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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4606-D-2010

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 13337 DE PENSIONES GRACIABLES; ESTABLECIENDO QUE DICHAS PENSIONES SON DE CARACTER UNICAS, PERSONALES, NO ENAJENABLES E INEMBARGABLES.

Fecha: 25/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Reforma del articulo 8 de la ley 13.337
Carácter de no enajenables e inembargables de las pensiones graciables
Artículo 1º .- Modificase el artículo 8 de la ley 13.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las pensiones graciables de esta ley son de carácter únicas, personales, no enajenables e inembargables. Todo acto contrario a esta disposición es nulo de nulidad absoluta".
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las diferentes crisis económicas en nuestro país tuvieron consecuencias sociales graves, que, en la generalidad de los casos se plasmaban en parte importantes de la población sin acceso a niveles básicos de calidad de vida por falta de recursos.
Es sabido que las leyes surgen del espíritu del legislador, que, en todos los casos promueven y persiguen principios básicos de equidad, justicia y bien común y general.
Lamentablemente a veces se pierde el equilibrio fundamental y se producen desvíos que pueden provocar injustos o incorrectos resultados.
En el caso de la Ley 13.337 de pensiones graciables, es un caso que al no aclarar la naturaleza jurídica del beneficio se produjeron innumerables desvíos y ejecuciones sobre estos recursos que son personalísimos e inembargables porque ese era el espíritu de la ley y del beneficio.
Sin ninguna duda la ley permitió proteger la falta de cobertura a determinadas personas que, ante circunstancias excepcionales negativas, no podían gozar de una retribución compensatoria justa ya sea por falta de trabajo o de recursos.
Pero lo que sí es evidente, es que se omitió de limitar el eventual desvío que podría convertirse en abuso en la letra misma de la ley originalmente sancionada, promulgada y puesta en práctica.
Los casos que se han podido detectar nos obligan a proponer una modificación en la redacción del artículo 8, que por su simpleza y contundencia permitirá corregir cualquier caso de desvío y abuso que en el futuro o en proceso se estuviere consumando.
Es por eso señor presidente, y por todo los argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA