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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4772-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 05/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros que, a través de la Secretaría de Comunicación Pública, informe, en relación a la Resolución 166–E/2016 (21/07/2016) aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sobre los siguientes puntos:
1. El plan de comunicación de la Secretaría de Comunicación Pública y las razones por las cuales el mismo requiere el uso de los datos personales actualmente en poder de la ANSES.
2. El motivo por el cual el plan de comunicación prioriza el uso de datos personales con información de contacto privada por sobre otras modalidades de comunicación que preserven en mayor medida la intimidad y la privacidad de sus titulares.
3. Los datos personales que, en virtud de la cláusula tercera del Convenio Marco, podrían cederse excediendo los previstos de modo expreso en su cláusula segunda.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 21 de julio del corriente año, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Resolución 166–E/2016, por medio de la cual se aprobó el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros que fuera suscripto el 22 de junio de 2016. En dicho convenio se acuerda que la ANSES le proveerá a dicha Secretaría información con datos personales contenida en su base de datos.
El artículo 43 de nuestra Constitución, en su tercer párrafo, establece respecto de la acción de amparo lo siguiente: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. Otorga de este modo, base constitucional a la acción de hábeas data.
En el año 2000, la ley 25.326 de protección de datos personales vino a reglamentar y a operativizar la mencionada norma constitucional. En efecto, su artículo 1 dispone: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.
Nuestra ley de protección de datos enuncia claramente en su artículo 4 que “la recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley” (inciso 2) y que además “los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención” (inciso 3).
Consideramos que la utilización de los datos personales cedidos por el Convenio Marco, en caso de ser para el mero desarrollo de una estrategia comunicacional, vulnera lo dispuesto por el artículo 4 (inciso 3), pues dichos datos fueron provistos por las personas para fines estrictamente relacionados por su vínculo con la ANSES. En este sentido, la cesión con dicho objetivo no garantiza, sino que más bien es susceptible de vulnerar el derecho a la intimidad de sus titulares.
Por otra parte, la Secretaría de Comunicación Pública, según indica su página web, tiene por objeto “divulgar las actividades del Estado, administrar los medios de difusión pública y gestionar la publicidad oficial”, lo cual acrecienta la preocupación debido a la posible utilización de los datos de las personas con fines publicitarios.
Debido a lo anteriormente expuesto, es que surge la necesidad de requerir información sobre el alcance de la estrategia comunicacional del gobierno y asimismo solicitar que se informe sobre qué otros datos podrían ser transferidos por la ANSES a la Secretaría, pues la cláusula tercera del Convenio Marco establece la posibilidad de extender sin condición alguna los datos previstos en la cláusula segunda, ya de por sí de marcada amplitud.
Ninguna política de comunicación pública puede estar por encima de derechos personalísimos, como lo es el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la información sobre el uso de los datos en poder del Estado.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL