PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4762-D-2011
Sumario: "FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO" - DECRETO 897/07. ESTABLECER QUE LAS EMPRESAS QUE RECIBAN EL PRESTAMO, DEBERAN DESTINAR EL 25% DE LO RECIBIDO A PROYECTOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA REINCORPORACION DE PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS.
Fecha: 23/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Artículo 1º: Las empresas que
reciban préstamos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino (Decreto 897/07) para realizar inversiones según lo previsto
en el inciso Q, del artículo 74 de la ley 24.241, deberán destinar el 25%
(VINTICINCO POR CIENTO) de los mismos a proyectos que tengan como
finalidad la reincorporación de personas mayores de 50 (CINCUENTA) años al
mercado laboral.
Artículo 2º: Los proyectos
contemplados en la presente ley deberán ser aprobados por el Consejo del Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino, previo al
otorgamiento del préstamo, además de cumplir los restantes requisitos
establecidos en las leyes y decretos pertinentes.
Artículo 3º: En forma semestral el
Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad elevará, por escrito, a la
Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social un informe del
estado y avance de los proyectos objeto de la presente ley.
Artículo 4º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde su creación en el
año 2007, mediante el decreto 897, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ha sido el centro de un intenso debate
sobre el destino que se debe dar a ese dinero.
Con la sanción de la ley
26.425 que crea el SIPA, integrando los sistemas de jubilación estatal y privado, este fondo
absorbió los fondos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados
y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones previsto en la Ley 24.241, incrementando en forma sustancial la cartera
del FGS.
A partir de esta
circunstancia las inversiones realizadas por el FGS y la administración del mismo han
adquirido una importancia central en la política económica del gobierno, ya que mediante la
compra de distintos instrumentos del Tesoro la ANSES se ha convertido en una importante
fuente de financiamiento del Presupuesto Nacional.
Según el informe
mensual del FGS correspondiente a mayo de 2011, un 11,3% de los activos del Fondo se
encuentran destinados a "Proyectos Productivos o de Infraestructura", es decir más de
20.000 millones de pesos son derivados a esta finalidad.
En reiteradas ocasiones
hemos expresado nuestro desacuerdo sobre la forma en la cual se decide y ejecuta la
inversión de estos recursos que pertenecen al conjunto de los trabajadores y constituyen la
garantía de una jubilación digna.
Las bajas tasas a las
cuales el Estado contrae deuda, muy por debajo de las que debería pagar en el mercado,
constituyen un perjuicio para el Fondo que en el futuro repercutirá en los montos de las
prestaciones jubilatorias.
En un país donde cerca
del 80% de los jubilados perciben el haber mínimo del sistema, es inadmisible que la
ANSES y por lo tanto el FGS sean utilizados para financiar un crecimiento descontrolado
del gasto público.
Reiteramos entonces
nuestra convicción de que el FGS debe ser utilizado para pagar jubilaciones dignas a los
trabajadores pasivos de nuestro país.
Más allá de este principio
resulta evidente que el excedente que genera el sistema debe ser invertido en forma tal que
garantice a los futuros jubilados una prestación acorde al esfuerzo realizado.
Creemos entonces que las
inversiones tienen que orientarse a satisfacer las necesidades presentes de quienes en última
instancia son los dueños de esos fondos.
A nadie escapan las
dificultades que encuentran en el mercado laboral las personas mayores de 50 años que
pierden su trabajo e intentan reincorporarse al mundo laboral.
Proponemos entonces,
que una parte de los fondos que invierte el FGS se destine a programas que faciliten la
reincorporación al mercado laboral de estas personas.
Esta medida no solo será
de estricta justicia, ya que los fondos se destinarán a ayudar a quien los ha generado, sino
que redundará en un beneficio para el sistema, ya que evitará que muchos argentinos que
todavía tienen fuerzas y ganas se vean en la obligación de jubilarse en forma anticipada,
sobrecargando el sistema y cobrando un haber muy inferior al que lograrían alcanzando la
edad estipulada en la ley.
Por estas razones es que se solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
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