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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA
Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4624-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUIR A LOS TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) QUE PERCIBEN UN UNICO BENEFICIO, DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE OBTENCION DEL SUBSIDIO DE TARIFAS.
Fecha: 17/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por donde corresponda, notifique en forma fehaciente a los titulares del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -SIJP- de un único beneficio (jubilación o pensión), cuyo monto no supere el haber mínimo, acerca de los requisitos y forma de tramitación del subsidio de tarifas (Resolución Nº 36/97 de la Secretaría de Seguridad Social).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de declaración se fundamenta en el escaso conocimiento que posee la población objeto del subsidio de tarifas sobre el mismo.
El Decreto Nº 319/97 estableció el pago directo del subsidio de tarifas de las empresas de energía, gas y agua. A su vez, el mismo fue reglamentado por la Resolución Nº 36/97 de la Secretaría de Seguridad Social, que fijó los montos del subsidio en $ 24 (veinticuatro pesos) para los beneficiarios residentes en zona Austral y en $ 13,50 (Trece pesos con cincuenta centavos), para los que lo hacen en el resto del país. Asimismo, en su artículo 4º habilitó a la Administración de la Seguridad Social a incorporar nuevos beneficiarios, conforme lo permita la partida presupuestaria correspondiente. Por su parte, la "Normativa Subsidios de Servicios Públicos", dictada por ANSES, establece los siguientes requisitos para acceder al subsidio:
a) Ser Beneficiario del SIJP (Sistema de reparto).
b) Percibir haber mínimo de jubilación o pensión.
c) Ser titular de una única prestación.
d) Ser usuario residencial titular de alguno de los servicios que usufructúa (Gas, Luz y/o Agua).
e) Residir en el país.
Si bien con la base de datos de ANSES es posible reconocer a los potenciales beneficiarios del subsidio, no le resulta posible otorgar los mismos de manera automática por no tener la certeza de que sean "usuarios residentes titulares de algunos de los servicios" a que hacemos referencia. Y en tal sentido, son las personas que cumplimentan los requisitos mencionados anteriormente, los que deban tramitar el subsidio.
En la actualidad, la partida presupuestaria destinada a subsidios por parte de ANSES, es de $ 239 millones anuales. Siendo el número de beneficiarios de este único subsidio vigente, aproximadamente de 260 mil casos y que perciben en promedio $13.80, la erogación anual imputable a esta partida alcanzaría los $ 43 millones.
Conforme a estos datos financieros y al alto grado de desconocimiento por parte de los potenciales beneficiarios para solicitar este subsidio es que entendemos como deber del Estado brindar la información suficiente y necesaria a los ciudadanos para que ejerzan y peticionen sus derechos, es que propiciamos el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/06/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2507/2007 | 18/07/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |