PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4507-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PRORROGAR LOS PLAZOS QUE PERMITAN ACCEDER A MORATORIAS PARA LA OBTENCION DE LA JUBILACION Y PENSION.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
En primer término, solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social que mediante la emisión de las normas legales que correspondan, ordene prorrogar los plazos fijados por el artículo 22 de la Ley nº 27.260 y el artículo 15 del Decreto Reglamentario nº 894/2016, a los efectos de promover los planes de inclusión jubilatorios y de pensiones para mujeres a través de moratorias, conforme lo estipulado en la Ley nº 26.970.-
Así también solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social que mediante la emisión de las normas legales que correspondan, ordene ampliar y/o prorrogar los plazos fijados por el artículo 6 de la Ley nº 25.994 y el Decreto Reglamentario nº 1454/05, a los efectos de promover los planes de inclusión jubilatorios y de pensiones para varones a través de moratorias, conforme lo estipulado en la Ley nº 26.970.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo nº 15 del Decreto Reglamentario nº 894/2016 establece el plazo para el fin de la moratoria prevista en el Régimen de Regularización de Deudas Previsionales previsto por la ley nº 26.970. De acuerdo a dicha disposición, el beneficio requerido expiró en fecha 23 de julio del año 2019.
A pesar de que, como consecuencia de ello, ha expirado la posibilidad de que numerosas mujeres puedan acceder a una jubilación, el Poder Ejecutivo Nacional ha omitido disponer la prórroga del plazo previsto, tal como expresamente lo contempla el artículo 22 de la Ley 27.260.
Asimismo, desde fecha 2 de febrero de 2017 los varones ya no pueden ingresar al sistema de regularización de deudas por moratoria, privándolos del derecho a jubilarse.
Surge claramente que, en caso de no prorrogarse los plazos precedentemente expuestos, las mujeres deberán esperar hasta tener los 65 años para acceder a la pensión universal para el adulto mayor (PUAM) y en tal caso percibirán un haber equivalente al 80% del haber mínimo, al margen de la cantidad de años aportados al sistema. Asimismo, para los hombres, importa lisa y llanamente la imposibilidad de obtener el beneficio jubilatorio.
Por la alta informalidad que vive nuestro país, por ejemplo, en especial, las mujeres que trabajan como personal doméstico (cuyos registros denotan que se llega al 70% de empleo en negro) la moratoria impulsada por la Ley nº 26.970 permite regularizar la falta de aportes desde los dieciocho años, cumplidos en 1977, hasta la fecha límite de regularización, esto es, el 31 de diciembre de 2003.
En caso de que se omita prorrogar la vigencia de esta medida, las mujeres entre esas edades, que tengan menos de treinta años de aportes no podrán jubilarse.
La inclusión jubilatoria ha significado una verdadera herramienta de política pública para la inclusión de mujeres y hombres que, habiendo trabajado durante toda su vida en tareas no formales o reconocidas, logran acceder a una jubilación a través de las moratorias. De allí pues, la imperiosa necesidad de que los plazos estipulados por el régimen jurídico vigente deban ser ampliados y/o prorrogados.
Por todas las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |