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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4755-D-2018

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 702/18, QUE RECORTA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Fecha: 08/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
ARTICULO 1°. – Deróguese el Decreto el decreto 702/2018.
ARTICULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 26/07/2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 702/2018, siendo firmado por la Vicepresidenta MICHETTI, el Jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña y El ministro de Trabajo, Alberto Jorge Triaca, y por el cual se decreta:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar definido en el Decreto N° 1.667/12, serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
ARTÍCULO 4°.- El límite mínimo de ingresos previsto en el artículo 1º no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 5°.- Los topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-35866449-APN-MT), II (IF-2018-35866680-APN-MT), III (IF-2018-35866721-APN-MT), IV (IF-2018-35866730-APN-MT), V (IF-2018-35866746-APN-MT) y VI (IF2018-35866749-APN-MT8) del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- En los casos en que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
ARTÍCULO 7º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar establecido en el artículo 1º del presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 8º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en conjunto con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de contralor sobre empleadores y contribuyentes.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios.”
Entendemos que es imprescindible derogar este decreto por su manifiesta violación al principio progresivo de asistencia social, afectando de esta forma a miles de familias y en especial, miles de niños y niñas de nuestro país.
Tal lo informa el diario Pagina 12 en su edición online del día 28/7/2018, el mentado decreto ordenó la eliminación de los pagos diferenciales para algunas zonas del país en las asignaciones por hijo, prenatal y en la ayuda escolar anual.
Entre las zonas afectadas, se encuentran las familias residentes en provincias patagónicas y algunas localidades de la frontera norte del país, en donde los cambios representarán un ajuste entre el 54 y 75 por ciento del valor nominal de las prestaciones que cobran todos los meses.
Ergo, la normativa afectará a más de 150 mil niños, muchos de ellos que integran la franja más pobre de nuestro país.
Si bien es cierto que los niños y niñas de provincias de la Patagonia y algunas zonas del norte, cobraban más que el resto del país, lo cierto es que de ninguna forma dicha circunstancia puede verse reflejada en un agravamiento de sus condiciones socio económicas.
Sin lugar a dudas el mencionado Decreto resulta a todas luces absurdo, arbitrario y afecta gravemente el desarrollo a una vida digna de miles de familias, en tanto modifica, sin motivo o fundamentación el monto a percibir en las zonas más vulnerables de nuestro país, no solo por cuestiones geográficas y climáticas, sino además por los elevados índices de pobreza existentes en los mismos.
El Poder Ejecutivo, en lugar de proteger a la totalidad de los niños y niñas de nuestro país, ha decidido “equiparar para abajo”, reduciendo sustancialmente las posibilidades de desarrollo de cientos y cientos niñas/os.
Si a eso le sumamos que en la actualidad nuestro país se encuentra frente a escandalosas cifras de pobreza infantil, el decisorio contenido en el decreto no hace más que agravar una situación por demás compleja y angustiante, no pudiendo ser tolerada de ninguna forma por nuestra Sociedad.
Vale recordar que, según el último informe del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia elaborado por la UCA, el 62,5% de los menores de hasta 17 años tiene alguno de sus derechos vulnerados. La cifra es de 2017 y representa un alza de 2% respecto de 2016, alcanzando el nivel más alto desde 2013. El número, basado en el enfoque multidimensional de la pobreza, supera las cifras oficiales, que contemplan solo el aspecto económico, y señalan que el 39,7% de los menores de hasta 14 años son pobres en ingresos y que el 4,8% son indigentes.
Según el mencionado registro, en la Patagonia, Río Negro lidera el triste ranking: 17,44% contra 16,38% Neuquén, 15,74% Chubut y 13,09% de Santa Cruz.
Ya en el año 2017, un Estudio de UNICEF Argentina nos demostraba que casi la mitad de los chicos argentinos son pobres. De acuerdo a la proyección a todo el país que realizó Unicef para el último trimestre del año pasado, en base a datos del Indec, hay 5,6 millones de chicos en la pobreza, de los que 1,3 millones sufren directamente hambre.
Sin lugar a dudas todas las asignaciones y ayuda económica que parta del estado van a contribuir a reducir esas cifras.
En ese sentido, Jorge Paz, investigador del Instituto de Estudios Laborales y del Desarrollo Económico sostuvo que "La AUH reduce la pobreza en todos los casos, pero mucho más la pobreza extrema que la pobreza en general…Se puede decir que saca mucha más gente de la indigencia que de la franja que está entre la pobreza y aquellos que no cayeron en ese flagelo", agregó.
Según el informe de Unicef, las transferencias monetarias a los hogares reducen en un 30,8% la pobreza extrema y también la pobreza general, aunque en menor medida, un 5,6 por ciento. Con esta tendencia coinciden también los datos de la Universidad Católica Argentina (UCA) que, sin embargo, usa su propia muestra para su encuesta, su metodología y sus canastas de precios.”
Más aún si tenemos en cuenta que la mitad de los argentinos con ingresos en el año 2017 percibía menos de $ 8000 mensuales. Así lo reveló el Indec en su informe sobre distribución del ingreso correspondiente al tercer trimestre de 2016 elaborado a partir de los datos de la Encuesta Permanente de Hogares.
Que tal como lo expusiéramos en los fundamentos del Expediente 3035-D-2017 al solicitar la aprobación de la LEY DE EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL, en nuestro país una parte considerable de personas no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas (es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos) o malnutridas (es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido
El derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En nuestro país el derecho a una alimentación adecuada está consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inc. 22.
Vale recordar, una vez más, que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
En definitiva, entendemos que resulta un error sustancial y de una gravedad mayúscula aplicar el ajuste pedido por el FMI a través de los que menos tienen, en tanto ello viola los DDHH de los niños y niñas de nuestro país, y le quita la comida de la mesa de su familia.
Somos extremadamente respetuosos de las decisiones que el Poder Ejecutivo tome en ejercicio de sus funciones, pero ello de ninguna forma puede habilitar acciones que pongan en riesgo a nuestros niños y niñas, empujándolos aún más a la pobreza; pobreza que las propias asignaciones familiares intentan combatir.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HORNE (A SUS ANTECEDENTES)