PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4539-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA RESTITUCION DE LOS DIFERENCIALES POR ZONA EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS CONTEMPLADOS EN LA LEY 24714, DEJANDO SIN EFECTO LA SUPRESION EFECTUADO POR EL DECRETO 702/18.
Fecha: 31/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la restitución de los diferenciales por zona en las asig-naciones familiares en los distintos subsistemas contemplados en la ley 24.714, dejando sin efecto la supresión efectuado por el Decreto 702/18 en sus anexos I; II; IV y VI.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.714 instituye un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en el sector privado y en el empleo público; beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo; beneficiarios de prestacio-nes por desempleo; beneficiarios inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Con-tribuyentes (monotributo); beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SI-PA); beneficiarios de asignaciones universales para protección social y veteranos de guerra del Atlántico Sur.
La ley citada prevé la existencia de diferencias regionales basadas en los mayores costos que implica residir en determinadas zonas geográficas con motivo de la lejanía, las carencias logísticas o de infraestructura, los factores climáticos, la falta de acce-so a determinados servicios básicos y, en general, todas las consecuencias devenidas del desigual desarrollo territorial con que se ha conformado nuestro país a lo largo de su histo-ria.
Por esa misma razón la Constitución Nacional reformada en 1994 manda en su artículo 75 inciso 19 “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al po-blamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el de-sigual desarrollo relativo de provincias y regiones”.
En línea con lo expuesto, el régimen contemplaba para la mayoría de los diferentes subsistemas la existencia de montos diferenciales para cuatro zonas: zona 1 para los beneficiarios de las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén y determinados departamentos de las provincias de Formosa, Mendoza y Salta; zona 2 para la provincia del Chubut; zona 3 para determinados departamentos de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta y zona 4 para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego.
El decreto 702/2018 deja sin efecto esos diferenciales para los benefi-ciarios trabajadores activos a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad y ayuda escolar anual para hijo con discapacidad y para los beneficiarios del SIPA con las mismas excepciones, con el fundamento de “adoptar un criterio uniforme que otorgue ma-yor homogeneidad en los beneficios asignados a las distintas jurisdicciones”.
Sin embargo, el artículo 19 de la ley 24.714, al facultar al Poder Ejecu-tivo a establecer la cuantía de las asignaciones familiares, sus topes y rangos remunerato-rios, también dispone que se contemplen “coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas”, de lo que se deriva que la exis-tencia de zonas
diferenciadas constituye un imperativo legalmente impuesto y no disponible por vía regla-mentaria.
Que ello va en línea con la inveterada doctrina judicial sentada por la Corte Suprema que indica que las normas deben establecer soluciones diferenciadas allí donde existan situaciones desiguales (o en sentido contrario, “la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias”), ya que es patente que reconocer las mismas asigna-ciones a los habitantes de la periferia del país que a quienes viven en las zonas más desarro-lladas se traduce en otorgar una remuneración real más baja a los primeros.
Asimismo, debe también contemplarse que las asignaciones familiares tienen una finalidad eminentemente tuitiva de la niñez en función otro mandato constitucio-nal, en este caso inserto en el artículo 75 inciso 23 de la Norma Fundamental, y con las dis-posiciones en cuestión, los niños y niñas de las regiones que se incorporan al régimen sufren una merma significativa de sus ingresos.
Es en función de las consideraciones expuestas, como así también por el impacto que la medida tiene en los beneficiaros de las asignaciones, que verán mermadas las mismas en el orden del cincuenta por ciento –y en algunas zonas incluso en mayor por-centaje-, que solicitamos la revisión de la medida, reimplantando los montos diferenciales para las zonas existentes con anterioridad al dictado del decreto 702/18.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
CARAMBIA, ANTONIO JOSE | SANTA CRUZ | PRO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
RICCI, NADIA LORENA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |