PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4618-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL TITULAR DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -", LICENCIADO EMILIO BASAVILBASO, ANTE LA COMISION DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA H. CAMARA, SOBRE LA APELACION DE SENTENCIAS PREVISIONALES.
Fecha: 30/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Expresar preocupación ante el cambio de postura tomado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de comenzar a apelar sentencias en perjuicio de nuestros jubilados y citar conforme el artículo 204 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al titular del Organismo, Licenciado Emilio Basavilbaso para que brinde las explicaciones del caso ante la comisión de Previsión y Seguridad Social de esta cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el Diario La Nación, del día 30 de junio de 2016 se mencionaba que: "La Anses no apela más y empieza a pagar los juicios a los jubilados", ratificó esta mañana en radio La Red el titular del organismo previsional, Emilio Basavilbaso, apenas horas después de sancionada la ley por el Congreso. Según el funcionario, a partir de septiembre se comenzarán a pagar los juicios.”
Estos días nos encontramos con noticias en Diarios como Clarin, donde uno de los periodistas más especializados en materia de seguridad social, Ismael Bermudez, señala que:
“ANSeS ya presentó 15 recursos extraordinarios ante la Justicia para reducir los montos reclamados ante la Justicia por más de 200.000 jubilados. Con igual criterio también viene apelando en los nuevos juicios y fallos de primera instancia. Se trata de los casos de demandas por reajuste del haber inicial por la falta de actualización adecuada de los sueldos que se tomaron como referencia para calcular el haber mensual.”
Y continúa diciendo: “El argumento oficial es que a partir de la sanción de la ley de Reparación Histórica, para determinar el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años que se toman como base del monto de la jubilación, los jueces deben aplicar los indices de actualización fijados en esa ley y no los que aplica la Justicia en base al antecedente del caso Elliff, aprobado por la Corte Suprema. Y es sabido que en la gran mayoría de los casos, los indices de Reparación Histórica arrojan una remuneración promedio y un haber y un retroactivo inferiores.
La controversia de índices abarca en particular a dos: hasta la sanción de la ley de movilidad, la Justicia aplica el ISBIC ( salarios básicos de la industria y la construcción) y la ANSeS plantea que se aplique el RIPTE ( un indice salarial elaborado por Trabajo en base a los sueldos registrados).
El problema es, y en la nota queda muy claro, que esta diferencia de criterios no es menor.
Señala Bermudez que: “En el recurso extraordinario, la ANSeS reconoce por el período en litigio que el RIPTE arroja un incremento del 91% y el ISBIC del 183%. Punta a punta, el ISBIC más que duplica el RIPTE, salvo en algunos años. Eso determina que, con el RIPTE, en la mayoría de los casos, tanto el cálculo de la retroactividad como el reajuste del haber sean menores a los que surgen de los fallos judiciales. El escrito de ANSeS reconoce que “la aplicación del ISBIC arroja una remuneración actualizada superior y por ende un salario promedio exagerado”.
Además, ANSeS sostiene que “no hay jurisprudencia del Máximo Tribunal que resuelva cuál es el indice que corresponde aplicar en estos casos. En efecto en el precedente Elliff no dispone un determinado índice para la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber inicial”.
En realidad, en el fallo Elliff la Corte Suprema confirmó el fallo de segunda instancia que había fijado la actualización de las remuneraciones sin objetar que la sentencia de Cámara ordenara aplicar el ISBIC. En base a ese pronunciamiento de la Corte, ya miles de jubilados cobraron sentencias con ese Indice y también deberán cobrar así los que ya tienen sentencia firme. Ahora, los jubilados en juicio deberán esperar que la Corte Suprema fije el índice que deberá aplicarse.
Señor Presidente, Estos hechos lamentablemente hacen que nuestros jubilados que han aportado toda su vida, que han reclamado por algo que les corresponde y que a su vez les han dicho que se queden tranquilos que “el gobierno no va a apelar las sentencias”, ahora deben esperar a que la corte se expida y lamentablemente se sienten defraudados por un sistema que en un principio era una ley favorable para ellos, pero este gobierno comenzó a incumplir y perjudicar a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como ya lo viene haciendo con las pensiones por invalidez y vejez.
El artículo 204 de nuestro Reglamento establece que: “Artículo 204. Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución…”
Por lo expuesto, y a la espera de que los señores funcionarios den las explicaciones pertinentes ante la Comisión de Previsión y Seguridad Social de esta cámara de conformidad con el artículo 204 del Reglamento de esta H. Cámara de Diputados, solicito a los legisladores y las legisladoras nos acompañen con su voto en la iniciativa presentada.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |