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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4801-D-2009

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO, INCORPORANDO LA POSIBILIDAD DE LOS HOMBRES DE CONTINUAR TRABAJANDO POR CINCO AÑOS MAS LUEGO DE HABER CUMPLIDO LOS 65 AÑOS DE EDAD.

Fecha: 02/10/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Artículo 1º.- Modifìcase el art. 19 del capítulo II del Título II de la Ley 24241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19.- Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad y los hombres hasta los setenta (70) años de edad; en ambos supuestos, se aplicará la escala del artículo 128.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente".
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que se plantea en el presente proyecto de Ley, pretende poner en un pie de igual a hombres y mujeres, en relación a la posibilidad de continuar desempeñándose laboralmente por un lapso de 5 años más (optativo), luego de haber alcanzado la edad tope de 65 años.-
La iniciativa deviene justificable en razón de que al haberse extendido la edad promedio de vida de hombres y mujeres, los primeros pueden querer seguir prestando labores y así mantener el nivel de vida del que se goza en actividad.
En efecto, algunos recientes estudios sobre la edad y el trabajo, coinciden en que gran parte de los conceptos sobre envejecimiento deben ser reconsiderados. El notable aumento del promedio de vida de los humanos trae como consecuencia inmediata la prolongación de la actividad laboral. Así la Organización Internacional del Trabajo viene sugiriendo un aumento en la edad de jubilación como solución a la falta de recursos para financiar las pensiones y/o jubilaciones.
De acuerdo con un informe -a cargo de Colin Gillion, Director del Departamento de Seguridad Social de la O.I.T. -, a medida que aumenta el promedio de vida, la falta de un plan de pensión adecuada y el riesgo de una vejez de pobreza amenazan a gran parte de la población mundial.
Actualmente en los países de la Unión Europea (UE), por ejemplo se están realizando acciones comunes para suprimir todo tipo de discriminación por cuestiones de edad y favorecer el empleo de las personas mayores de 60 años. Y en Japón se aprobó una ley para aumentar la edad de la jubilación a 65 años, la cual en la actualidad es de 60 años.
La magnitud del envejecimiento de la población mundial se refleja, por otra parte, en el hecho de que en los últimos 25 años el número de personas con más de 65 años creció 45 millones, frente a los 120 millones de personas en edad laboral.
Un informe de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) divulgado en junio del año 2008, sostiene que la población en América Latina envejece más rápido de lo previsto y se espera que en los próximos 40 años el número de personas mayores represente casi un cuarto del total de habitantes de la región.
En ese instrumento denominado "Transformaciones demográficas y su influencia en el desarrollo en América Latina y el Caribe", se señaló que el proceso de envejecimiento será más acelerado que en el pasado y el número de personas mayores sobrepasará todas las expectativas. Así entre 1950 y 2000 la población de 60 años y más aumentó del 5,5% al 8,8%, pero este número se incrementará hacia el 2050 hasta representar un 23,6%.
Estas razones hacen un panorama al que nuestra legislación debiera adecuarse, y nos llevan a plantear y solicitar la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
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