PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4537-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR EL TRAMITE DE ENTREGA DEL SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR POR FALLECIMIENTO, POR PARTE DE LA ANSES, DANDOLE CARACTER DE URGENTE DESPACHO Y PRONTO PAGO.
Fecha: 27/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacio-
nal que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social instruya
al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (An-
ses) organismo descentralizado de su órbita para que en ejercicio de las fa-
cultades que le fueron otorgadas en el Decreto 599/06 proceda a modificar el
trámite de entrega del Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento, im-
primiéndole el carácter de Urgente Despacho y Pronto Pago por medio de una
asignación directa contra entrega de la documental que establezca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El subsidio otorgado por falleci-
miento de un jubilado o pensionado es reconocido por la doctrina y la legisla-
ción como una prestación de carácter previsional, a cargo por lo tanto del sis-
tema a cuyo régimen haya pertenecido el beneficiario del haber.
En este entendimiento se dictó el
Decreto 599/06 que instituyó el "Subsidio de Contención Familiar" por falleci-
miento de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión (leyes 18.037 y
18.039), así como también para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubi-
laciones y Pensiones (ley 24.241) y de las pensiones honoríficas de veteranos
de Malvinas.
Posteriormente, mediante Decre-
to 1.436/06, se amplió el beneficio ya no tan sólo a los derechohabientes del
causante, sino también a cualquier persona física que denunciare el fallecimien-
to de un beneficiario de los regímenes antedichos y acreditare haber sufragado
los gastos del sepelio.
En ejercicio de las facultades
concedidas en el artículo 9 del decreto citado en primer lugar, la ANSES dictó la
Resolución 933/2006 que desarrolla el sistema que permite tramitar el subsidio
en análisis.
Conforme dicho régimen, el de-
rechohabiente que solicite el subsidio o la persona que haya abonado los gastos
de sepelio debe presentarse ante una sucursal habilitada del Correo Argentino
para iniciar el trámite.
Luego de presentar la documen-
tación que se le exige, el procedimiento continúa con la emisión de una "Orden
de Pago Condicionada" a nombre del solicitante del subsidio, cuya confección y
entrega inmediata quedó a cargo del Correo. Con ese certificado, que puede ser
cedido a nombre de una empresa de servicios fúnebres, el solicitante debe con-
currir nuevamente al Correo para gestionar el cobro de los mil pesos estableci-
dos como subsidio.
De acuerdo a las informaciones
suministradas por la ANSES, el trámite debería demorar alrededor de treinta
días. Sin embargo la duración real no es la prevista. En la ciudad de Rosario,
por citar sólo un caso, la ANSES demora no menos de seis meses para reinte-
grar los gastos de sepelio (ver Diario La Capital del 19/7/08) lo que ha dado
lugar a la intervención de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y del
INADI.
Los familiares de los jubilados y
pensionados deben solventar de su propio peculio los dos mil pesos que cuesta
un sepelio y esperar durante meses y meses a que la ANSES le reintegre la mi-
tad de ese dinero. En el propio Correo Argentino se les informa a los solicitantes
que el subsidio tarda no menos de siete meses en hacerse efectivo (ver Diario
La Capital del 16/08/08).
Las empresas de servicios fúne-
bres, que anteriormente estaban habilitadas para realizar el trámite, se niegan
hoy a brindar sus servicios hasta tanto no se cuente con la Orden de Pago Con-
dicionada, lo que obliga inexorablemente a los deudos a pagar el sepelio y lue-
go tramitar el subsidio. Esto ha provocado que, en muchos casos, los jubilados
que fallecen en hospitales públicos o sanatorios permanezcan en la morgue por
varios días.
Como se ha visto, los procedi-
mientos implementados hasta la fecha no resultaron idóneos para cumplir los
objetivos del decreto y, en general, de la Seguridad Social que debe asumir el
compromiso de garantizar a todos los miembros de la sociedad una plataforma
de dignidad asentada en los principios de solidaridad, eficacia y eficiencia.
Esta situación se puede remediar
con una gestión adecuada que modifique el procedimiento otorgándole el ca-
rácter de urgente despacho e inmediato pago por medio de una asignación di-
recta contra entrega de la documental que la autoridad de aplicación dispon-
ga.
Por las consideraciones expues-
tas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |