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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4624-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUIR A LOS TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) QUE PERCIBEN UN UNICO BENEFICIO, DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE OBTENCION DEL SUBSIDIO DE TARIFAS.

Fecha: 17/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por donde corresponda, notifique en forma fehaciente a los titulares del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -SIJP- de un único beneficio (jubilación o pensión), cuyo monto no supere el haber mínimo, acerca de los requisitos y forma de tramitación del subsidio de tarifas (Resolución Nº 36/97 de la Secretaría de Seguridad Social).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de declaración se fundamenta en el escaso conocimiento que posee la población objeto del subsidio de tarifas sobre el mismo.
El Decreto Nº 319/97 estableció el pago directo del subsidio de tarifas de las empresas de energía, gas y agua. A su vez, el mismo fue reglamentado por la Resolución Nº 36/97 de la Secretaría de Seguridad Social, que fijó los montos del subsidio en $ 24 (veinticuatro pesos) para los beneficiarios residentes en zona Austral y en $ 13,50 (Trece pesos con cincuenta centavos), para los que lo hacen en el resto del país. Asimismo, en su artículo 4º habilitó a la Administración de la Seguridad Social a incorporar nuevos beneficiarios, conforme lo permita la partida presupuestaria correspondiente. Por su parte, la "Normativa Subsidios de Servicios Públicos", dictada por ANSES, establece los siguientes requisitos para acceder al subsidio:
a) Ser Beneficiario del SIJP (Sistema de reparto).
b) Percibir haber mínimo de jubilación o pensión.
c) Ser titular de una única prestación.
d) Ser usuario residencial titular de alguno de los servicios que usufructúa (Gas, Luz y/o Agua).
e) Residir en el país.
Si bien con la base de datos de ANSES es posible reconocer a los potenciales beneficiarios del subsidio, no le resulta posible otorgar los mismos de manera automática por no tener la certeza de que sean "usuarios residentes titulares de algunos de los servicios" a que hacemos referencia. Y en tal sentido, son las personas que cumplimentan los requisitos mencionados anteriormente, los que deban tramitar el subsidio.
En la actualidad, la partida presupuestaria destinada a subsidios por parte de ANSES, es de $ 239 millones anuales. Siendo el número de beneficiarios de este único subsidio vigente, aproximadamente de 260 mil casos y que perciben en promedio $13.80, la erogación anual imputable a esta partida alcanzaría los $ 43 millones.
Conforme a estos datos financieros y al alto grado de desconocimiento por parte de los potenciales beneficiarios para solicitar este subsidio es que entendemos como deber del Estado brindar la información suficiente y necesaria a los ciudadanos para que ejerzan y peticionen sus derechos, es que propiciamos el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
18/07/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2507/2007 18/07/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996