Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4734-D-2014

Sumario: PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL - LEY 26940: MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE LA REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MODIFICACION DE LA LEY 26417, DE CALCULO DE MOVILIDAD PREVISIONAL.

Fecha: 17/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Modificación ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado
y Prevención del Fraude Laboral
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 34 de la ley 26.940 de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, por el siguiente:
"ARTICULO 34. - Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26.377, gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
Durante el primer período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%). En casos críticos debidamente fundados, el Poder Ejecutivo nacional podrá extender la aplicación de esta última reducción a otros períodos posteriores.
Las reducciones mencionadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata y que esta misma compensación sea tomada en el coeficiente 'r' de la fórmula de movilidad previsional establecida en la ley 26.417.
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23.660 y sus modificaciones, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias".
Artículo 2.- Sustitúyase el Anexo de la ley 26.417 y sus modificaciones por el siguiente:
" CALCULO DE MOVILIDAD
donde:
* "m" es la movilidad del período, la misma es una función definida por tramos;
* "a" es el tramo de la función de movilidad previo a la aplicación del límite;
* "RT" es la variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) elaborado por el organismo, el mismo comparará semestres idénticos de años consecutivos;
* "w" es la variación del índice general de salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables-, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos se compararán semestres consecutivos;
* "b" es el tramo de la función movilidad que opera como eventual límite;
* "r" es la variación de los recursos totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social). También se incorporará en este coeficiente los recursos aportados por el Tesoro para compensar la reducción de aportes emergentes de la aplicación de la ley 26.940 de promoción de trabajo registrado y prevención del fraude laboral.
El mismo compara períodos de DOCE (12) meses consecutivos.
El ajuste de los haberes se realizará semestralmente, aplicándose el valor de "m" para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre. Para establecer la movilidad se utilizará el valor de "m" calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente".
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aunque desde el bloque del Frente Renovador se decidió votar positivamente el proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo, de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, como una forma de contribuir a resolver el problema de la precarización laboral, no compartimos el diagnóstico del gobierno respecto a que la misma permitirá generar empleo, y por el contrario consideramos que éstas son medidas parciales que requieren necesariamente de otras políticas complementarias, como por ejemplo la aplicación de incentivos para promover el empleo, en especial del segmento de los jóvenes.
Además, si no se generan las condiciones para que la economía argentina vuelva a crecer en un contexto de estabilidad económica, estas medidas serán solamente parches que no llegarán a cumplir con sus objetivos, cuando las imprevisibilidades en materia económica que se generan, terminan atentando contra las posibilidades de captar inversiones.
Desde las reformas de flexibilización y precarización del mercado laboral en Argentina, sucedidas en los años 90, se mantiene el supuesto de que la reducción de los aportes patronales es un mecanismo para generar empleo o registrar empleo en negro. No obstante, también está demostrado que este mecanismo no ha sido efectivo, y por el contrario, como sucedió en los '90 generó una caída en los ingresos previsionales.
En este contexto una de las objeciones más importantes que planteamos durante el tratamiento de esta ley es que establece un sistema muy injusto, porque afecta seriamente el haber de los jubilados, ya que impacta sobre la fórmula de movilidad previsional establecida en la ley 26.417, al estar conformado el coeficiente "r" por los recursos de la seguridad social, y por lo tanto se verá resentido el mismo por la falta de aportes derivados de la aplicación de esta ley.
No se considera que sea equitativo que sean los jubilados los que terminen financiando esta iniciativa y reciban menores índices de actualización, los recursos para afrontar los mismos tienen que ser aportados por el Tesoro, cuyo costo asciende a alrededor de los $4 mil millones.
Aunque el artículo 24 de esta ley establece que las reducciones de los aportes patronales no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social, no se hace ninguna referencia a cómo afectará la misma a la fórmula de movilidad previsional, lo que significa que no resuelve lo que sucederá con las contribuciones que no se efectivicen.
Este tema fue planteado al Ministro de Trabajo cuando asistió a esta Cámara para explicar los alcances de la ley, y aunque reconoció que esto genera un problema para la clase pasiva, sólo confirmó que el mismo se iba a resolver por la vía de la reglamentación.
Dada la importancia del tema, no se considera prudente que sea solucionado por la reglamentación, ya que origina más certidumbre si se incorpora directamente en el texto de la ley, y evita que por cualquier circunstancia se modifique lo reglamentado y terminen siendo los jubilados los que sufran las consecuencias.
En función de ello se propone modificar el anteúltimo párrafo del artículo 34 de la 26940, agregando que: "El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata y que esta misma compensación sea tomada en el coeficiente 'r' de la fórmula de movilidad previsional establecida en la ley 26.417". De esta manera queda claro que el Estado afrontará con recursos propios los aportes que dejaron de percibirse.
Asimismo se considera que en igual sentido habría que modificar el anexo de la ley 26.417 que especifica cómo se compone el coeficiente "r" de la fórmula del índice del RIPTE, permitiendo incorporar a dicho cálculo los aportes del Estado.
En atención a todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO.