PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4526-D-2014
Sumario: MADRE DE HIJO DISCAPACITADO. DERECHO A PERCIBIR UNA PENSION MENSUAL E INEMBARGABLE Y VITALICIA.
Fecha: 10/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Artículo l - Instituyese el derecho de toda madre de hijo con
discapacidad cualquiera sea la filiación de éste, a percibir una pensión mensual e inembargable y vitalicia, cuyo monto
será equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Artículo 2º - Serán beneficiarios del derecho referido en el artículo 1º, las
madres de personas encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario, sus modificatorias, ley sustituta y en el
artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378.
Artículo 3º - Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social a través de la
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, a otorgar las pensiones mencionadas debiendo expedirse respecto de su
otorgamiento en un plazo no mayor a noventa días a partir de su solicitud.
Artículo 4º - Las personas beneficiarias deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a) Ser argentina o naturalizada. Los extranjeros deberán tener una
residencia mínima y continua de diez años en el país. En ambos casos la ausencia definitiva del país hará perder el
beneficio.
c) Acreditar regularmente la convivencia en forma permanente con su hijo
con discapacidad;
Artículo 5º - El derecho al que se refiere el artículo lº caducará en forma
automática en los siguientes casos:
a) Por haber perdido el hijo con discapacidad, su condición de persona con
discapacidad;
b) Por el fallecimiento del hijo con discapacidad;
c) Por la pérdida de alguno de los requisitos referidos en el artículo 4º.
Artículo 6º - En caso de fallecimiento de la beneficiaria, tendrá derecho
al beneficio el hijo con discapacidad. En los términos que lo determine el decreto reglamentario correspondiente.
Artículo 7º - Facúltese al Ministerio de Ministerio Desarrollo Social, para
otorgar las pensiones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, debiendo expedirse con respecto al otorgamiento
del beneficio dentro de los 60 días, contados desde la iniciación de las tramitaciones.
Artículo 8º - Todas las beneficiarias de esta ley y los hijos con
discapacidad, origen del beneficio, podrán gozar de la cobertura de Incluir Salud - Programa Federal Incluir Salud.
Artículo 9º - El beneficio será compatible con cualquier otro, en la
medida que éste lo sea con la presente ley.
Artículo 10º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración
Pública para la -Jurisdicción 85- Ministerio De Desarrollo Social - Programa 23 - Pensiones No Contributivas, y para la
-Jurisdicción 80 -Ministerio De Salud-Programa 36-Atención Médica A Los Beneficiarios De Pensiones No
Contributivas.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la
misma.
Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la perspectiva del fortalecimiento del entorno
familiar, he presentado un proyecto en el año 2010, y el año 2012, (6641-D-2010 y 7440-D-2012),
ambos dos, que he tomado como antecedente para el presente proyecto de ley. El mismo intenta
aportar a la integración sociales de las personas con discapacidad, encuadradas en la ley
vigente.
En este principio se instituye el derecho a una pensión
equivalente al de la pensión no contributiva mínima para las madres de hijos con discapacidad en la
medida que se acrediten determinados requisitos. Un Beneficio no Contributivo, es un beneficio
otorgado por el estado con el objeto de esta política consiste en promover el acceso a derechos de
personas y familias en situación de vulnerabilidad social mediante la asignación de pensiones que no
requieren de aportes para su otorgamiento.
Todo proceso de integración comienza en los hogares de
las personas con discapacidad, y es en ese contexto que se torna importante asistir a las madres
con un beneficio como el que se busca instituir.
El Programa de Acción Mundial de Naciones unidas para
los Impedidos, establecía en sus objetivos que se deben promover medidas eficaces para la
prevención de las discapacidades, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación
plena y de igualdad de las personas impedidas en la vida social y el desarrollo. Indicando, además,
que se deben dar iguales oportunidades a las de toda la población y una participación equitativa en
el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico. La
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo
ratificada por ley 26.378, sancionada por este honorable congreso el 21 de Mayo de 2008 y
promulgada el 6 de Junio de ese mismo año, aprobadas mediante resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, vino a ratificar estos conceptos e
instalar nuevos paradigmas superadores en post de una real inclusión social de la personas con
discapacidad
Señor presidente, a nadie escapa que la crianza de un
hijo con discapacidad es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno a la tarea de
acompañar, en el mejor de los casos, años de tratamiento, operaciones y tantas otras cuestiones
relacionadas con la rehabilitación física. Quedándole por delante todavía otra difícil tarea como la de
ayudar a formar un marco que permita una verdadera integración social de su hijo con
discapacidad.
En la mayoría de los casos estas madres se ven
impedidas de contribuir al sostenimiento de sus hogares por razones de tiempo. Y las que lo hacen,
casi indefectiblemente deberán en el transcurso del tiempo dejar de realizarlo.
Creemos que estas abnegadas mujeres están
desprotegidas, con el seguro arrastre de su condición a su hijo discapacitado, disminuyendo
peligrosamente la posibilidad de éste de rehabilitación y participación plena en condiciones de
equidad.
Es una responsabilidad de los gobiernos el establecer
medidas eficaces que conduzcan a remediar o por lo menos atenuar las distintas situaciones que
conducen a sectores de nuestra sociedad a llevar vidas muchas veces marcadas por la segregación
y la degradación.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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