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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4689-D-2016

Sumario: HABERES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RECOMPOSICION EXCEPCIONAL.

Fecha: 03/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
PROYECTO DE LEY RECOMPOSICIÒN EXCEPCIONAL DE LOS HABERES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º— Otórgase un aumento extraordinario del 13% a:
a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias.
b) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
c) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
d) niños cubiertos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias;
e) niños cubiertos por las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24714.
Artículo 2° — En materia de prestaciones previsionales el aumento se abonará a la totalidad de los beneficiarios, sin distinción del rango del haber jubilatorio.
Artículo 3° — El aumento extraordinario otorgado por el presente no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional.
Artículo 4° — La presente medida se financiara con la renta producida por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) durante los años 2014 y 2015.
Artículo 5ª El pago del aumento estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Artículo 6° — El aumento otorgado no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Articulo 7° - El presente aumento de carácter extraordinario, se otorga sin perjuicio de los aumentos que corresponda otorgar en virtud de la vigencia de la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, por lo que no los sustituye ni es a cuenta de los mismos.
Artículo 8.- La presente norma regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto que se pone a consideración requiere de su urgente tratamiento legislativo, puesto que la génesis del mismo recae en un paliativo excepcional y por única vez que intente compensar en parte las terribles consecuencias en la pérdida del poder adquisitivo que están padeciendo los beneficiarios de la Seguridad Social.
Desde la sanción de la Ley 26.417 de movilidad jubilatoria aprobada por este Congreso Nacional se ha iniciado un camino de recomposición de los haberes de la seguridad social que ha dado excelentes resultados.
Desde su sanción y hasta los últimos índices anunciados durante el año 2015, los índices de movilidad han estado por encima de cualquier índice de inflación que se halla publicado, incluso el denominado IPC Congreso.
Esa mejora paulatina en los ingresos de los beneficiarios de la seguridad social no solo tiene su origen en el índice de movilidad jubilatoria sino en un conjunto de medidas durante los últimos años tendientes a proteger a los sectores más necesitados de esta Sociedad.
En forma contraria, a partir de la asunción del nuevo gobierno nacional, se puede observar como casi la totalidad de las medidas apuntan a solucionar problemas existentes en otros sectores de la sociedad y no justamente en los beneficiarios de las prestaciones que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social que han quedado desprotegidos ante las nuevas medidas económicas adoptadas. Al respecto, es dable reconocer que la única medida de impacto real positivo se ha dado con la sanción de la Ley Nº 27260, que fuera acompañada y enriquecida por nuestro bloque. Sin perjuicio de ello cada destacar que la reaparición instituida en la citada ley solo beneficia a un sector de los haberes jubilatorios dejando fuera a los jubilados que cobran la prestación mínima como así también a los beneficiarios de asignaciones universales por hijo y demás sectores más vulnerables de la sociedad. Además, se advierte que por los tiempos que se esta tomando el Ejecutivo para la implementación los primeros resultados concretos en los bolsillos de la clase pasiva se verá recién el año entrante.
Es por todo ello, que no puede escapar que la devaluación del tipo de cambio producida apenas asumido en nuevo gobierno ha generado un traslado masivo del costo a los bienes y servicios que componen la canasta básica que consumen los sectores que con este proyecto se intentan proteger.
Dicha situación se vio agravada con los “tarifazos” de luz, gas, agua y transporte y la deficiente implementación de las tarifas sociales.
En virtud de dichas políticas públicas es que la aplicación del índice de movilidad anunciado en el mes de marzo junto con el que se estima para septiembre y la falta de alguna medida concreta que acompañe la situación, han expuesto palmariamente la insuficiencia del aumento otorgado generándose por primera vez desde la sanción de la Ley Nº 26417 una perdida enorme el poder adquisitivo de los sectores involucrados.
En tal sentido, se estima que la movilidad anualizada para el año 2016 para los beneficiarios de la Seguridad Social, rondará el 30 % mientras que la inflación reconocida por el propio gobierno alcanza el 46 % anual.
El objeto de este proyecto es cubrir esa diferencia entre la movilidad del año 2016 y la inflación, para paliar la pérdida de poder adquisitivo de las prestaciones de la Seguridad Social.
Durante la gestión que ha concluido el 10 de Diciembre de 2015 no solo se ha logrado un sostenido camino de recomposición de los haberes de la Seguridad Social sino que se ha administrado el Fondo de Garantía de Sustentabilidad con prudencia, responsabilidad y alto profesionalismo alcanzando niveles de rentabilidad de la cartera superiores a todo otro fondo que pueda compararse.
En virtud de lo expuesto resulta indispensable, imperioso y urgente que se otorgue un aumento en las principales prestaciones que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de palear la durísima situación que atraviesan estos sectores vulnerables.
Resulta lógico que la medida que por la presente se impulsa sea financiada con los recursos generados por el propio FGS, es decir por los intereses ganados como consecuencia de las buenas inversiones realizadas.
La renta generada por el fondo durante el año 2014 fue de pesos TREINTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOS TRES MILLONES QUIENIENTOS MIL PESOS (37.903.500.000) y durante el 2015 de pesos CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS (52.154.300.000) acumulando un total en esos dos años de NOVENTA MIL SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS (90.067.800.000)
Los beneficiarios de la presente medida están compuestos por aproximadamente SEIS MILLONES QUIENIENTOS MIL (6.500.000) jubilados y pensionados; TRES MILLONES SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISICIENTOS (3.600.000) beneficiarios de la asignación universal por hijo; TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3.600.000) asignaciones familiares y UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL (1.470.000) pensiones no contributivas.
Analizando en detalle la composición de la cartera se puede observar que con los fondos actualmente disponibles, sumado a los próximos vencimientos de letras del tesoro nacional, el FGS no tendrá inconveniente en poder hacerse rápidamente de las rentas producidas durante los últimos dos años y aplicarlas al financiamiento de la presente medida. .
Consecuentemente, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA, LUIS BEDER (A SUS ANTECEDENTES)