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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4501-D-2018

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 702 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018, QUE RECORTA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Fecha: 23/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
DEROGACION DEL DECRETO N° 702/18 Y SUSTITUCIÓN DEL ARTICULO 19 DEL LA LEY N° 24.714.
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Decreto Nº 702 de fecha 26 de julio de 2018.
ARTICULO 2º.- Sustituyese el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 19.- Facultase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
El ejercicio de dicha facultad en ningún caso podrá implicar. la reducción del universo de beneficiarios de las prestaciones que otorga el sistema ni una disminución en el valor de la asignación familiar de algún beneficiario respecto de su última actualización.
Créase un Consejo de Administración para el subsistema contributivo integrado por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empresarios, con carácter "ad honorem" cuyo número de integrantes y funcionamiento determinará la reglamentación. Dicho Consejo tendrá a su cargo fijar las políticas de asignaciones de los recursos, teniendo en cuenta, para ello la variación de los ingresos de dicho régimen.
El Poder Ejecutivo garantizará un ingreso mínimo de PESOS UN MIL QUINIENTOS MlLLONES ($ 1.500.000.000) anuales, destinados al pago de las asignaciones familiares del sub-sistema contributivo a que hace referencia el artículo 1° de la presente ley. Los ingresos que excedan dicho monto no podrán destinarse a otra finalidad que no sea el pago de las prestaciones previstas en la presente ley su incremento. En ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 18 de la presente ley.
Anualmente la ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el sistema”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 702/2018, publicado en el Boletín Oficial el día 27 de julio de 2018, modificando el régimen de asignaciones familiares bajando el tope máximo de ingresos por lo cual un beneficiario accedía a los beneficios de las asignaciones familiares, dejando en consecuencia, un universo de trabajadores registrados que hoy recibían el beneficio sin la posibilidad de acceder a la prestación por hijo.
Asimismo, dicho Decreto equiparó el valor básico de las asignaciones familiares por hijo al valor diferencial establecido en las 4 zonas geográficamente desfavorables. con lo que implica, en la práctica, una quita significativa del ingreso que reciben los trabajadores en las zonas mas desprotegidas de la República Argentina.
El PEN sustenta dicha decisión en el artículo 19 de la Ley Nº 24.714. En efecto el Poder Ejecutivo tiene facultad para “establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales” pero “de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas”. Asimismo, dicho artículo crea un Consejo de Administración para el subsistema contributivo a efectos de fijar las políticas de asignaciones de los recursos.
Como se puede apreciar, el Decreto carece de la debida causa y fundamentación que la propia norma facultativa le exige. Es decir, no hay en los considerandos de la norma referencia alguna al análisis del desarrollo de la actividad económica o al índice de costo de vida de cada región ni la debida intervención del Consejo de Administración.
Al respecto, corresponde afirmar que el Decreto reglamentario viola claramente las facultades delegadas, no pudiendo este Congreso mas que propiciar su urgente derogación. Ello, pues el Ejecutivo intenta por vía reglamentaria alterar derechos de seguridad social ya adquiridos, restringiendo el universo de cobertura de las asignaciones y bajando los montos de las prestaciones para las poblaciones más desprotegida. Dicha conducta temeraria choca con el espíritu de la Ley de Asignaciones Familiares y del sistema de seguridad social que, como Política de Estado, en las ultimas décadas ha consagrado dos pilares que deben defenderse, como ser la universalidad de las coberturas de seguridad social y el principio de progresividad de las prestaciones del sistema. Resulta claro que la facultad otorgada al ejecutivo esta concebida para mejorar derechos ya otorgados y no para menoscabar beneficios que ya vienen percibiendo trabajadores al amparo de leyes vigentes. Valerse de una facultad reglamentaria para quitar derechos no puede merecer otra reacción de este Congreso de la Nación que la derogación misma del Decreto y una modificación del régimen a futuro para proteger a los trabajadores de posibles abusos como el acaecido con la sanción del Decreto bajo análisis.
En efecto, el gobierno no ha tomado en cuenta la situación económica del país en general y mucho menos de las distintas regiones del país. O acaso existe un informe del Ejecutivo que sostenga que las zonas delimitadas existentes han abandonado su situación de vulnerabilidad y han progresado económicamente de manera tal que merece que sus trabajadores cobren la mitad por asignación por hijo?
De acuerdo a los Anexos del Decreto se producen disminuciones de hasta el 75 % en el valor de las Asignaciones Familiares. Para tener idea del impacto, si tomamos un trabajador medio de la Ciudad de Rivadavia Provincia de Salta va a cobrar 1577 pesos menos por hijo o un trabajador medio de la Ciudad de Ushuaia en Tierra del fuego va a cobrar 1829 pesos menos por hijo por mes. Esta medida tiene lógica? No es confiscatoria? No es regresiva?.
Este nuevo golpe al bolsillo lo siguen pagando los mas débiles, y ahora perforando niveles de inversión social que la propia sociedad ya había tomado como conquistas. Al eliminar los beneficios zonales que atendían las diferencias en el costo de vida y en las particularidades de cada zona geográfica de nuestro país, el Gobierno provoca un nuevo atropello contra la equidad federal, situación totalmente inaceptable. A la inflación que no para, las tarifas que siguen aumentando y la plata que no alcanza, muchas familias de zonas alejadas de nuestro país tendrán que sumar las consecuencias negativas que tendrá el decreto presidencial.
Es por ello que, frente al tremendo daño que puede ocasionar en las familias afectadas el Decreto 702/18, es que se propone en primer lugar la derogación del mismo. En segundo lugar se propone modificar el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 a efectos de ponerle un freno a un gobierno que claramente excediéndose en sus facultades sólo dicta normas que perjudican a la mayoría de las familias.
En consecuencia, se propone que el PEN en el ejercicio de su facultad de modificar los topes, rangos, zonas y montos en ningún caso puede implicar. la reducción del universo de beneficiarios de las prestaciones que otorga el sistema ni una disminución en el valor de la asignación familiar de algún beneficiario respecto de su última actualización.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
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Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA