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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4687-D-2006

Sumario: BENEFICIO A PERSONAS DETENIDAS PUESTAS A DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR - LEYES 24043 Y 24411 -. INCORPORACION DE LOS DETENIDOS, VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA O DEL ACCIONAR DE REBELDES ENTRE EL 16 DE JUNIO DE 1955 Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1983.

Fecha: 17/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
Artículo 1º: Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias, a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
Artículo 2º: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de setiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las Fuerzas.
Artículo 3º: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el Gobierno Constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la Fuerza.
Artículo 4º: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), y/o la ley 20.840.
Artículo 5º: Inclúyase en los beneficios indicados en el Artículo 1º, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que, conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
Artículo 6º: En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas, o muertas, percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las leyes Nº 24.411 y 24.823.
Artículo 7º: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 8º: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del año de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 9º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad argentina está en un camino firme de reconstrucción de su historia y su tejido social, lacerado reiteradamente en los últimos cincuenta años con violaciones flagrantes a los derechos humanos.
Quizá por la cercanía en el tiempo, o porque los actores políticos de los últimos treinta años vivimos plenamente tales acontecimientos, en esta revisión ha tenido preponderancia el análisis de los actos generados por la dictadura militar instaurada en marzo de 1976.
Tales actos han tenido una respuesta por parte de las sucesivas autoridades democráticas, la que no siempre resultó coherente y progresiva, pero que se fue perfeccionando en el tiempo, logrando una mayor identificación de los hechos aberrantes cometidos, y resarcir en algo a los damnificados.
Podemos así destacar, con el reestablecimiento de la democracia en 1983, la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP) y el Juicio a las Juntas Militares impulsados por el entonces presidente Dr. Raúl Alfonsín.
La defección respecto a las reivindicaciones de los derechos humanos que representaron las leyes sancionadas y promulgadas en diciembre de 1986, números 23.492 y 23.521 conocidas como leyes de Punto Final y Obediencia Debida, fue parcialmente corregida mediante la ley Nº 24.952 de marzo de 1998 que derogó dichas leyes.
Asimismo, mediante la ley Nº 24.043 sancionada en noviembre de 1991, se otorgó beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.
Y por medio de la ley Nº 24.411 de diciembre de 1994, se establecieron los beneficios que tendrán derecho a percibir los causahabientes de personas en situación de desaparición forzada.
La ley Nº 24.823 de mayo de 1997 reguló aspectos de la indemnización dispuesta por la ley Nº 24.411, estableciendo su carácter, forma de percibirla y sus beneficiarios.
Posteriores normas ampliaron los plazos originalmente establecidos para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes citadas, y/o reglamentaron la aplicación de las mismas, pero de toda la normativa aplicada surge que ha quedado sin consideración el reconocimiento a las mujeres y los hombres cuyos derechos fueron flagrantemente violados con anterioridad al año 1976.
Baste recordar que el 16 de junio de 1955, el bombardeo a la Plaza de Mayo con la intención de matar al Presidente Perón, dejó como luctuoso saldo más de trescientos cincuenta muertos y el doble de heridos, casi todos ciudadanos sin actividad militar.
Esa es la fecha donde pretendemos anclar el reconocimiento a tantos hombres y mujeres de la resistencia popular, muertos, perseguidos, y encarcelados por la ilegitima acción llevada adelante en representación parcial o plena del Estado Nacional, a través de integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales, o por organizaciones de civiles incorporados de hecho a alguna de las Fuerzas.
Se sucedieron así, como hechos relevantes, el levantamiento del 16 de setiembre de 1955, la puesta a disposición de los Consejos de Guerra instrumentada por el Decreto 4661 de 1955, la intervención de gremios y declaración de zonas militarizadas con autorización para realizar allanamientos y detenciones, dispuesta por el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), y la ley 20.840.
Resultaron víctimas también de este accionar, militares que por no plegarse a los levantamientos contra el Gobierno Constitucional, fueron marginados, difamados o dados de baja.
Es indudable que desde mayo de 2003, con la Presidencia del Dr. Néstor Kirchner y gracias a la impronta impuesta por él, la defensa de los derechos humanos y la construcción de una nueva Argentina, con Memoria, Verdad y Justicia, tiene un devenir sin dobleces, iniciados con la renovación de la cúpula militar y la iniciativa presidencial, aprobada por este Congreso, declarando a través de la ley Nº 25.779 de agosto de 2003, insanablemente nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
En ese marco, merece destacarse también el reciente pronunciamiento de esta H. Cámara de Diputados, impidiendo la incorporación al Cuerpo del tristemente célebre ex-Subcomisario Patti.
Pero no sería completa e integral nuestra vocación reparadora, vinculada a una revisión positiva de la historia reciente de nuestra Argentina, si dejamos sin consideración a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir del 16 de junio de 1955.
Ya ha habido iniciativas en tal sentido en esta Cámara, a través del expediente 3014/04 impulsado por los diputados López Arias, Roggero y otros, y también en el Senado con el expediente 424/05 del senador Cafiero y otros señores senadores, los que han sido debidamente considerados en la elaboración del presente proyecto de ley.
Aspiramos a ampliar el rango temporal de aplicación de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, estableciendo su alcance desde el 16 de junio de 1955, tal el desarrollo del articulado que conforma el proyecto que ponemos a disposición solicitando su aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
28/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
06/12/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
12/12/2006 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
07/02/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1934/2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO 07/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)