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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4545-D-2018

Sumario: DECRETO 702/2018. DEROGACION.

Fecha: 31/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
Artículo 1°: Derogar el decreto N° 702/2018 DECTO-2018-702-APN-PTE publicado en el Boletín Oficial el día 27 de julio de 2018 y sus anexos, que reduce las asignaciones familiares prenatal y por hijo en zonas diferenciales.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Solicitamos la derogación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 702/ 2018 en el mismo establece que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar definido en el Decreto N° 1.667/12, serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente.
La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del Decreto.
Los topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-35866449-APN-MT), II (IF-2018-35866680-APN-MT), III (IF-2018-35866721-APN-MT), IV (IF-2018-35866730-APN-MT), V (IF-2018-35866746-APN-MT) y VI (IF2018-35866749-APN-MT8) del presente Decreto.
Deroga los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios.
Dicha medida afecta a las trabajadoras y trabajadores estatales y a los del sector privado.
Entendemos que entre las atribuciones que la Constitución Nacional establece para este Congreso está la de velar por el derecho de las y los trabajadores, en especial de quienes viven en las zonas más desfavorecidas en sus condiciones socio-económicas. Se corresponde con el art 75 inc 19 de la Constitución Nacional: “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”.
Las "zonas diferenciales” que cobran asignaciones de montos mayores son Tierra del Fuego, Santa Cruz, La Pampa, Río Negro, Neuquén y varios departamentos de Formosa, Mendoza, Catamarca y Salta, así como también el departamento Carmen de Patagones de Buenos Aires.
Los valores diferenciales se establecieron en estos lugares por ser consideradas “zonas desfavorables” o bien para compensar el mayor costo de vida. También constituyen parte esencial de una buena política poblacional tendiente a promover el crecimiento y desarrollo de determinadas provincias o regiones, con el objetivo de disminuir el constante despoblamiento de nuestro interior, especialmente en las zonas más desfavorables en materia económica y/o climática.
Queremos expresar nuestro más enérgico rechazo al Decreto del PEN 702/18 que establece la eliminación del adicional que se establecía para el pago de las asignaciones familiares a partir del mes de septiembre, hasta un 75 % las asignaciones familiares prenatal y por hijo en zonas diferenciales, entendemos que medidas de este tipo es ir en contra la vida, menospreciar al más necesitado, negar derechos al más débil, propio de este momento de la Argentina.
La medida gubernamental tiene un exclusivo sesgo fiscal, por cuanto la equiparación de los montos de las asignaciones que dice pretender, se hace hacia abajo, reduciendo en lugar de incrementar las de por si magras sumas que se otorgan por cada hija o hijo.
Las asignaciones familiares tienen carácter alimentario y su histórica percepción en nuestro país constituye un derecho humano que como tal no puede ser objeto de regresión normativa, máxime teniendo en cuenta que los más de 250.000 chicos que se verán afectados por esta medida pertenecen, en su gran mayoría, a hogares con las necesidades básicas insatisfechas.
Recordemos que el sistema de asignaciones familiares se financia con una parte de las contribuciones patronales que pagan las empresas y que, por decisión de este gobierno, desde comienzos de este año se vienen reduciendo en forma progresiva. Es decir que las empresas tendrán mayores ganancias a costa de miles de trabajadores que recibirán menos salarios. Tremenda regresión en materia de reparto de la renta nacional que veremos reflejada en todos los indicadores sociales.
Solicitamos la derogación del citado Decreto en forma inmediata, no es ajustando al más débil y recortando el gasto social en las zonas más desfavorables del territorio como se lograr reducir el gasto, son otras las medidas que se deben adoptar, como apoyar y reactivar toda la cadena productiva con medidas que faciliten la producción local, con estas medidas solo estamos precipitando más aun la crisis económica.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA