jubilaron o pensionaron entre 1995 y 2008 por invalidez o fallecimiento del ex sistema de capitalización a través de compañías de seguros, que siguen cobrando haberes muy bajos que no alcanzan a cubrir el haber mínimo del régimen previsional.
La modificación del arrtículo 2 del presente, se justifica atento que tal y cual está redactado el artículo 125 de la ley N° 24.241 , menoscaban la posibilidad de garantizar el haber mínimo al grupo de beneficiarios de la Renta Vitalicia Previsional , como así también no gozan de las actualizaciones anuales producto de la Ley de Movilidad Previsional.
Las modificaciones propuestas en el presente proyecto se justifican no solo en innumerables fallos judiciales sino también en lo dispuesto por el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que “El Estado otorgará a los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: “…jubilaciones y pensiones móviles….”
En otro fallo (“Depratí”) al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora privada a este jubilado por invalidez desde 2008 hasta febrero de 2016, la Corte Suprema dijo que fue del 87,86% y el otorgado a los jubilados del sistema público del 495,40%, con lo que “quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado de magnitud confiscatoria”. Esta brecha se sigue agrandando mes a mes.
La incorporación del artículo 3 del presente proyecto viene a ratificar lo ya legislado en la ley 24.241 que consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia.
Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación esas rentas vitalicias son de “naturaleza previsional” y “le son aplicables todas las garantías que protege a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad.
Ahora bien, si estamos legislando cumpliendo un función reparadora, para cientos de miles de argentinos, primero garantizándoles el mínimo y también reconociéndoles el carácter de naturaleza previsional para los beneficiarios de la Renta Vitalicia, es necesarios para cerrar el círculo de reparaciones y así evitar el aumento de demandas judiciales, permitir, que los citados beneficiarios, en las condiciones ya preestablecidas por ley puedan, según los casos, recibir los beneficios de la Ley de Reparación Histórica.
Las prescripciones normativas de ley 27.260, no contemplaron la posibilidad del ingreso de los beneficiarios de Renta Vitalicia, a dicho programa. Por tal motivo con las modificaciones del artículo 3, se pretende que la autoridad de aplicación, ANSES, también analice y determine en su caso, los beneficios de la citada ley para quienes perciben Renta Vitalicia.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0912-D-19