PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4563-D-2010
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE - LEY 24016: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR PARA EL BENEFICIO LOS DOCENTES DE ZONAS RURALES, DESFAVORABLES O DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION ESPECIAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
MODIFICACION DEL ART. 3 DE LA
LEY 24016
Artículo 1.-Modificase
el art. 3 de la ley 24016 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente
manera: "Articulo 3º: Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se
determine en la forma establecida en el articulo siguiente, el personal que reuniere
los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la
edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres.
b) Acreditare veinticinco
(25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos,
debe ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos
por un periodo inferior a diez (10) años tendrá derecho a la jubilación ordinaria si
cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se acrediten servicios de los
mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez 10 años y
alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del
beneficio se efectuara un prorrateo en función de los limites de antigüedad y edad
requeridas para cada clase de servicios. Los servicios docentes provinciales,
municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a
los fines establecidos en este artículo si el docente acreditare un mínimo de diez (10)
años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
c) Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria, sin límite de edad los docentes que hayan cumplido veinte (20)
años de servicios como docente en escuelas especiales o diferenciadas continuos o
discontinuos.
Asimismo tendrán
derecho a solicitar su haber jubilatorio habiendo cumplido su función como docente
los últimos diez 10 años al frente directo de grado en escuela de educación especial.
Queda excluido de lo dispuesto en el Inc. C de este articulo, el personal que imparta
la instrucción en forma individual.
d) A los efectos del
computo de los años para obtener el haber jubilatorio, los servicios en escuelas de
ubicación muy desfavorable o de educación especial se computaran en razón de
cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
Articulo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es dable destacar que el presente Proyecto
de Ley significa un avance concreto y real hacia una mayor sensibilización de los
derechos de todo aquellos docentes que prestan servicios en zonas muy desfavorables
de nuestro país y también a aquellos que lo hacen en el ámbito de la educación
especial, queriendo poner nosotros énfasis en lograr que Kegan un régimen de
jubilación claramente diferente del sistema general, siempre ateniéndonos a la ley
24016 y respetando la ley 144473 del estatuto del docente.
Para comprender la atención que se le
pone a esta modificación haremos un breve detalle de los inicios de los maestros
rurales y su importancia dentro del sistema educativo teniendo en cuenta el esfuerzo
personal, físico y psíquico que realizan en su tarea que conllevan a la larga a un
evidente agotamiento o envejecimiento precoz
Hacia 1820, el supremo entrerriano,
Francisco Ramírez, estableció para la provincia la obligatoriedad de la enseñanza de
nociones básicas como: lectura, escritura y cálculo. Además, fijó el nombramiento de
maestros y la fundación de una escuela pública para cada departamento de la
provincia de Entre Ríos.
Entonces, en 1870 se creó la Escuela
Normal de Paraná. En ese momento histórico, fue la primera escuela de este tipo en
Argentina. Sin embargo, por diferentes motivos, surgió la necesidad de crear una
escuela Normal, destinada a formar maestros rurales que irían a cumplir sus tareas a
la campaña.
En 1904, la legislatura aprobó la
adquisición de la estancia Nuestra Señora de los Ángeles, cuyo casco se destinaría a la
creación de la escuela rural, Juan Bautista Alberdi.
Así fue como el domingo 17 de julio de
1904, partió un tren desde la Estación de Ferrocarril de Paraná con destino a la
estancia, llevando al Gobernador Carbó, al Director General de Enseñanza de la
provincia, Antequeda, a la Banda de Música de la Policía y familias conocidas de la
ciudad.
El tren se detuvo en el Kilómetro 16,
donde luego sería el apeadero de la escuela, y a pie recorrieron el trayecto hasta el
edificio central.
El acto de inauguración se
desarrolló en el patio central, ornamentadoar para la ocasión. Se entono las estrofas
del Himno Nacional Argentino, y se dirigió unas breves palabras para delinear el perfil
de esta escuela y sus objetivos "...la Escuela Normal de Maestros Rurales será la única
en su género en esta parte de América. Sus programas sintéticos abarcarán las ideas
madres de todas aquellas materias indispensables a toda buena educación general,
científica moral y estética, particularizándose en los estudios pedagógicos que forman
al buen maestro y con aquellas especialidades industriales, ganaderas o agrícolas que
puedan aplicarse a las distintas regiones de la Provincia..."
Esta parte de la historia de la Escuela
Alberdi ha quedado impresa en el lugar a través de edificios añosos, guardando
recuerdos muy queridos para quienes han pasado por ellos. Tanto los alumnos, como
los docentes y los trabajadores siempre se ha considerado que quienes abrazan la
docencia sienten esa vocación con gran potencia; podría decirse que en el caso de los
maestros rurales se trata de una verdadera entrega personal.
No sólo porque ejercen su función al
frente de una escuela donde la mayoría de las veces viven solos y son al mismo tiempo
el maestro, el director y el empleado administrativo, el cocinero , el padre, la madre
sustituta y también porque suelen ser médicos, confesores y asistentes sociales de la
pequeña comunidad en la que viven y trabajan.
Esta realidad es bien conocida por los más
de 150 maestros de 15 provincias que en Tandil, lo que han llevado a reunirse y
participar del XXIX Encuentro Nacional de Maestros Rurales, organizado por la
Asociación de Maestros Rurales de la Argentina (AMRA) para confrontar y encontrar
soluciones a los numerosos problemas que hoy enfrenta su trabajo; interiorizarse de
las nuevas prácticas pedagógicas; compartir las enriquecedoras experiencias de otros
colegas de distintas partes del país, y revalorizar para ellos y para el resto de la
sociedad el papel de la escuela rural en la Argentina.
En principio, las dificultades de los
docentes de las zonas rurales pueden no diferenciarse a grandes rasgos de las de sus
colegas de los centros urbanos en actualización de contenidos y capacitación en
nuevas tecnologías para la enseñanza,
Pero todas ellas están magnificadas por la
centralización y el aislamiento en que se encuentran habitualmente, vinculados a la
falta de incentivos de todo tipo y de atención de parte de las autoridades. A se
agrega las profundas falencias que aún se evidencian en la capacitación específica
para ser un educador rural.
Todos estos inconvenientes, por supuesto
inciden sobre su trabajo al frente de las aulas y con sus alumnos.
Ser educador rural no es una tarea simple,
y los asistentes a este último encuentro han vuelto a coincidir en que se necesitan
condiciones especiales y sentir mucho amor por la comunidad en donde se está
ejerciendo el cargo. Pero, además, se hizo hincapié en la necesidad de una
capacitación mas especifica, la actualización del material didáctico (incluidas las
computadoras) y el mantenimiento en condiciones adecuadas de los ámbitos de
trabajo.
Ahora en lo que se refiere a otro tema de
vital importancia de este proyecto de ley, que son los docentes de educación especial,
también abordaremos distintos tópicos que nos llevaran a darle sustento a esta
modificación de la ley 24016.
Desde el plano jurídico, la Ley 22431
entiende como persona con discapacidad a quien padece una alteración funcional
permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su
edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración
familiar, social o laboral. Esta definición es parte del modelo médico que se opone al
modelo social. El primero nos presenta a la discapacidad como un problema de la
persona, causado por una enfermedad, trauma o estado de salud. Por su parte, el
modelo social la considera un problema social en el que el ambiente de la comunidad
tiene incidencia, y es responsabilidad de ese grupo crear las condiciones ambientales
necesarias para la participaron plena de estos individuos en todas las áreas de la vida
social.
De esta manera, de la unión de estas dos
tendencias surge la definición de la discapacidad, que contempla la condición de salud
del individuo y los factores personales, como así también los elementos externos en
los que vive el sujeto.
Es uno de los grandes compromisos de los
docentes participar en la construcción de una escuela y una sociedad más
inclusiva.
Reflexionar sobre la educación inclusiva
dentro del sistema de enseñanza es todo un desafío para la labor docente, ya que
todavía ni siquiera está definido el rol y el alcance de la escuela inclusiva. .
Un punto fundamental a dilucidar es la
diferencia entre integración e inclusión. El primer término se refiere a que el chico
con capacidades diferentes debe integrarse a la escuela teniendo las adecuaciones
necesarias para su condición educativa, hay que tener en cuenta que el colegio es una
institución organizada para el chico típico. En cambio, el concepto de inclusión
implica que la escuela tenga las condiciones para recibir a un chico con capacidades
diferentes. Considerando sus aptitudes, el niño se integra a un lugar preparado para
él, que responde a sus necesidades educativas especiales, siendo el colegio un lugar
para la diversidad.
Nuestros procesos de enseñanza y de
aprendizaje se dan en un ámbito donde la escuela está organizada para el chico
típico. Y el niño especial es el que debe integrarse. Este concepto nos muestra a las
claras las dificultades no solo de los niños especiales sino también de los
docentes.
Integrar / incluir a estos chicos en la
escuela tradicional y en la sociedad es:
-Respetar los principios de la educación de
inclusión, promoviendo talleres con orientación laboral.
- Buscar apoyo en directivos y
docentes.
- Capacitar a los docentes integradores y
que éstos puedan contar con las herramientas para desarrollar su labor.
Los docentes deben superar como centro
de interés los contenidos del currículo, no poniendo el énfasis en que los chicos
especiales alcancen contenidos de enseñanza al igual que sus compañeros sino en
utilizar los contenidos buscando la calidad de vida del chico, elaborando propuestas
pedagógicas que tengan contenidos para recibir una educación de calidad.
Todas estas consideraciones nos lleva a
razonar que los términos integrar, incluir, respetar, orientar, apoyar y capacitar son
verbos claves para entender la importancia de la función" que cumplen los docentes,
en esta ardua e importante tarea cotidiana , no solo en el ámbito rural sino también
como docentes de niños con capacidades diferentes.
Estos fundamentos que hemos expresado
son los que me dieron la convicción que al momento de lograr su haber jubila torio
deben, a mi entender, tener ciertos requisitos diferentes y facilitadores de los demás
docentes.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0368-D-12 |