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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4537-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR EL TRAMITE DE ENTREGA DEL SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR POR FALLECIMIENTO, POR PARTE DE LA ANSES, DANDOLE CARACTER DE URGENTE DESPACHO Y PRONTO PAGO.

Fecha: 27/08/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacio- nal que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social instruya al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (An- ses) organismo descentralizado de su órbita para que en ejercicio de las fa- cultades que le fueron otorgadas en el Decreto 599/06 proceda a modificar el trámite de entrega del Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento, im- primiéndole el carácter de Urgente Despacho y Pronto Pago por medio de una asignación directa contra entrega de la documental que establezca.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El subsidio otorgado por falleci- miento de un jubilado o pensionado es reconocido por la doctrina y la legisla- ción como una prestación de carácter previsional, a cargo por lo tanto del sis- tema a cuyo régimen haya pertenecido el beneficiario del haber.
En este entendimiento se dictó el Decreto 599/06 que instituyó el "Subsidio de Contención Familiar" por falleci- miento de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión (leyes 18.037 y 18.039), así como también para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubi- laciones y Pensiones (ley 24.241) y de las pensiones honoríficas de veteranos de Malvinas.
Posteriormente, mediante Decre- to 1.436/06, se amplió el beneficio ya no tan sólo a los derechohabientes del causante, sino también a cualquier persona física que denunciare el fallecimien- to de un beneficiario de los regímenes antedichos y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio.
En ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 9 del decreto citado en primer lugar, la ANSES dictó la Resolución 933/2006 que desarrolla el sistema que permite tramitar el subsidio en análisis.
Conforme dicho régimen, el de- rechohabiente que solicite el subsidio o la persona que haya abonado los gastos de sepelio debe presentarse ante una sucursal habilitada del Correo Argentino para iniciar el trámite.
Luego de presentar la documen- tación que se le exige, el procedimiento continúa con la emisión de una "Orden de Pago Condicionada" a nombre del solicitante del subsidio, cuya confección y entrega inmediata quedó a cargo del Correo. Con ese certificado, que puede ser cedido a nombre de una empresa de servicios fúnebres, el solicitante debe con- currir nuevamente al Correo para gestionar el cobro de los mil pesos estableci- dos como subsidio.
De acuerdo a las informaciones suministradas por la ANSES, el trámite debería demorar alrededor de treinta días. Sin embargo la duración real no es la prevista. En la ciudad de Rosario, por citar sólo un caso, la ANSES demora no menos de seis meses para reinte- grar los gastos de sepelio (ver Diario La Capital del 19/7/08) lo que ha dado lugar a la intervención de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y del INADI.
Los familiares de los jubilados y pensionados deben solventar de su propio peculio los dos mil pesos que cuesta un sepelio y esperar durante meses y meses a que la ANSES le reintegre la mi- tad de ese dinero. En el propio Correo Argentino se les informa a los solicitantes que el subsidio tarda no menos de siete meses en hacerse efectivo (ver Diario La Capital del 16/08/08).
Las empresas de servicios fúne- bres, que anteriormente estaban habilitadas para realizar el trámite, se niegan hoy a brindar sus servicios hasta tanto no se cuente con la Orden de Pago Con- dicionada, lo que obliga inexorablemente a los deudos a pagar el sepelio y lue- go tramitar el subsidio. Esto ha provocado que, en muchos casos, los jubilados que fallecen en hospitales públicos o sanatorios permanezcan en la morgue por varios días.
Como se ha visto, los procedi- mientos implementados hasta la fecha no resultaron idóneos para cumplir los objetivos del decreto y, en general, de la Seguridad Social que debe asumir el compromiso de garantizar a todos los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad asentada en los principios de solidaridad, eficacia y eficiencia.
Esta situación se puede remediar con una gestión adecuada que modifique el procedimiento otorgándole el ca- rácter de urgente despacho e inmediato pago por medio de una asignación di- recta contra entrega de la documental que la autoridad de aplicación dispon- ga.
Por las consideraciones expues- tas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)