PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4709-D-2019
Sumario: SUPLEMENTO VARIABLE SOBRE EL HABER DE LAS JUBILACIONES - LEY 13478 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE INTERRUPCION Y RESTITUCION DE LA PENSION NO CONTRIBUTIVA A PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 09/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 9 de la Ley 13.478, quedando su texto reemplazado por el siguiente:
Artículo 9: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de setenta (70) o más años de edad o que se vea dificultada para obtener por sí medios económicos para su subsistencia en razón de su discapacidad.
En este último supuesto, y en el caso de que la persona sea registrada como trabajador en relación de dependencia, la pensión no contributiva será devengada por tres meses más a partir de la registración. A partir de ese momento, o desde que la persona se registre como autónomo o monotributista, se suspenderá durante el tiempo en que la persona se encuentre registrada. En caso de cesar esta circunstancia, la pensión será restituida de inmediato.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el Artículo 9 de la Ley 13.478, de manera tal de establecer límites para la interrupción de la pensión de las personas imposibilitadas para trabajar -actualmente pensión no contributiva por invalidez-.
Lo que buscamos con este proyecto, en primer el lugar es modificar el paradigma que considera que las personas con alto porcentaje de discapacidad no pueden trabajar. Esta pensión “por invalidez” fue pensada para proteger económicamente a aquellas personas que, por presentar alto grado de discapacidad, se veían dificultadas de trabajar y generar medios económicos por sí mismos para sustentar su vida. Sin embargo, la medida que fue pensada como un método paliativo para ayudar a las personas con discapacidad, se termina transformando hoy en una barrera legal para la misma, que no puede trabajar porque pierde la única fuente de ingresos perdurable en el tiempo que tiene para hacer frente su alto costo de vida. Sin mencionar que incluso terminológicamente, la pensión que se crea mediante esta ley resulta a nuestro criterio discriminatoria, ya que las personas con discapacidad no son “inválidas” ni tienen “invalidez” para trabajar, de hecho, la situación es totalmente inversa.
En definitiva, queremos derribar estas barreras alentando el desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad. Lo que buscamos es ponerlas en situación de igualdad con las personas sin discapacidad, para que puedan desarrollarse en distintos ámbitos laborales sin temor de quedar en absoluta desprotección, si esta circunstancia cesa.
Y esta desprotección se proyecta en múltiples sentidos prácticos, que no solo lesionan derechos fundamentales, sino que perjudican instituciones que el Estado considera de valiosa importancia impulsar, como lo es el trabajo registrado. Y esto es así porque la Ley de Contrato de Trabajo estipula 3 meses de prueba para el contrato de trabajo indeterminado, plazo en el cual el empleador puede rescindir el contrato sin obligación de indemnizar al trabajador, quedando el mismo momentáneamente sin trabajo formal y sin cobertura previsional, lo que obliga en muchos casos a las personas que gozan de la pensión por invalidez a buscar trabajos en el ámbito no formal para evitar esta desprotección. A esta situación se suma el bajo índice de oportunidades laborales que tienen las personas con discapacidad, sobre todo por una situación de discriminación.
Las cifras son elocuentes: para las personas con discapacidad en la Argentina, el derecho a un trabajo es uno de los más vulnerados, tanto que solo un 32,2% de esta población en edad laboral logra acceder a un empleo.
Los más afectados son los jóvenes de hasta 29 años, se trata de una situación crónica y además con una marcada brecha entre hombres y mujeres. Los datos se desprenden del estudio nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, elaborado por el Indec en el corriente.
Según el informe, en el país hay 3.571.983 personas que sufren algún tipo de limitación física o intelectual, lo que implica que más del 25% de los hogares tiene, al menos, a un integrante con esta condición. Representan un 10% de la población total de 6 años en adelante y casi el 17% está en edad de trabajar. La tasa de inactividad entre estas personas es del 64,1% y el desempleo llega al 10,3%, casi un punto más que a nivel general.
Los números presentan marcadas diferencias según sexo y edad. Mientras la ocupación en los hombres supera el 40%, en las mujeres es de 25,8%. En cuanto a las edades, el grupo con mejor desempeño va de los 30 a los 49 años, con una actividad del 64,3% y una tasa de empleo de casi 58%. Después de los jubilados, la franja etaria con mayor índice de inactividad es la de 14 a 29 (65,4%), que también tiene el peor registro de desocupación: 16,5%.
De aquel 32,2% que consiguió ingresar al mundo laboral, el 66% se desempeña en el sector privado y el 34%, en el público. El 49,4% son empleados, el 40,5% trabaja por cuenta propia, el 6,8% se ocupa en el ámbito doméstico y el 3,3% es patrón.
Según Carolina Mazzochi, directora ejecutiva de la Fundación Piar, que promueve la inclusión laboral, social y educativa de este grupo en situación de vulnerabilidad, "La posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo implica una transformación estupenda que le permite dejar de ser pasiva receptiva para convertirse en activa y contribuyente". Y este punto es el que queremos destacar. Como defensores de los derechos humanos, siempre apostamos a la ampliación de derechos, pero también a la prevención de lesión. La pensión por invalidez, debe ser la última ratio con la que debe abordar el Estado la situación de las personas con discapacidad, antes debemos invertir para que las mismas no lleguen a una situación de salud que les impida trabajar, y antes debemos velar por el fomento de la inclusión en el trabajo formal. Esta modificación de la ley apuesta no sólo a la garantía de derechos, sino a un cambio de paradigma para conseguir este último objetivo.
Por su parte Hernán Español, fundador de la Fundación “En Buenas Manos” que se creó en el año 2011 con el objetivo de impulsar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, explica que muchas de estas personas no buscan trabajo por miedo a la frustración y por la carencia de incentivos para capacitarse o postularse. Y que otra gran problemática es la incompatibilidad entre la pensión por discapacidad y el trabajo. "La persona que es contratada pierde la pensión y entonces tiene miedo de quedarse sin nada si el trabajo no funciona", advierte. A su vez consideró que debería pensarse en un modelo que permita que el beneficio quede en stand by y que se active instantáneamente ante la pérdida del puesto. "Si no, es un desincentivo terrible".
Recordemos que las personas con discapacidad gozan de protección internacional de instrumentos de derechos humanos, como lo es la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su preámbulo recuerda que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y que reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Que a su vez reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, que destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, e impone el deber de los Estados parte de adecuar su legislación y promover todas las medidas necesarias para garantir los derechos reconocidos por la misma.
Y que nuestro país la ha ratificado mediante Ley 26.378, existiendo variada normativa nacional que cumple con las obligaciones internacionales contraídas con anterioridad, como lo son la Ley 22.431 que crea el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad, la 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o la 25.504 que crea el Certificado Único de Discapacidad.
En este sentido el proyecto apunta a ampliar la protección de las mismas garantizando no sólo la “suspensión” de las pensiones por invalidez en el caso de que la persona se registre como trabajador formal o monotributista o autónomo, y la automática devolución en caso de cesar esta situación sin ningún trámite previo, -sustituyendo la actual “interrupción” de las mismas- sino a flexibilizar las condiciones en las que la misma puede acceder a una pensión de estas características haciéndola compatibles con otros beneficios previsionales.
Con este proyecto procuramos lograr que las personas con discapacidad dejen de ser sujetos con asistencia del Estado y pasen a ser sujetos de derecho plenos y con una máxima rigurosidad en la protección de los mismos.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
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