PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4710-D-2019
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARACTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR - LEY 27329 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3° E INCORPORACION DEL 3° BIS, ESTABLECIENDO UNA GRATIFICACION MENSUAL Y PERMANENTE, EQUIVALENTE A LA QUE PERCIBEN LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Fecha: 09/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Artículo 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ley Nacional N° 27.329, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Artículo 2º: Incorpórase el artículo 3º bis en la Ley Nacional N° 27.329, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° bis - Establécese un “Reconocimiento a Ex Combatientes de Malvinas” en concepto de gratificación mensual y permanente para los beneficiarios contemplados en la presente ley, que será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación básica correspondiente al Nivel “E” del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, o de su similar equivalente del futuro ordenamiento que lo reemplace. El mismo se abonará de manera conjunta al haber de la prestación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nacional N°27.329.
Artículo 3°: Derógase toda disposición en contrario a la presente ley.
Artículo 4º: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de ley nos proponemos modificar el artículo 3 de la Ley N° 27.329, recuperando la redacción original de la misma, según ha sido aprobada por el Congreso de la Nación. Asimismo, incorporar un reconocimiento especial “Reconocimiento Ex Combatiente” equivalente al que perciben los empleados públicos nacionales que acreditan tal condición, mediante un haber que reconoce las labores realizadas y que pueden fundamentarse en razones de equidad, justicia y solidaridad social.
La Ley Nacional N°27.329 estableció el “Régimen Previsional de Excepción, Especial y Optativo para el Otorgamiento de Beneficios Jubilatorios” destinado a los soldados conscriptos Ex Combatientes de las Fuerzas Armadas que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en los lugares y circunstancias, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
El objeto de dicha ley era establecer un régimen de excepción para el otorgamiento de beneficios jubilatorios para los ex combatientes de Malvinas que cumplieron con el deber de defender a la Patria siendo civiles, en cumplimiento del servicio militar obligatorio o por convocatoria especial.
La Ley aprobada por el Congreso de la Nación contemplaba que la prestación mínima del haber mensual era el equivalente a la suma de DOS (2) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Argentino y se establecía un cálculo especial del haber mensual, como existe en la legislación previsional vigente que prevé casos especiales, en atención a la naturaleza de la tarea desarrollada por el trabajador que lo amerita.
Tras la sanción de la Ley 27.329, el gobierno nacional realizó en el año 2016 un veto parcial de la ley, planteando en los considerandos del decreto 1250/2016 que el pago de los dos haberes mínimos desnaturalizaba el sistema previsional, cuyo objetivo es el de establecer "el otorgamiento de las prestaciones por vejez en virtud del esfuerzo contributivo realizado por los trabajadores a lo largo de toda su vida activa, y cuyo haber es el resultante de dicha historia laboral". E insistía en que "no se encuentra fundamento para establecer un haber mínimo diferencial que no guarde relación" con los aportes.
Por el contrario de lo que expresa el decreto 1250/2016, el mecanismo previsto en el proyecto de ley original, aprobado por el Honorable Congreso de la Nación, venía a dar respuesta a vacíos y demandas planteadas por los ex combatientes. Por un lado, mediante la posibilidad de jubilarse anticipadamente a quien tuviese 53 años y haya realizado 10 años de aportes, tomando como parte de estos los dos años prestados como conscripto, tomando así en consideración la menor expectativa de vida de aquellos que participaron en el conflicto bélico, que se calcula aproximadamente en 10 años menos que un civil común, de acuerdo a estimaciones nacionales e internacionales de organismos de salud. Por el otro, el observado artículo 3 permitía a los numerosos conscriptos que no pudieron reinsertarse laboralmente, o no recibieron los aportes correspondientes por su trabajo por contar con un empleo informal, tuvieran garantizado dos jubilaciones mínimas.
Cabe destacar como antecedente, asimismo, el régimen previsional especial que ha sido establecido para ex soldados conscriptos en la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.801) y en la Provincia de Santa Fe (Ley 12.867).
Tal como expresa en su fundamentación el proyecto aprobado y convertido en Ley Nacional, los soldados argentinos tuvieron que enfrentar a un enemigo dotado de una tecnología superior y aliado al país más poderoso del mundo. El esfuerzo y sacrificio realizado son motivo de orgullo de nuestro país y también deben serlo de reconocimiento. En ese sentido, el presente proyecto también reposa en el principio de equidad que debe estar presente en todas las normas y acciones del Estado, más aún cuando los ciudadanos han resultado afectados en actos de servicio.
Según la legislación comparada y doctrinas reconocidas, los efectos de la guerra requieren que a las personas que han participado en ella la ley les proporcione un régimen previsional específico. Dicho régimen ha sido establecido mediante la ley en cuestión.
El sistema normativo previsional prevé esta situación en distintos casos, determinando la disminución en la edad y cantidad de años de servicios necesarios que se exigen para acceder al beneficio jubilatorio. En este sentido, el proyecto buscaba equilibrar los perjuicios que han tenido y tienen quienes han participado en el Conflicto Bélico en las Islas Malvinas en 1982, cumpliendo con el principio de equidad señalado, permitiendo el acceso a un merecido reconocimiento en el marco de la seguridad social.
Cabe mencionar que la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas ha provocado en los Ex Combatientes huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas. Sirva como por ejemplo señalar que un porcentaje importante de ellos padece el denominado "Síndrome de Stress Post Traumático", y más de quinientos ex combatientes se han quitado la vida tras el conflicto armado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES) |