PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4734-D-2014
Sumario: PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL - LEY 26940: MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE LA REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MODIFICACION DE LA LEY 26417, DE CALCULO DE MOVILIDAD PREVISIONAL.
Fecha: 17/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina, etc.
Modificación ley 26940 de Promoción
del Trabajo Registrado
y Prevención del Fraude Laboral
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 34
de la ley 26.940 de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude
laboral, por el siguiente:
"ARTICULO 34. - Los empleadores
comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones
emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de
la ley 26.377, gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con
destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional
Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley
24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
Durante el primer período de vigencia
de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa
sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del
cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y para el segundo
período de vigencia dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%). En
casos críticos debidamente fundados, el Poder Ejecutivo nacional podrá extender la
aplicación de esta última reducción a otros períodos posteriores.
Las reducciones mencionadas no
podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos
a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo
nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la
aplicación de la reducción de que se trata y que esta misma compensación sea
tomada en el coeficiente 'r' de la fórmula de movilidad previsional establecida en la
ley 26.417.
No se encuentran comprendidas
dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23.660
y sus modificaciones, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y
sus modificatorias".
Artículo 2.- Sustitúyase el Anexo de la
ley 26.417 y sus modificaciones por el siguiente:
" CALCULO DE MOVILIDAD
donde:
* "m" es la movilidad del período, la
misma es una función definida por tramos;
* "a" es el tramo de la función de
movilidad previo a la aplicación del límite;
* "RT" es la variación de los recursos
tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para
cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) elaborado por
el organismo, el mismo comparará semestres idénticos de años consecutivos;
* "w" es la variación del índice
general de salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la
variación del RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores
Estables-, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor. En
ambos casos se compararán semestres consecutivos;
* "b" es el tramo de la función
movilidad que opera como eventual límite;
* "r" es la variación de los recursos
totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de
eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración
Nacional de la Seguridad Social). También se incorporará en este coeficiente los
recursos aportados por el Tesoro para compensar la reducción de aportes
emergentes de la aplicación de la ley 26.940 de promoción de trabajo registrado y
prevención del fraude laboral.
El mismo compara períodos de DOCE
(12) meses consecutivos.
El ajuste de los haberes se realizará
semestralmente, aplicándose el valor de "m" para los haberes que se devenguen
en los meses de marzo y septiembre. Para establecer la movilidad se utilizará el
valor de "m" calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de
septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del
año siguiente".
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque desde el bloque del Frente
Renovador se decidió votar positivamente el proyecto de ley elevado por el Poder
Ejecutivo, de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral,
como una forma de contribuir a resolver el problema de la precarización laboral, no
compartimos el diagnóstico del gobierno respecto a que la misma permitirá
generar empleo, y por el contrario consideramos que éstas son medidas parciales
que requieren necesariamente de otras políticas complementarias, como por
ejemplo la aplicación de incentivos para promover el empleo, en especial del
segmento de los jóvenes.
Además, si no se generan las
condiciones para que la economía argentina vuelva a crecer en un contexto de
estabilidad económica, estas medidas serán solamente parches que no llegarán a
cumplir con sus objetivos, cuando las imprevisibilidades en materia económica que
se generan, terminan atentando contra las posibilidades de captar
inversiones.
Desde las reformas de flexibilización y
precarización del mercado laboral en Argentina, sucedidas en los años 90, se
mantiene el supuesto de que la reducción de los aportes patronales es un
mecanismo para generar empleo o registrar empleo en negro. No obstante,
también está demostrado que este mecanismo no ha sido efectivo, y por el
contrario, como sucedió en los '90 generó una caída en los ingresos
previsionales.
En este contexto una de las
objeciones más importantes que planteamos durante el tratamiento de esta ley es
que establece un sistema muy injusto, porque afecta seriamente el haber de los
jubilados, ya que impacta sobre la fórmula de movilidad previsional establecida en
la ley 26.417, al estar conformado el coeficiente "r" por los recursos de la
seguridad social, y por lo tanto se verá resentido el mismo por la falta de aportes
derivados de la aplicación de esta ley.
No se considera que sea equitativo
que sean los jubilados los que terminen financiando esta iniciativa y reciban
menores índices de actualización, los recursos para afrontar los mismos tienen que
ser aportados por el Tesoro, cuyo costo asciende a alrededor de los $4 mil
millones.
Aunque el artículo 24 de esta ley
establece que las reducciones de los aportes patronales no podrán afectar el
financiamiento de la seguridad social ni los derechos conferidos a los trabajadores
por los regímenes de la seguridad social, no se hace ninguna referencia a cómo
afectará la misma a la fórmula de movilidad previsional, lo que significa que no
resuelve lo que sucederá con las contribuciones que no se efectivicen.
Este tema fue planteado al Ministro
de Trabajo cuando asistió a esta Cámara para explicar los alcances de la ley, y
aunque reconoció que esto genera un problema para la clase pasiva, sólo confirmó
que el mismo se iba a resolver por la vía de la reglamentación.
Dada la importancia del tema, no se
considera prudente que sea solucionado por la reglamentación, ya que origina más
certidumbre si se incorpora directamente en el texto de la ley, y evita que por
cualquier circunstancia se modifique lo reglamentado y terminen siendo los
jubilados los que sufran las consecuencias.
En función de ello se
propone modificar el anteúltimo párrafo del artículo 34 de la 26940, agregando
que: "El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios
necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata y que esta
misma compensación sea tomada en el coeficiente 'r' de la fórmula de movilidad
previsional establecida en la ley 26.417". De esta manera queda claro que el
Estado afrontará con recursos propios los aportes que dejaron de percibirse.
Asimismo se considera que en igual
sentido habría que modificar el anexo de la ley 26.417 que especifica cómo se
compone el coeficiente "r" de la fórmula del índice del RIPTE, permitiendo
incorporar a dicho cálculo los aportes del Estado.
En atención a todo lo expuesto, se
solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO. |