PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4700-D-2009
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE EL HABER MENSUAL DE LA PRESTACION COMPENSATORIA.
Fecha: 29/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Artículo 1º: Modifícase el
artículo 24 de la Ley Nº 24.241 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 24. El haber
mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a
las siguientes normas:
a) Si todos los servicios
con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el
haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada
año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses,
calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones actualizadas y percibidas dentro de los DIEZ (10) años
mejor remunerados, sean o no consecutivos.
b) Si todos los servicios
con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente
al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con
aportes o fracción mayor de seis (6) meses, calculado sobre el
promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que
revistó el interesado dentro de los 120 meses en que haya estado
mejor categorizado, sean o no consecutivos.
c) Si se computaren
sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de
dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que
resulte para los servicios en relación de dependencia, y el
correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al
tiempo computado para cada clase de servicio.
Las normas
reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para
los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos,
buscando la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) y c)
anteriores.
Para determinar el haber
de la prestación, se tomarán en cuenta únicamente servicios de los
indicados en el inciso b) del artículo anterior.
Facúltase a la Secretaría
de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los
procedimientos de cálculo de los promedios establecidos en los incisos
a) y b).
En lo que respecta a la
determinación de las mejores categorías para los autónomos, podrá
requerirse informes a la Administración Federal de Ingresos
Públicos."
Artículo 2º. La
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá ajustar
los haberes previsionales ya concedidos conforme al cálculo indicado
en el artículo 1º y en un plazo no mayor de seis meses. A tal fin,
deberán contemplarse las correspondientes partidas presupuestarias
en el ejercicio inmediatamente posterior al de entrada en vigencia de
la presente ley.
El ajuste deberá
realizarse en tanto no se afecten los derechos adquiridos de quienes
perciban sus haberes bajo el sistema de cálculo anterior.
Artículo 3º. La presente
ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 4º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley persigue la modificación de la Ley 24.241 a fin de establecer un
marco de mayor justicia y razonabilidad al cómputo del haber de la
Prestación Compensatoria.
Cabe
mencionar, antes de entrar en el análisis de la propuesta, que todo lo
indicado respecto de la Prestación Compensatoria se aplica también a
la Prestación (Adicional por Permanencia) ya que el cálculo de esta
última remite a la primera. Es importante destacar esta circunstancia
ya que la Prestación Compensatoria se otorga por los aportes
realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y
desaparecerá con el tiempo, mientras que la Prestación Adicional por
Permanencia será el componente central del haber previsional en el
futuro.
Tengamos presente que este rubro -PAPP- está enunciado en el art.
17 de la 24241 conjuntamente con la PC. En particular, el mismo
establece: "... El régimen instituido en el presente título otorgará las
siguientes prestaciones: a) Prestación básica universal - b) Prestación
compensatoria - c) Retiro por invalidez - d) Pensión por fallecimiento -
e) Prestación adicional por permanencia ...". A su vez y respecto a la
primer prestación (art. 30 - inc. b) ley 24.241), continúa relacionada
con la Prestación Compensatoria por lo que deberá recalcularse ante la
propuesta de modificación de esta última que aquí se enuncia.-
Básicamente el proyecto se centra en tres ejes
fundamentales: el primero de ellos tiende a eliminar el límite máximo
de 35 años de servicios que actualmente la Ley 24.241 establece como
tope del cálculo de ambas prestaciones.
"...Es de tener presente que esta limitación,
impuesta por el art. 24, inc. a de la ley 24241, de computar como
tiempo máximo de servicios para el cálculo de la Prestación
Compensatoria, treinta y cinco (35) años, ha merecido ya
cuestionamientos judiciales por parte de afiliados que acreditan
aportes anteriores al 15/7/1994 en cantidades superiores y, por lo
tanto, han planteado la inconstitucionalidad de dicho precepto legal,
con resultado favorable a su planteo...En efecto, imponer como lo hace
esta norma una limitación a la cantidad de años de servicios prestados
y con sus respectivos aportes y contribuciones realmente ingresados
temporáneamente, resulta decididamente cuestionable, puesto que
supone la esterilidad de ese tiempo efectivamente laborado y aportado
por el trabajador, quien no verá reflejado ese esfuerzo en el haber de
su beneficio a través de un porcentaje computable menor..."( Conf.
Fernando Horacio Payá "RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES -
Análisis dogmático del sistema integrado. Ley 24241, normas
modificatorias y complementarias" Ed. Abeledo Perrot. Año
2008).
En fallos
recientes, la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha
tachado dicha norma de inconstitucional, "en la medida que priva de
efectos -sin razón alguna que lo justifique- y convierte en un impuesto
al trabajo estéril e ilegal, a los aportes realizados por servicios
prestados con anterioridad al 14/7/1994, fecha de entrada en vigencia
del SIJP", resolviendo que debe calcularse el haber de la Prestación
Complementaria considerando la totalidad de los servicios acreditados
con anterioridad al 1/7/1994, aun cuando excedan dicho límite. Cám.
Fed. Seg. Soc., sala III, 26/12/2006, "Giachino, Luis A. v.
Administración Nacional de la Seguridad Social ", Lexis 70037529;
Ídem, 13/2/2007, "Boutet Williams, Juan v. Administración Nacional de
la Seguridad Social ", Lexis 35010769; Ídem, 18/4/2007, "Rosito,
Carlos v. Administración Nacional de la Seguridad Social " (RDLSS
2007-17-1539).
En
términos sencillos, pretendemos eliminar la injusticia e irracionalidad
que se viene produciendo cuando un trabajador que inició su vida
laboral a los 18 años y que ininterrumpidamente continúa su labor
hasta los 65 años percibe una Prestación Compensatoria por 35 años
de aportes, cuando en realidad cuenta con 47 años de servicios.
El segundo eje, en el que se centra el proyecto,
es: la eliminación del arbitrario límite de los 10 años inmediatamente
anteriores al cese laboral del trabajador a los efectos de establecer el
promedio de remuneraciones en el que se basará la Prestación
Compensatoria. Esta disposición produce distintas consecuencias
lesivas e irrazonables: (i) a un trabajador que se le han efectuado
aportes durante 25 años en base a una remuneración promedio de
$10.000 y que en los últimos 10 años percibe una remuneración
promedio de $1000, se le reconocerá una Prestación Compensatoria y
una Prestación Adicional por Permanencia con base a esta última; (ii)
los aportes efectuados con anterioridad a los últimos 10 años de
servicios sólo sirven para ganar años de aportes sin importar el monto
de los mismos, y (iii) esta circunstancia otorga menores incentivos al
trabajador para estar registrado correctamente ya que su
remuneración no tendrá correlato con su futuro haber
previsional.
Las
distintas crisis económicas que hemos sufrido hacen que estos casos
no sean aislados y que se reproduzcan en toda la geografía de nuestro
país. Muchos han perdido su trabajo durante estas épocas nefastas de
crisis y, por su edad, no han podido reinsertarse en trabajos acordes
con su capacitación laboral percibiendo, por ende, una
contraprestación económica sensiblemente menor. Este fenómeno ha
perjudicado a muchos trabajadores y seguirá sucediendo mientras no
modifiquemos estos recaudos.
La
propuesta consiste en que se computen para el cálculo de estas
prestaciones los años mejor remunerados, sean o no consecutivos,
tratando de que el haber previsional refleje -de alguna manera- la
mejor situación que el interesado pudo tener dentro de su historial de
trabajo. Por ello y para evitar situaciones irrazonables, se mantiene el
período considerado en 10 años pero en tanto sean los mejor
remunerados, fueren o no consecutivos. De esta manera el haber
previsional podrá ser una real compensación por todas las
remuneraciones percibidas durante su vida laboralmente activa.
Finalmente, el último eje tiene que ver con la Prestación
Compensatoria para autónomos. En general, las distintas
modificaciones practicadas a los regímenes jubilatorios apuntaron
siempre a los trabajadores en relación de dependencia y no se reparó
en las inequidades que han sufrido personas que debieron aportar
como autónomos. En esta franja figuran, en muchos casos, pequeños
comerciantes, chacareros, agricultores, entre otros, que se han visto
perjudicados económicamente al momento de retirarse de su actividad
cuando ya no cuentan con salud para continuar. Por ello, entendemos
que ellos también deben ser atendidos y beneficiados por un
procedimiento ecuánime y más sencillo que el actual. Se contemplan
180 meses, que resultaría ser el equivalente al período previsto para
en inciso anterior.
Esto permite que exista
alguna equidad al momento de computarse aportes simultáneos o
sucesivos en relación de dependencia y en autónomos, si ambas
situaciones cuentan con parámetros de similar tenor.
Además, se incorpora el
pedido de informes a la Administración Federal de Ingresos Públicos la
cual cuenta con mejor información -en algunos casos- y con las
distintas modificaciones generadas en las categorías de autónomos,
teniendo en cuenta inclusive su función de control y fiscalización sobre
los recursos de ANSES.
Por último,
estas inequidades no sólo deben solucionarse para las futuras
jubilaciones sino también para las actuales, por lo que se otorga un
plazo de 6 meses a la ANSES para que pueda reajustar las jubilaciones
ya otorgadas, conforme al nuevo cálculo.
Conviene
destacar que nos vimos impelidos a hacer una expresa mención al
Presupuesto Nacional, toda vez que no se debe desconocer lo que
representa -en valores- una reformulación del haber previsional para
una masa pasiva, como se propone.
Finalmente y con el
reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
establece la aplicación de un mecanismo que permita establecer un
valor acorde a la realidad respecto a los haberes considerados a
posteriori de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma del Estado,
los jubilados podrán ver cristalizado el sueño de una retribución justa
no sólo por los años de aportes sino, también, para lograr un pasar
digno y acorde al esfuerzo realizado mientras fueron activos.
Por los
motivos expuestos y teniendo en cuenta la urgencia en la necesidad de
estas reformas solicito a mis pares la pronta aprobación del presente
proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0056-D-11 |