PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4582-D-2016
Sumario: DEROGASE EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 246/11, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2011, SOBRE ACCESO AL MERCADO CREDITICIO DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Fecha: 28/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Artículo 1º.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 246, de fecha 21 de diciembre de 2011.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad ordenar la legislación vigente para favorecer las circunstancias actuales del mercado crediticio al que acceden los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, permitiéndoles con ello tener acceso inmediato al consumo de bienes y servicios que permitan mejorar su calidad de vida.
El oportuno dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 246, de fecha 21 de diciembre de 2011, tuvo como objetivo resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del supuesto actuar doloso de terceros que operaban en el sistema de descuento.
Para lograr el propósito mencionado precedentemente, el entonces Poder Ejecutivo Nacional impuso limitaciones extremas que restringieron la operatoria crediticia al punto tal que, en la actualidad, los créditos otorgados a través del régimen de deducción de haberes para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino quedó mayoritariamente en manos de entidades del sector público.
El sector privado no lucrativo fue expulsado de este sistema, ante la imposibilidad de cumplir con las pautas impuestas.
No existen en la República Argentina limitaciones ni regulaciones similares a la tasa de interés. Por ello, debe lograrse un mayor marco de justicia y equidad para todos los participantes de esta operatoria, facilitando el acceso al crédito a segmentos de la sociedad que por razones geográficas o culturales quedaron en manos de organizaciones marginales al no poder ser abastecidas por su sistema histórico natural que son las instituciones de la economía social.
Se trata, en la generalidad de los casos, de préstamos por montos pequeños tendientes a solucionar necesidades inmediatas de los beneficiarios.
Cabe destacar que esta operatoria de descuentos no reviste el carácter de opcional para el Estado Nacional. Muy por el contrario, debe ser instrumentada obligatoriamente al encontrarse establecida por el legislador en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nro. 24.241 y en otras legislaciones específicas en la materia.
Con ese objeto, es conveniente estimular a las entidades regularmente constituidas, para que faciliten las operaciones asegurándoles el pago regular de sus créditos, lo cual podrá conseguirse mediante la afectación de una parte moderada del haber mensual. De esta forma, se facilitará el acceso al crédito, fomentando el consumo y motorizando la economía.
Sin embargo, el objetivo principal de este Decreto de Necesidad y Urgencia se centró en habilitar la inversión de recursos provenientes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino para el otorgamiento de créditos a jubilados y pensionados, debiendo para ello modificar el artículo 74 de la Ley Nro. 24.241.
Actualmente, habiendo sido sancionada la Ley de Creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, dicho decreto adolece del fundamento básico que le diera origen al reformularse el artículo 74º de la Ley Nro. 24.241, donde se detallan puntualmente las posibles inversiones que podrán realizarse, con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, con los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Expresamente se detalla el otorgamiento de financiamientos a los jubilados y pensionados, por hasta un máximo del veinte por ciento (20%).
Tras la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia que se propone derogar, se produjo la concentración del mercado crediticio en manos de organismos dependientes del Estado Nacional que pueden manejar tasas subsidiadas, eliminando toda posible competencia que estuviera alcanzada por la regulación establecida y favoreciendo el crecimiento de organizaciones marginales de crédito con sus repudiables consecuencias.
Es de vital importancia, para este presente económico tan complicado el resurgimiento de la economía social y este sólo se hace posible con el apoyo de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil
Con la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, lograra un nuevo comienzo en este sector y con el apoyo de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil se logrará la no contaminación del mismo. Lo que llevara también al recupero de una inmensa cantidad de fuentes de trabajo genuino.
Por todas las razones expuestas y las que podrían ampliarse en la oportunidad de su tratamiento, solicitamos con urgencia la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
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