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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4725-D-2016

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, PARA EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE INFORMACION ENTRE LAS PARTES.

Fecha: 04/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
Declarar su más enérgico repudio ante el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Resolución 166 - E/2016 celebrado el 22 de junio del corriente, , mediante el cual se establece el marco técnico jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes firmantes, contenida en sus bases de datos consolidadas, por considerarlo violatorio de la Ley 25.326, de Protección de los Datos Personales tratándose de datos clasificados como datos sensibles y al art 43 de Carta Magna.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 22 de junio del corriente año, y por decisiones violatorias sobre la vida parlamentaria en el que hoy mí persona conforma y representa, nos hemos visto en la obligación institucional de manifestar nuestro repudio sobre la intencionalidad que tiene la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de brindar datos personales de esos usuarios a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dañando y permitiendo la manipulación de datos personales protegidos conforme lo exige el Artículo 4°, inciso 3°, de la Ley N° 25.326. Esto es de imposible justificación dado que se basa en un hecho futuro e incierto como el uso que se va a dar a la base de datos, porque no está condicionado a una finalidad puntual expresada.
Los datos del ANSES tienen la finalidad de la prestación de los servicios de la seguridad social en el Territorio de la Republica Argentina y deben ser utilizar con ese único fin; no los puede ceder sin el consentimiento informado y por escrito de los titulares de esos datos. Según el art 5 de la ley N° 25.326 no se necesita consentimiento cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto. Este no sería el caso ya que la base de datos de este organismo es restrictiva, las personas para obtener información personal en este sistema necesitan concurrir a las oficinas del organismo con DNI en mano o creación y habilitación de la clave de seguridad social que se realiza también in situ en las oficinas o por vía web, la cual el usuario debe responder preguntas de su vida laboral, previsional y familiar.
También se afirma erróneamente que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN se adecúa a los principios sentados en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en tanto el inciso 3°, apartado "C", en su artículo 11, porque específicamente establece que en el caso que la cesión de datos se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimiento de sus específicas competencias, no se requerirá el consentimiento previo del titular de los mismos. Esto es erróneo, porque LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN ENTE DESCENTRALIZADO.
Los datos que tiene la Administración Nacional de la Seguridad Social son de los denominados "sensibles", dado que la resolución emitida no da restricciones específicas a datos "no sensibles". Por esto es que la transferencia, al no ser restringida por la resolución, es en bloque, o sea "toda" la contenida en la base de datos. Así una de las situaciones que se da comúnmente es que ANSES y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo operan de forma conjunta para el otorgamiento o rechazo de los tramites de retiro por invalidez, lo que indica que en la base de datos figuran las personas que solicitaron o le otorgaron ese tipo de prestación. Por lo tanto estaríamos frente a lo que se conoce como información referente a la salud. Por otro lado, en dicha base se puede dilucidar a través de las historias laborales, quien es el empleador que realiza los aportes, cual es la remuneración y mediante el cual se puede conocer la afiliación sindical del mismo. Según el art 2 de la ley 25.326 considera a estos datos como sensibles.
El convenio suscripto, permitirá en forma ilegal y francamente violatoria del orden constitucional y de la Ley de Protección de Datos Personales, un intercambio de información que contribuirá a publicidad oficial de actos de gobierno que lleven a un perjuicio a la competencia electoral en el sistema de elecciones.
Los antecedentes de este Gobierno dejan entrever un mecanismo engañoso, proponiendo medidas como beneficiosas para una supuesta “modernización del Estado”, cuando lo que se esconde en realidad son ataques a las libertades democráticas elementales, la intromisión o uso indiscreto de datos personales para la “estrategia comunicacional”, con fines proselitistas, ya que la medida está dictaminada en principio por dos años, abarcando de esta forma el período electoral del 2017.
Es obligación de todos los Diputados y Diputadas de la Nación repudiar estos hechos de violación a LOS DATOS PERSONALES que atentan contra los derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Es imprescindible que todas las autoridades nacionales y provinciales generen las garantías necesarias para que este tipo de sucesos, que violan los derechos más fundamentales de nuestros conciudadanos, sean erradicados de la vida institucional de la Nación.
Por estas circunstancias, solicitamos a los señores Diputados/as que acompañen este Proyecto de Resolución, y solicitamos por los tiempos de recesos parlamentarios, la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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