PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4517-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 702/18, QUE RECORTA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 702/2018
Artículo 1°.- Derogase el Decreto N° 702/2018 publicado en el Boletín Oficial el día 27 de julio de 2018.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dictado del decreto 702/2018 aumentó el límite mínimo y máximo de ingresos por grupo familiar aplicables para determinar el cobro de las asignaciones familiares que comenzará a regir a partir de septiembre del presente año y repercutirá desfavorablemente en el bolsillo de miles de familias que por un lado verán reducida su asignación familiar y en muchos otros casos dejarán de percibirla. Elimina además, las percepciones de determinadas “zonas diferenciales” que fueron históricamente reconocidas para compensar los mayores costos de vida e incentivar el desarrollo poblacional. Por citar un ejemplo, la asignación por hijo para los salarios más bajos es de $1578 pero dependiendo la zona donde dicha familia reside puede llegar a percibir por el mismo concepto $3407. Al equiparar las asignaciones por zona se aprecia una reducción considerable del 53.68%.
No es más que otra política de ajuste que afecta a los sectores mas vulnerables de la sociedad, dictado con un amplio desconocimiento de la realidad social en perjuicio de las provincias que hoy mas que nunca requieren de un Estado presente al servicio de la comunidad.
A lo largo de la historia Argentina se han sancionado diversas leyes con el objeto de lograr el crecimiento demográfico de nuestro pueblo, posibilitando el desarrollo regional, atendiendo a las necesidades sociales y contemplando los mayores y diversos costos de vida que se dan a lo largo y ancho de nuestra Nación. Un ejemplo de ello fue el dictado de la ley 19.485 que establece el Coeficiente de Bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia de jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión Honorifica para los veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Paradójicamente, alcanza a la gran mayoría de las provincias que hoy por decreto del poder ejecutivo son dejadas de lado eliminando los “Beneficios” por zona aplicados a las provincias de Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, entre otras.
Atendiendo a los desafortunados considerandos del repudiado decreto que dispone: “Que, en este orden de ideas, deviene necesario adoptar un criterio uniforme que otorgue mayor homogeneidad en los beneficios asignados a las distintas jurisdicciones” o los dichos del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Jorge Triaca que con un despreciable desconocimiento de la realidad social expresó: “había una distorsión. Es lo mismo un chico de La Matanza que uno de Tucumán o del Sur. La mayor pobreza la tenemos en el conurbano bonaerense y en el norte”. Consideramos esencial recordarle al ministro las bases constitucionales y principios consagrados en la carta magna, específicamente lo referente a la “Igualdad”. El artículo 16 de la Constitución Nacional dispone: “…. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…” Dicha igualdad consiste en que todos los habitantes de nuestro Estado sean tratados de igual forma, pero siempre que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancias. Es decir, que no existe una igualdad absoluta y se debe atender a las especiales condiciones en las que se vive, por ejemplo, en nuestra Patagonia. Es cierto que es igual de pobre un niño de La Matanza que uno del sur. Sin embargo, uno y otro niño con la misma asignación familiar no compran la misma cantidad de litros de leche, verduras u otros elementos de la canasta básica alimentaria. El Gobierno nacional detenta una lógica perversa, al igualar las asignaciones familiares en diversos puntos del país está igualando o nivelando hacia abajo, lo que genera aún más pobreza dado que los costos de vida, la inflación y la crisis económica que estamos atravesando perjudica todavía más a aquellos que vivimos alejados de la Capital Federal.
A partir de la reforma Constitucional de 1994 y la inclusión de diversos tratados internacionales de igual rango referente a derechos humanos se estableció, por ejemplo, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos el principio de progresividad y no regresión de derechos contenido expresamente en el artículo 26 de dicho instrumento internacional:
“Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”
El contenido de dicho articulado, de fácil interpretación, impone el compromiso de nuestra Estado de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas allí descriptas, a través de conductas positivas que aseguren su vigencia y avancen permanentemente para satisfacer aún más los derechos de nuestros ciudadanos. Por lo tanto, la regresión implícita en el decreto 702/2018 es evidente y debemos tomar medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales, fortaleciendo nuestras instituciones y atendiendo a las necesidades de los sectores más vulnerables. El Poder Ejecutivo Nacional está atentando contra los derechos adquiridos de miles de familias e incumpliendo el mandato expreso de nuestra Constitución Nacional.
Estas medidas responden al acuerdo firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y al plan de ajuste allí establecido. Incoherentemente, en el Acuerdo Argentina-FMI publicado por el Ministerio de Hacienda en junio del presente año se dispone “La protección Social como componente central del programa” indicando la ampliación del gasto social, canalizado a través de las Asignaciones Familiares y a tan sólo días de dicha publicación ya se observa un recorte del gasto social y una reducción de las percepciones y ayudas sociales. Estamos ante un gobierno insensible que realiza recortes a los más necesitados, perjudicando y ampliando la crisis de las economías regionales.
Por todo lo expuesto y con la firme convicción de implementar políticas de inclusión social, reactivación de la economía y al sostenimiento de nuestra soberanía nacional expresando un amplio rechazo por la imposición de influencias exteriores y en defensa de nuestros intereses nacionales es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TABOADA, JORGE | CHUBUT | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PITIOT (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOYANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |