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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4563-D-2010

Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE - LEY 24016: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR PARA EL BENEFICIO LOS DOCENTES DE ZONAS RURALES, DESFAVORABLES O DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION ESPECIAL.

Fecha: 24/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
MODIFICACION DEL ART. 3 DE LA LEY 24016
Artículo 1.-Modificase el art. 3 de la ley 24016 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º: Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el articulo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres.
b) Acreditare veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, debe ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un periodo inferior a diez (10) años tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez 10 años y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuara un prorrateo en función de los limites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditare un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
c) Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad los docentes que hayan cumplido veinte (20) años de servicios como docente en escuelas especiales o diferenciadas continuos o discontinuos.
Asimismo tendrán derecho a solicitar su haber jubilatorio habiendo cumplido su función como docente los últimos diez 10 años al frente directo de grado en escuela de educación especial. Queda excluido de lo dispuesto en el Inc. C de este articulo, el personal que imparta la instrucción en forma individual.
d) A los efectos del computo de los años para obtener el haber jubilatorio, los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computaran en razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es dable destacar que el presente Proyecto de Ley significa un avance concreto y real hacia una mayor sensibilización de los derechos de todo aquellos docentes que prestan servicios en zonas muy desfavorables de nuestro país y también a aquellos que lo hacen en el ámbito de la educación especial, queriendo poner nosotros énfasis en lograr que Kegan un régimen de jubilación claramente diferente del sistema general, siempre ateniéndonos a la ley 24016 y respetando la ley 144473 del estatuto del docente.
Para comprender la atención que se le pone a esta modificación haremos un breve detalle de los inicios de los maestros rurales y su importancia dentro del sistema educativo teniendo en cuenta el esfuerzo personal, físico y psíquico que realizan en su tarea que conllevan a la larga a un evidente agotamiento o envejecimiento precoz
Hacia 1820, el supremo entrerriano, Francisco Ramírez, estableció para la provincia la obligatoriedad de la enseñanza de nociones básicas como: lectura, escritura y cálculo. Además, fijó el nombramiento de maestros y la fundación de una escuela pública para cada departamento de la provincia de Entre Ríos.
Entonces, en 1870 se creó la Escuela Normal de Paraná. En ese momento histórico, fue la primera escuela de este tipo en Argentina. Sin embargo, por diferentes motivos, surgió la necesidad de crear una escuela Normal, destinada a formar maestros rurales que irían a cumplir sus tareas a la campaña.
En 1904, la legislatura aprobó la adquisición de la estancia Nuestra Señora de los Ángeles, cuyo casco se destinaría a la creación de la escuela rural, Juan Bautista Alberdi.
Así fue como el domingo 17 de julio de 1904, partió un tren desde la Estación de Ferrocarril de Paraná con destino a la estancia, llevando al Gobernador Carbó, al Director General de Enseñanza de la provincia, Antequeda, a la Banda de Música de la Policía y familias conocidas de la ciudad.
El tren se detuvo en el Kilómetro 16, donde luego sería el apeadero de la escuela, y a pie recorrieron el trayecto hasta el edificio central.
El acto de inauguración se desarrolló en el patio central, ornamentadoar para la ocasión. Se entono las estrofas del Himno Nacional Argentino, y se dirigió unas breves palabras para delinear el perfil de esta escuela y sus objetivos "...la Escuela Normal de Maestros Rurales será la única en su género en esta parte de América. Sus programas sintéticos abarcarán las ideas madres de todas aquellas materias indispensables a toda buena educación general, científica moral y estética, particularizándose en los estudios pedagógicos que forman al buen maestro y con aquellas especialidades industriales, ganaderas o agrícolas que puedan aplicarse a las distintas regiones de la Provincia..."
Esta parte de la historia de la Escuela Alberdi ha quedado impresa en el lugar a través de edificios añosos, guardando recuerdos muy queridos para quienes han pasado por ellos. Tanto los alumnos, como los docentes y los trabajadores siempre se ha considerado que quienes abrazan la docencia sienten esa vocación con gran potencia; podría decirse que en el caso de los maestros rurales se trata de una verdadera entrega personal.
No sólo porque ejercen su función al frente de una escuela donde la mayoría de las veces viven solos y son al mismo tiempo el maestro, el director y el empleado administrativo, el cocinero , el padre, la madre sustituta y también porque suelen ser médicos, confesores y asistentes sociales de la pequeña comunidad en la que viven y trabajan.
Esta realidad es bien conocida por los más de 150 maestros de 15 provincias que en Tandil, lo que han llevado a reunirse y participar del XXIX Encuentro Nacional de Maestros Rurales, organizado por la Asociación de Maestros Rurales de la Argentina (AMRA) para confrontar y encontrar soluciones a los numerosos problemas que hoy enfrenta su trabajo; interiorizarse de las nuevas prácticas pedagógicas; compartir las enriquecedoras experiencias de otros colegas de distintas partes del país, y revalorizar para ellos y para el resto de la sociedad el papel de la escuela rural en la Argentina.
En principio, las dificultades de los docentes de las zonas rurales pueden no diferenciarse a grandes rasgos de las de sus colegas de los centros urbanos en actualización de contenidos y capacitación en nuevas tecnologías para la enseñanza,
Pero todas ellas están magnificadas por la centralización y el aislamiento en que se encuentran habitualmente, vinculados a la falta de incentivos de todo tipo y de atención de parte de las autoridades. A se agrega las profundas falencias que aún se evidencian en la capacitación específica para ser un educador rural.
Todos estos inconvenientes, por supuesto inciden sobre su trabajo al frente de las aulas y con sus alumnos.
Ser educador rural no es una tarea simple, y los asistentes a este último encuentro han vuelto a coincidir en que se necesitan condiciones especiales y sentir mucho amor por la comunidad en donde se está ejerciendo el cargo. Pero, además, se hizo hincapié en la necesidad de una capacitación mas especifica, la actualización del material didáctico (incluidas las computadoras) y el mantenimiento en condiciones adecuadas de los ámbitos de trabajo.
Ahora en lo que se refiere a otro tema de vital importancia de este proyecto de ley, que son los docentes de educación especial, también abordaremos distintos tópicos que nos llevaran a darle sustento a esta modificación de la ley 24016.
Desde el plano jurídico, la Ley 22431 entiende como persona con discapacidad a quien padece una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral. Esta definición es parte del modelo médico que se opone al modelo social. El primero nos presenta a la discapacidad como un problema de la persona, causado por una enfermedad, trauma o estado de salud. Por su parte, el modelo social la considera un problema social en el que el ambiente de la comunidad tiene incidencia, y es responsabilidad de ese grupo crear las condiciones ambientales necesarias para la participaron plena de estos individuos en todas las áreas de la vida social.
De esta manera, de la unión de estas dos tendencias surge la definición de la discapacidad, que contempla la condición de salud del individuo y los factores personales, como así también los elementos externos en los que vive el sujeto.
Es uno de los grandes compromisos de los docentes participar en la construcción de una escuela y una sociedad más inclusiva.
Reflexionar sobre la educación inclusiva dentro del sistema de enseñanza es todo un desafío para la labor docente, ya que todavía ni siquiera está definido el rol y el alcance de la escuela inclusiva. .
Un punto fundamental a dilucidar es la diferencia entre integración e inclusión. El primer término se refiere a que el chico con capacidades diferentes debe integrarse a la escuela teniendo las adecuaciones necesarias para su condición educativa, hay que tener en cuenta que el colegio es una institución organizada para el chico típico. En cambio, el concepto de inclusión implica que la escuela tenga las condiciones para recibir a un chico con capacidades diferentes. Considerando sus aptitudes, el niño se integra a un lugar preparado para él, que responde a sus necesidades educativas especiales, siendo el colegio un lugar para la diversidad.
Nuestros procesos de enseñanza y de aprendizaje se dan en un ámbito donde la escuela está organizada para el chico típico. Y el niño especial es el que debe integrarse. Este concepto nos muestra a las claras las dificultades no solo de los niños especiales sino también de los docentes.
Integrar / incluir a estos chicos en la escuela tradicional y en la sociedad es:
-Respetar los principios de la educación de inclusión, promoviendo talleres con orientación laboral.
- Buscar apoyo en directivos y docentes.
- Capacitar a los docentes integradores y que éstos puedan contar con las herramientas para desarrollar su labor.
Los docentes deben superar como centro de interés los contenidos del currículo, no poniendo el énfasis en que los chicos especiales alcancen contenidos de enseñanza al igual que sus compañeros sino en utilizar los contenidos buscando la calidad de vida del chico, elaborando propuestas pedagógicas que tengan contenidos para recibir una educación de calidad.
Todas estas consideraciones nos lleva a razonar que los términos integrar, incluir, respetar, orientar, apoyar y capacitar son verbos claves para entender la importancia de la función" que cumplen los docentes, en esta ardua e importante tarea cotidiana , no solo en el ámbito rural sino también como docentes de niños con capacidades diferentes.
Estos fundamentos que hemos expresado son los que me dieron la convicción que al momento de lograr su haber jubila torio deben, a mi entender, tener ciertos requisitos diferentes y facilitadores de los demás docentes.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0368-D-12