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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4525-D-2008

Sumario: HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, MOVILIDAD DE MEDIANTE LA CREACION DEL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM).

Fecha: 26/08/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES MEDIANTE LA CREACIÓN DEL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM)
ARTICULO 1º.- Los haberes de jubilaciones y pensiones correspondientes a prestaciones de leyes generales anteriores a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241 y las prestaciones de dicho sistema en su componente público, gozarán de movilidad en los términos de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Créase el COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) que se compone de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el aumento de la remuneración bruta promedio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; de un VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) por el aumento de los recursos previsionales y de un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) por el aumento de los recursos fiscales aplicados al sistema previsional.
ARTICULO 3º.- Modifíquese el art. 32 de la Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La movilidad se efectuará mediante el COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM)".
ARTICULO 4º.- La primera actualización por movilidad conforme el sistema establecido en el artículo 2° de esta ley se obtendrá computando las variaciones operadas desde el mes de enero del año 2002 hasta al mes posterior a la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Las actualizaciones correspondientes al período comprendido entre diciembre del 2001 y diciembre del 2007 serán calculadas con dos meses de posterioridad a la sanción de la presente ley. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar el pago de la citada actualización conforme a los instrumentos que considere adecuado a fin de contemplar las situaciones de mayor urgencia de los beneficiarios del sistema y a su vez mantener un adecuado equilibrio fiscal del sistema.
ARTICULO 6º.- Fíjese las prestaciones mínimas de las leyes mencionadas en el artículo 1°, en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo vital y móvil fijado por el Consejo del Salario, el Empleo y la Productividad.
ARTICULO 7º.- El incremento que implique la actualización fijada por el COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) será financiado por los recursos acumulados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los saldos disponibles en la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y todas otras fuentes de recursos que disponga el Tesoro Nacional.
ARTICULO 8º.- Deróguese el artículo 11 de la ley 24.241 y restitúyase los porcentuales de las contribuciones patronales establecidos en las leyes 24.241, 24.714 y 19.032 con sus modificatorias.
ARTICULO 9º.- Deróguese los decretos 814/01 , el decreto 815/01 y decreto 510/03.
ARTICULO 10º.- Deróguese los arts. 103 bis, 105, y 223 bis de la ley 20.744 y sus modificatorias.
ARTICULO 11º.- Los incrementos de las contribuciones patronales fijados por los artículos precedentes no se efectuarán para aquellos sujetos económicos que ocupen hasta cuarenta empleados y cuya facturación anual con IVA incluido no supere la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($8.750.000). Esta disposición operará de manera transitoria hasta que se implemente un tratamiento integral de las pequeñas y medianas empresas que libere a las contribuciones patronales de estas firmas de objetivos y funciones que no le competen. Hasta tanto ello no ocurra las citadas firmas mantendrán la misma alícuota en materia de contribuciones patronales que estén vigentes a la fecha de sanción de la presente ley.
ARTICULO 12º.- A partir de que el COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) tenga una variación acumulada igual o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispondrá en forma automática, dentro de los 30 días corridos, el reajuste de los haberes en un monto hasta completar la variación del citado coeficiente.
ARTICULO 13º.- En caso de que las variación de los recursos fiscales aplicados al sistema previsional sea negativa al momento de calcular la actualización del COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) estipulado en el artículo 4º de la presente ley, de manera que suponga una detracción del componente de movilidad a que dé lugar la variación de los otros componentes, no se computará dicha variación en el cálculo del citado coeficiente, debiendo el Poder Ejecutivo arbitrar las medidas necesarias para financiar el aumento de los beneficios previsionales a que dé lugar la citada corrección del COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM). De ningún modo el COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) puede reducir el valor nominal de las prestaciones del sistema de seguridad social.
ARTICULO 14º.- El COEFICIENTE DE ACTUALIZACION Y GARANTIA DE MOVILIDAD (CAM) deberá ser publicado en forma mensual en medios gráficos e informáticos de circulación nacional por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INDEC).
ARTICULO 15º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley, en particular los artículos 1º inciso 3, 5º y 7º de la ley 24.463.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende fijar un criterio de movilidad que se asiente en los siguientes puntos:
1) Establecer la movilidad en base a un coeficiente que combine dos cuestiones:
a) El carácter sustitutivo que tiene el haber jubilatorio respecto al salario.
b) La viabilidad presupuestaria, entendida ésta a partir de la participación de los recursos previsionales y de aquellos recursos fiscales que se decide invertir en el sistema público previsional.
2) El coeficiente a utilizar sería:
Coeficiente de
Actualización y = 0,50. w.r + 0,23 Rpre + 0,27 rf
Garantía de Movilidad
Como puede observarse el "coeficiente de actualización y garantía de movilidad" se construye con una fórmula polinómica compuesta en un 50% por el aumento del salario de los trabajadores registrados (wr); en un 23% por el aumento de los recursos previsionales (rpre) y en un 27% por el incremento de los recursos fiscales aplicados al sistema (rf). En los dos últimos casos la participación corresponde al financiamiento que actualmente tiene el sistema, pero puede alterarse si se decide un esquema previsional distinto.
3) En base al coeficiente expuesto el primer paso a encarar sería actualizar la estructura de haberes al momento actual. Por ello debería realizar el recálculo de la estructura de haberes del período que va del enero 2002 al diciembre 2007.
Según la información de la Secretaría de la Seguridad Social, en lo que va del período comprendido de enero a 2002 a diciembre 2007, las variables que componen la fórmula del CAM tuvieron las siguientes evoluciones:
a) Salario registrado promedio del SIJP: variación del 136,2%.
b) Recursos previsionales del sistema: variación del 191%.
c) Recursos fiscales aplicados al sistema: variación del 256,5%.
De esta manera la actualización de la estructura debe tener como referencia un aumento del 181,3%.
Estimación del Coeficiente de Actualización de Movilidad de las Jubilaciones y Pensiones para el 2008 en base a la evolución del período 2001 - 2007.
Tabla descriptiva
Sin embargo debe tenerse presente que no se debe aplicar dicha variación a la estructura de haberes, sino que debe darse un aumento de manera de completar la estructura de haberes a la variación correspondiente. El punto es importante aclararlo porque los aumentos otorgados durante el período post - convertibilidad deben ser tenido en cuento como pagos de esta actualización.
Así el haber mínimo que pasó de ser de $150 a $690 tuvo un incremento del 360%, por lo que no corresponde ninguna actualización por este coeficiente. Del mismo modo, los que cobraban $200, tuvieron un incremento de 245%, por lo que tampoco reciben ninguna actualización del haber. En rigor, hasta $245 no reciben ningún aumento. A partir de $245 se debe dar un aumento hasta completar la actualización de 181,3%. Por ejemplo, aquellos que cobraban $260, tendría que tener un haber según la variación del CAM de $731,40. Sin embargo su haber es de $690. Es decir le falta un aumento de $41,40, lo que supone un aumento del haber del 6%. Para aquellos que cobraban $400, el haber que le corresponde es de $1.125,2, sin embargo cobraban la mínima de $690. Es decir actualizar el haber supone un incremento del 63% para este haber. Para aquellos que cobraban por arriba de $1000, tuvieron 4 aumentos que en su conjunto suponen un incremento del 55,2%, cuando en realidad les corresponde una actualización del 82% sobre el haber actual.
4) Respecto a la jubilación mínima, la misma se fija en base al 82% del valor del salario mínimo que se fija en el Consejo Nacional del Salario, el Empleo y la Productividad. Esta decisión lleva el actual haber mínimo de $690 a $984. Si bien la medida implica un aumento del 42,6% de la mínima, se trata de una recomposición que actúa sobre un universo más acotado, puesto que la actualización de la estructura de haberes necesariamente desacata la pirámide previsional al momento previo de los aumentos (el 2001) donde sólo el 17% de los beneficiarios estaban debajo de la mínima.
5) Las posteriores actualizaciones se realizaran cada vez que el CAM tenga una variación igual o superior al 10%.
6) Establecida esta actualización deberá observarse la nueva relación que se establece entre el salario promedio de los registrados y el haber promedio del sistema para definir los pasos que permitan reconstruir una relación haber-salario, equivalente al 82%.
7) A futuro, se toman recaudos en caso de que la recaudación fiscal que se destina al sistema previsional evolucione negativamente mermando la actualización a que dé lugar el componente salarial o torne el coeficiente en una variación negativa. Como el objetivo es acercar la jubilación al salario (la meta es alcanzar el 82% del mismo), nuestra propuesta obliga al Poder Ejecutivo deberá reforzar las partidas que se destinen al sistema previsional de manera de garantizar los fondos necesarios para pagar la movilidad a qué lugar el componente salarial.
8) Concluido lo expuesto corresponderá evaluar la deuda contraída en el período diciembre 2001 a diciembre 2007. El pago de esta retroactividad se realizará de acuerdo a las posibilidades financieras y fiscales de la Administración Nacional y atendiendo de manera preferencial la situación de los jubilados de mayor edad.
- Los recursos disponibles para afrontar lo expuesto son:
a) fondos acumulados por ANSES que no han sido utilizados para financiar el sistema. Actualmente el Fondo de Garantía de Sustentabilidad acumula $14.128,5 millones.
b) Fondos disponibles en la partida presupuestaria correspondiente para el año 2008. Si bien es cierto que el Presupuesto original fijaba un superávit financiero (luego de afrontado la totalidad de gastos) de $7.110,8 millones, el devenir fiscal de la seguridad social ha modificado dicha resultado.
Por un lado se incrementaron los recursos del sistema en más de $7.500 millones. De estos el 70% provino de las contribuciones al sistema (más de $5.100 millones) y el resto de los recursos fiscales aplicados al mismo.
Por otro lado, se incrementaron en más de $9.200 millones los gastos previsionales, de los cuales $6.300 millones (cerca del 70%) se destina al pago del incremento del aumento dispuesto a principios de año así como los mayores gastos por moratoria previsional, $1.250 millones para afrontar los compromisos por las asignaciones familiares (principalmente el incremento de la ayuda escolar anual de $130 a $170) y el resto se dispersa entre las distintas erogaciones del sistema.
De este modo, el resultado financiero se detrae en $1.730 millones, que se incrementa en $912,8 millones (por efecto de los mayores ingresos por contribuciones figurativas en relación con los gastos figurativos) que determina que el resultado financiero proyectado para el 2008 ascienda a $6.282,8 millones.
Cabe precisar que se está estudiando incrementar en $4.550 millones el financiamiento de la ANSES al Tesoro, a través de la colocación de parte del superávit financiero en letras del Tesoro. De materializarse dicha decisión, durante el 2008, la ANSES habría financiado al Tesoro por un valor de $7.952,6 millones.
c) Restitución de las contribuciones patronales a los niveles vigentes al año 1993 excepto para las pymes. Así, la restitución de las contribuciones patronales permitiría incrementar los recursos previsionales que actualmente rondan los $28.608,92 millones, en $12.959,8 millones adicionales. (Ver cuadro Nº).
Incremento de la recaudación de las Contribuciones patronales por la restitución de los niveles vigente al '93.
Tabla descriptiva
d) Reformulación del sistema previsional argentino, transformando el régimen privado de AFJPs en una opción voluntaria por fuera del sistema previsional público de manera de captar los aportes que hoy administradas las citadas compañías. Se trata de recursos cercanos a los $11.000 millones anuales.
e) Otros recursos disponibles, entre los que se cuenta la posibilidad de pagar con reservas los vencimientos de intereses en moneda extranjera para el 2008 se podría liberar $10.963,5 millones del superávit fiscal para destinarlos a cubrir esta propuesta. Se trata de utilizar apenas el 7,3% del nivel de reservas existentes (U$S 3.500 millones para cancelar intereses respecto a los U$S 47.650 millones de reservas en poder del Banco Central).
En suma los recursos disponibles superan los $55.000 millones que permiten prácticamente duplicar la masa total de jubilaciones y pensiones del sistema (actualmente de 56.245,8 millones). Solamente contando los fondos acumulados en el ANSES por vía del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y el superávit financiero proyectado se cuenta con recursos por cerca de $20.411,3 millones, que alcanzan para financiar la propuesta de movilidad en la hipótesis de máxima. No hacerlo supone constituir un fondo de reserva del sistema previsional del 36% de la masa de jubilaciones y pensiones. Sin duda que se trata de una reserva excesiva para un sistema cuya garantía de sustentabilidad se basa en la performance del mercado laboral vigente, no en la necesidad de garantizar recursos para eventuales contingencias futuras. Es decir, recursos para pagar la propuesta de movilidad que proponemos sobran Se trata de otorgarle carácter privilegiado a nuestra clase pasiva y ponerle fin a la postergación cruel a la que se ve sometida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/09/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Diputados CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Senado MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 SANCIONADO