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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4762-D-2011

Sumario: "FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO" - DECRETO 897/07. ESTABLECER QUE LAS EMPRESAS QUE RECIBAN EL PRESTAMO, DEBERAN DESTINAR EL 25% DE LO RECIBIDO A PROYECTOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA REINCORPORACION DE PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS.

Fecha: 23/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
Artículo 1º: Las empresas que reciban préstamos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto 897/07) para realizar inversiones según lo previsto en el inciso Q, del artículo 74 de la ley 24.241, deberán destinar el 25% (VINTICINCO POR CIENTO) de los mismos a proyectos que tengan como finalidad la reincorporación de personas mayores de 50 (CINCUENTA) años al mercado laboral.
Artículo 2º: Los proyectos contemplados en la presente ley deberán ser aprobados por el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino, previo al otorgamiento del préstamo, además de cumplir los restantes requisitos establecidos en las leyes y decretos pertinentes.
Artículo 3º: En forma semestral el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad elevará, por escrito, a la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social un informe del estado y avance de los proyectos objeto de la presente ley.
Artículo 4º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde su creación en el año 2007, mediante el decreto 897, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ha sido el centro de un intenso debate sobre el destino que se debe dar a ese dinero.
Con la sanción de la ley 26.425 que crea el SIPA, integrando los sistemas de jubilación estatal y privado, este fondo absorbió los fondos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241, incrementando en forma sustancial la cartera del FGS.
A partir de esta circunstancia las inversiones realizadas por el FGS y la administración del mismo han adquirido una importancia central en la política económica del gobierno, ya que mediante la compra de distintos instrumentos del Tesoro la ANSES se ha convertido en una importante fuente de financiamiento del Presupuesto Nacional.
Según el informe mensual del FGS correspondiente a mayo de 2011, un 11,3% de los activos del Fondo se encuentran destinados a "Proyectos Productivos o de Infraestructura", es decir más de 20.000 millones de pesos son derivados a esta finalidad.
En reiteradas ocasiones hemos expresado nuestro desacuerdo sobre la forma en la cual se decide y ejecuta la inversión de estos recursos que pertenecen al conjunto de los trabajadores y constituyen la garantía de una jubilación digna.
Las bajas tasas a las cuales el Estado contrae deuda, muy por debajo de las que debería pagar en el mercado, constituyen un perjuicio para el Fondo que en el futuro repercutirá en los montos de las prestaciones jubilatorias.
En un país donde cerca del 80% de los jubilados perciben el haber mínimo del sistema, es inadmisible que la ANSES y por lo tanto el FGS sean utilizados para financiar un crecimiento descontrolado del gasto público.
Reiteramos entonces nuestra convicción de que el FGS debe ser utilizado para pagar jubilaciones dignas a los trabajadores pasivos de nuestro país.
Más allá de este principio resulta evidente que el excedente que genera el sistema debe ser invertido en forma tal que garantice a los futuros jubilados una prestación acorde al esfuerzo realizado.
Creemos entonces que las inversiones tienen que orientarse a satisfacer las necesidades presentes de quienes en última instancia son los dueños de esos fondos.
A nadie escapan las dificultades que encuentran en el mercado laboral las personas mayores de 50 años que pierden su trabajo e intentan reincorporarse al mundo laboral.
Proponemos entonces, que una parte de los fondos que invierte el FGS se destine a programas que faciliten la reincorporación al mercado laboral de estas personas.
Esta medida no solo será de estricta justicia, ya que los fondos se destinarán a ayudar a quien los ha generado, sino que redundará en un beneficio para el sistema, ya que evitará que muchos argentinos que todavía tienen fuerzas y ganas se vean en la obligación de jubilarse en forma anticipada, sobrecargando el sistema y cobrando un haber muy inferior al que lograrían alcanzando la edad estipulada en la ley.
Por estas razones es que se solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA