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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4770-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION CARLOS TOMADA Y AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES, DIEGO BOSSIO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS APORTES DEL "FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO - FGS-", AL TESORO NACIONAL DESDE EL AÑO 2008 A LA ACTUALIDAD.

Fecha: 26/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
Convocar al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Carlos Alfonso Tomada, y al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dependiente del Ministerio antes citado, Diego Bossio, conforme a los atributos del artículo 71 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, para que concurran al recinto de la misma a fin de brindar información sobre: 1) el monto real de la asistencia del FGS al Tesoro Nacional desde diciembre de 2008 a la actualidad, ya que las colocaciones primarias en ese período superan los $48000 millones, 2) las intervenciones del FGS en el mercado secundario de títulos públicos, 3) cuanto contaba el FGS1 - previo a la estatización del sistema previsional- ya que las inconsistencias en la información muestran un faltante de $4200 millones, 4) si durante el 2008 y bajo el amparo del Decreto 897/07 hubo intervenciones irregulares del FGS1 en el Mercado de Valores de Bs. As. en la especie MIRGOR que pudieron haber favorecido a terceros, 5) si algunos funcionarios responsables del FGS1 en ese período eran también accionistas de la especie MIRGOR, 6) sobre todo otro aspecto ampliatorio de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26198 crea el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público (FGM) con activos de la ANSES acumulados al cierre del 2006. Ya en 2007, la Ley 26222 (1) ordenó la transferencia obligatoria hacia ANSES de los fondos acumulados en el sistema de capitalización de hombres mayores a 55 años y mujeres mayores de 50 años con menos de $20000 en sus cuentas. Bajo cierto cálculo actuarial, se suponía que estas personas no alcanzarían jubilaciones superiores a la mínima, y por lo tanto el Régimen Público se haría cargo de ellas. Estos fondos se sumarían a los acumulados en el FGM con objetivos específicos. (2)
La reglamentación de la citada ley (3) determinó que esos activos se transfirieran en "especie", o sea se respetaba -aproximadamente- la tenencia por títulos que poseyeran las AFJP's. Además, se decidió la transferencia al régimen público de las cuentas de capitalización que tuvieran ciertos regímenes especiales, como docentes, científicos y tecnológicos, servicio exterior y poderes del estado. Todos estos fondos, que fueron transferidos a ANSES durante 2007 y parte de 2008, alcanzaron a $8600 millones.
En julio de 2007 se crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que incluía los fondos del párrafo anterior y los del FGM (4) . Se determinan los fines (5) del Fondo, los criterios de inversión (6) , los controles (7) y su seguimiento (8) . Hay que mencionar que su art. 6 -que fuera derogado por el Decreto 2103/08- determina que los valores acumulados en el FGS no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales.
Con la ley 26425 o SIPA de diciembre de 2008 se transfiere en especie a ANSES todos los activos que integran las cuentas de capitalización de las AFJP's -afiliados y beneficiarios- pasando esos activos a integrar el FGS. Se establece que los recursos sólo podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA. Y se agrega como objetivo del fondo la contribución al desarrollo sustentable de la economía real con el objetivo de garantizar un "círculo virtuoso" entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social (9) . El mismo artículo 8 determina la vinculación del FGS con las limitaciones operativas del sistema de capitalización, al definir que "...en razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76. Queda prohibida la inversión en fondos del exterior".
Se determina que ANSES goza de autonomía financiera y económica, sujeta al monitoreo de una Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, sin capacidad de intervención o condicionamiento de las inversiones del FGS.
La Ley 26425 se promulga en diciembre de 2008 junto con tres decretos reglamentarios. El Decreto 2103/08 modifica sustancialmente el 897/07: el viejo FGS pasa a ser el FGS del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los fondos se complementan con el traspaso de los saldos de las cuentas de capitalización. También define que el FGS es administrado por ANSES como patrimonio de afectación específica (10) . Se pasa de una ANSES asistida por un Comité de Administración de Inversiones a una ANSES asistida por un Comité Ejecutivo (11) . Si bien en su seno se toman las decisiones por mayoría simple y el Director Ejecutivo de ANSES tiene doble voto en caso de empate, se observa mayoría absoluta de los funcionarios del MECON.
Vale en esto una digresión: el Comité Ejecutivo -responsable último de las decisiones de inversión- está conformado en su mayoría por miembros de dependencias del MECON, específicamente en el manejo de presupuesto como de financiamiento. Resulta por lo menos sospechoso que la autonomía y sustentabilidad a los fondos previsionales esté descansando en aquellos que instrumentan las políticas fiscal y financiera del gobierno de turno, quienes pueden -en función de necesidades distintas a las previsionales- direccionar los fondos con criterios discrecionales. No es de extrañar entonces que las decisiones en materia de financiamiento al Tesoro Nacional se hayan caracterizado por intervenciones muchas veces contradictorias con la administración que los pasivos contingentes de los cuales el FGS es garantía necesitan. En resumen, los fondos del FGS -definidos en la ley como de afectación específica, y pese a la supuesta autonomía de ANSES- están más al servicio de distintos objetivos de política pública que a la actualización REAL de los haberes y del reconocimiento a las deudas históricas con los jubilados.
Respecto a las opciones de inversión del FGS, se "hereda" el menú de las AFJP's, pero con sutiles cambios: los incisos a), b) y q) del art. 74 de la ley 24241 no requerirán estar autorizados para oferta pública para ser negociados, y las del inciso q) (12) no requerirán calificación otorgada por una calificadora de riesgo, pero sí requerirán "...opinión
otorgada por una Universidad Nacional ubicada en la región en que tendrá impacto el proyecto a financiar, que haga referencia a su viabilidad económica y financiera y a su incidencia en la economía regional o nacional....".
También resultan controversiales las fuentes de financiamiento del FGS (13) : los llamados "recursos de libre disponibilidad" se transfieren sin "netear" la deuda exigible de ANSES. Los fondos destinados a pagar juicios en un ejercicio son una parte marginal del universo del monto que el organismo previsional tiene como pasivo contingente. Es así que se transfieren importantes recursos al FGS y al mismo tiempo la deuda crece exponencialmente. Según confesó Diego Bossio (14) , se traspasaron $3357 millones durante el 2010 del superávit 2009.
Por otra parte, mucho se dijo sobre el financiamiento del FGS a planes de producción vinculados al consumo suntuario, así como su asistencia a empresas privadas como Minetti, Mercedes Benz, Emgasud y muchas otras. Pero poco se habló del gigantesco monto de asistencia al Tesoro en el bienio 2009-2010, período en el que entre la refinanciación de los vencimientos (cupones de renta y amortización o letras) y los aportes netos alcanzó a $48000 millones (15) .
Lo expuesto muestra una ingeniería formal que permite la utilización de recursos que estaban destinados a cubrir deudas sociales, actuales e históricas. El discurso oficial naturaliza ese uso, así como el "neteo" de deuda pública contra los activos del FGS.
Aquél patrimonio de afectación específica para contingencias previsionales es entonces fuente de subsidios al capital o de pago de deuda pública.
Así funciona el sistema actualmente: las operaciones del FGS se informan con un atraso de cinco meses a la Comisión Bicameral de Seguimiento, con el agravante de que existen inconsistencias respecto a lo publicado en el Boletín Oficial respecto a las colocaciones de deuda pública o a la información pública de la Subsecretaría de Finanzas. Por ejemplo, en la presentación del 30 de agosto último ante la Bicameral, el Subdirector de Operación del FGS Lic. Santiago López Alfaro informó que el % de Títulos Públicos en la cartera había disminuido de más del 65% en el 2010 al 58% a junio de 2011. Sin embargo, también informó que el FGS suscribió al Tesoro en colocación primaria más de $14500 en Discount en U$S Ley Argentina. Cómo se compatibiliza la reducción de la exposición al sector público del FGS con esas colocaciones?
La clave está en el rol de "colocador" de deuda en el mercado que asumió el Fondo al fondearse para suscribir al Tesoro los Discount vendiendo títulos cortos en cantidades importantes. Con que criterio se realizaron estas ventas? No comprometen el frente fiscal de los próximos años al entregar al mercado títulos que amortizarán en breve? Además, resulta curioso que esos más de $14500 millones NO estén informados por la Subsecretaría de Financiamiento.
Por otra parte, existen cuestiones que hacen a la etapa previa a la estatización de las AFJP's y que son preocupantes. Que hacen al manejo del FGS1 en el marco del Decreto 897/07 y a la responsabilidad del Director Ejecutivo de Anses y a los miembros del Comité de Administración de Inversiones.
Es notable que haya un consenso total (16) respecto a que las acciones en poder del FGS se "heredaron" de las AFJP, en una primera etapa a partir de la Ley 26222, su Decreto Reglamentario 313/07 y la Resolución 135/07 de la Secretaría de Seguridad Social. Así se transfirieron al llamado FGS1 (previo a la estatización) los fondos capitalizados de hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 con menos de $20000 en sus cuentas y de ciertos Regímenes Especiales como docentes, personal científico y tecnológico, servicio exterior y personal de Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y en una segunda etapa los fondos administrados por las AFJP's computados desde su transferencia a ANSES el 5/12/2008.
Las transferencias al FGS1 -que se realizaron en especies financieras o "fetas" como se conocían- alcanzaron a $8620 millones desde mayo de 2007 a setiembre de 2008. No se conoce un informe público de ANSES o del Comité de Administración de Inversiones (17) del FGS1 respecto a lo invertido en el fondo desde ese momento hasta el 31/10/2008, fecha en la que se comunica que alcanza a $22177,82 millones (ver cuadro 1). Varios meses después (18) de la estatización de los fondos de capitalización, se informa que los fondos de las ex AFJP's transferidos y valuados al 5/12/08 alcanzaban a $80209 millones, y los fondos ya existentes en el FGS1 eran de $18015 millones. Su suma -de $98224 millones- será el número de referencia a partir del cual se analice el crecimiento del FGS en su conjunto desde la creación del SIPA (cuadros 2 a 4).
Acá aparece la primera contradicción con los números informados: la diferencia del FGS1 entre el 31/10/08 y el 5/12/08 (35 días) es negativa en $4163 millones, que no puede ser explicado por diferencias de precio (ya que los precios de mercado de los activos fueron en general más altos en diciembre que a fin de octubre y además es de casi un 20%) sino por una baja directa o aplicación no justificada de algún activo financiero. Lo cierto es que casi $4200 millones desaparecieron de la contabilidad.
CUADRO 1
Tabla descriptiva
CUADRO 2
(COMPOSICION DEL FGS1 AL 5/12/08)
Tabla descriptiva
CUADRO 3
(ACTIVOS ADMINISTRADOS POR AFJP´S HASTA EL 5/12/08)
Tabla descriptiva
CUADRO 4
(COMPOSICION FGS TOTAL AL 5/12/08)
Tabla descriptiva
Limitando nuestro análisis al rubro ACCIONES, se parte de un monto al 5/12/08 de $7844 compuestos por $7160 provenientes de las AFJP's en el momento de la estatización y de $684 millones transferidos en la llamada primera etapa. Entonces es dable pensar que la tenencia que otorga a ANSES derechos políticos y económicos por un gran porcentaje del capital fue transferida de las AFJP's al FGS en las distintas etapas mencionadas.
Sin embargo, había algunas dudas a partir de lo sesgado de la información. Y era posible reconstruir como se llegaba a los valores finales oficiales a partir de datos públicos. (19) Así se construyo el cuadro 5, donde en la cuarta columna se han podido determinar las acciones que tenía en su poder el FGS1, y en la quinta el porcentaje que representaban esas acciones respecto al total informado al 31/12/08. Si bien la transferencia de títulos de las AFJP's a ANSES en la llamada primera etapa no establecía un % exacto, vemos que en general oscilaba alrededor del 9% del total. Recordemos que por la Resolución 135/07 esos activos representaban entre el 9 y el 11% de la cartera total de las AFJP's. Por lo que esos números parecen razonables.
Esa proporción se quiebra en los casos de Banco de Galicia (16,1%) y Banco Patagonia (20%). Surge entonces la duda si previo al 5/12/08 la conducción de ANSES junto con el Comité de Administración del FGS autorizaron la compra de estas acciones en el mercado, o si las administradoras en su momento -etapa I- transfirieron más acciones que las que hubiera correspondido de acuerdo a porcentaje correspondiente a la especie.
Donde no aparecen dudas es en los casos de MOLI5 (Molinos 5 votos) y LEDE (Ledesma) en las cuales el 100% provenían de la primera etapa y las AFJP's no tenían dichas acciones en cartera. Si bien el número de acciones no es muy representativo, demuestra que se hicieron operaciones de mercado en esas especies.
Pero los casos paradigmáticos se ven en Quickfood (Paty) y en Mirgor (autopartes). En el primer caso un 66,4% del total provenía de la primera etapa (recordar que esa relación difícilmente superara el 10%) y hace que el capital accionario en manos del FGS en esa empresa alcance a casi el 9%. Esto significa que la conducción del FGS1 compró en el mercado el 5% de capital de Quickfood durante el 2008.
CUADRO 5
Tabla descriptiva
Mirgor -el caso más impactante- es el de una empresa donde las AFJP's NO tenían posición y de la cual el FGS1 llegó a adquirir (20) en el mercado el 21,54% de su capital antes de la estatización del sistema.
Este último caso está tenido además de sospechas respecto a la forma de intervención del FGS en el MERVAL. En efecto, en este cuadro observamos los montos operados de la especie Mirgor entre el 17/10/08 y el 24/10/08, o sea la semana donde se definió el fin de las AFJP's.
CUADRO 6
Tabla descriptiva
Es impresionante ver los montos nominales involucrados (respecto al capital de la empresa, en ese momento de 2 millones de acciones) así como la volatilidad de los precios -cuadro 6-. En un mercado claramente bajista por esos días, no se explica como es posible que una acción comenzara a cotizar un 10% abajo del cierre del día anterior para culminar ese día por encima del mismo. En el medio, muchas operaciones que sólo beneficiaron a unos pocos.
De las más de 430000 acciones de Mirgor que el FGS informa a fin del 2008, la mitad fue adquirida en el mes de octubre de ese año, y el 23% entre el 22 y el 23 de octubre. Y de los valores nominales transados en esos días, el Subgerente de Operaciones del FGS1 ordenaba adquirir por lo menos el 70% del ese volumen, disponiendo agresivamente esas compras sobre el final de cada rueda de negociación (21) . Esta forma de intervención, conocida en el mercado, permitía que una sociedad de bolsa comprara al comienzo de la rueda sabiendo que sobre el final aparecería la conducción del FGS1 para llevarse esa posición a precios mucho más altos. Algunos días el diferencial de precio podía alcanzar el 15% del precio de la acción. Además, estas compras violaban las normas dictadas por el mismo Comité de Administración del FGS1, que determinó que el mismo no podía tener más del 10% del capital social de una sociedad (en este caso se llevó en 4 meses el 21,54%).
Las que podrían ser transacciones normales entre privados pasan a ser operaciones sospechadas de beneficiar a terceros a partir de información privilegiada sobre la intervención del FGS que se sabía "barrería" las acciones del mercado en un momento específico. Porqué ANSES intervino comprando agresivamente acciones de una empresa de baja capitalización? La respuesta parece obvia, aunque hoy los actores involucrados se jacten de tener un representante sentado en el Directorio de Mirgor.
Suponemos que Amado Boudou -que era Director Ejecutivo de Anses y hoy Ministro de Economía, Benigno Vélez -era Gerente Financiero y hoy Gerente General del BCRA, y Hernán Fardi -Subgerente de Operaciones de Anses y actual Vicepresidente de la CNV (22) - conocen cómo el FGS llegó a sentar un Director en Mirgor en el 2009 y a aumentar la participación de aquél en las empresas mencionadas, ya que durante sus gestiones hubo intervenciones sospechosas del Fondo- en el MERVAL que enriquecieron a muchos (23) . A los que compraron esa especie para venderla luego a Anses y a los mismos accionistas de la empresa Mirgor, entre los cuales quizá estén algunos de los citados.
Por todo lo expuesto requerimos la convocatoria del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Carlos Alfonso Tomada, y al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dependiente del ministerio antes citado, Diego Bossio, para que brinden las necesarias explicaciones ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Que el presente pedido se encuentra fundamentado en lo establecido por la Constitución Nacional en su art. 71 y en el art. 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación que establece que todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes pertinentes.
Por todo ello solicitamos se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES