PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4506-D-2018
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 - INCORPORACION DEL ARTICULO 17 BIS, SOBRE PRESTACIONES PREVISTAS PARA FAMILIAS CON ESTRUCTURA MONOPARENTAL.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Artículo 1°. Incorpórese como artículo 17º “bis” de la Ley 24.174, el siguiente texto: "Artículo 17° “bis”. Toda mujer que conforme una estructura familiar monoparental , percibirá duplicada las prestaciones previstas en los incisos a) , b) , c) , e) , f) , i) y j) del artículo 6° de la presente ley”.-
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad nos muestra palpablemente en nuestro país, que las familias monoparentales cuando existen hijos es un fenómeno específicamente femenino. Estadísticas oficiales y estudios llevados adelante por organizaciones no gubernamentales, son contestes. “Si se analizan los hogares monoparentales se verifica que la proporción es más equitativa entre mujeres y hombres cuando no hay hijos en el hogar: el 45,9% de las mujeres y el 51,9% de los varones que son jefes de hogar o cónyuges viven sin pareja estable. Sin embargo, la brecha se amplía considerablemente cuando hay hijos: mientras el 14,7% de las mujeres con hijos viven sin pareja estable, solo el 3,1% de los varones lo hacen. La ausencia mayoritaria del padre en el núcleo monoparental lleva a concluir que este es un fenómeno eminentemente femenino, de allí que también se utilice en muchos casos el término de monomarentalidad para referirse a situaciones en las que una madre es responsable de la atención y cuidados cotidianos de sus hijos o hijas en solitario. Lo cual indica que la variable género tiene un peso relativo trascendente en la configuración de la naturaleza de la monoparentalidad.” (http://www.o-maternidad.org.ar/LinkClick.aspx?fileticket=F5lAZG3To0I%3D&tabid=123&mid=742).-
El fenómeno se manifiesta en un volumen social de proporciones, y el orden jurídico debe reparar todas las desigualdades que pudiesen sufrir las personas (en este caso específico por su condición de mujer) que integran este colectivo. Para apreciar la dimensión de su existencia , podemos recordar que según datos de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya en el año 2015 el ochenta por ciento (80%) de las familias monoparentales –que representan el 12% del total de la ciudad– tenían como jefe de familia a una mujer. Ese relevamiento si se lleva a nivel nacional, los últimos datos del censo establecían números similares: de los más de 12 millones de hogares familiares, los monoparentales contabilizaban más de un millón y medio (más de un millón son mujeres con hijos). (Fuente www.perfil.com).
La mujer debe ser auxiliada debidamente por el estado. El instrumento legislativo que se proyecta, dispone la duplicación de un número preciso de asignaciones familiares que sirven de soporte económico para tender a lograr la equidad social.-
Por las razones expuestas es que solicito al resto de los legisladores, acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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