PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4499-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 702/18, QUE RECORTA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Artículo 1: Derógase el Decreto 702/2018
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto N° 702/2018, publicado en la fecha 27-07-18, en el Boletín Oficial, modifica la reglamentación de la ley 24.714 y deroga los artículos 8° y 9° del Decreto N°1.245/96 y sus modificatorios, con el objetivo de recortar las asignaciones familiares que perciben los trabajadores en relación de dependencia generando un fuerte perjuicio sobre este sector social.
Una vez más, el Gobierno nacional busca quitarle derechos a los sectores más vulnerables de la sociedad, para cumplir con las políticas de ajuste acordadas en el memorándum técnico firmado con el Fondo Monetario Internacional. De esta manera, oficializó un recorte formidable sobre las asignaciones familiares de los trabajadores en relación de dependencia. Este recorte se produce bajando el ingreso familiar máximo para poder acceder al beneficio, llevándolo de 94.786 a 83.917 pesos, y a través de la eliminación de los regímenes diferenciados en las asignaciones familiares por zona geográfica.
El artículo 2° del decreto en cuestión establece que: “La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente”. Con esto, las asignaciones no podrán ser cobradas si alguno de los integrantes del grupo familiar tiene un ingreso superior a 41.959 pesos. Antes, este tope de los sueldos para poder cobrar el beneficio era de 47.393 pesos.
De esta manera, queda afectado de modo grave e insanable el carácter alimentario del salario de los trabajadores, y es por ello que debe ser derogado. Nuestro país ha ratificado el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, de Protección al Salario. Asimismo, como ha sostenido copiosa jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, como así también la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar. La afectación que el presente decreto provoca sobre los trabajadores a lo largo y ancho del país, pero en particular, a los de las llamadas “zonas diferenciales”, vulnera el derecho en análisis, atacando notoriamente su economía y planificación personal y familiar.
Del mismo modo, el decreto que se impugna se encuentra en grave tensión con el art. 14 bis de la Carta Magna, en particular con su tercera parte, dedicada a los derechos de la seguridad social, toda vez que entra en abierta colisión con el principio de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales contenido en el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional de jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
A su vez en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, se establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos disponibles” a fin de “lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”, no pudiendo “restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de la legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado” (art. 4).
A esta disposición de la Convención Americana y del Protocolo de San Salvador se suma el artículo 4 de la Convención sobre Derechos del Niño -especialmente afectado por este decreto-, que expresamente establece que “en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptaran esas medidas (para dar efectividad a los derechos) hasta el máximo de los recursos de que dispongan...”. La resolución de las situaciones de crisis económicas y sociales debe hacerse dentro del Estado de derecho, sin lesionar los derechos de los ciudadanos. En conclusión, la Constitución y los Tratados Internacionales le dicen al gobierno que el ajuste no puede hacerse sobre los más débiles.
El Gobierno nacional elimina también los regímenes diferenciales por localización geográfica que percibían aquellas familias que viven en el interior del país. Esto significará un recorte de hasta un 75% en las asignaciones familiares prenatal y por hijo de los trabajadores registrados en las provincias patagónicas y en varios departamentos de las provincias de Salta, Formosa, Mendoza, Catamarca y Buenos Aires. Producto del ajuste, los trabajadores de estas regiones sufrirán un recorte de hasta 1.892 pesos mensuales por cada hijo.
La eliminación de los regímenes diferenciales en las asignaciones familiares, afectará a más de 100 mil chicos que actualmente se benefician de estas compensaciones. El argumento del gobierno de nivelar las asignaciones familiares en base a fundamentos de equidad es completamente falso. El tratamiento diferencial en las asignaciones que se les otorgó a los trabajadores de las regiones patagónicas se justifica en el mayor costo de vida que tienen los habitantes de esta región, en tanto que la compensación para las provincias del Norte argentino se fundamenta en el menor ingreso per cápita de sus trabajadores en relación al resto del país.
Los regímenes diferenciales no generan inequidad sino todo lo contrario, reduce las asimetrías que existen entre los trabajadores nuestro país producto únicamente del lugar que se elije para vivir. Es responsabilidad del Estado Nacional nivelar las oportunidades de vida de todos los argentinos, con lo cual por razones de equidad deben establecerse regímenes diferenciales en las asignaciones familiares que perciben los trabajadores de aquellas regiones donde el costo de vida resulta mayor al promedio, o donde el ingreso per cápita no alcanza la media nacional.
Por otro último, el artículo 6° del decreto establece que: “En los casos en que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares”. Este artículo crea un procedimiento de “verificación”, es decir burocratización, para no pagar las asignaciones familiares de manera retroactiva, haciendo pesar de esta manera sobre el trabajador y su familia, un incumplimiento patronal que es presentar declaraciones juradas en término. Es decir, el Estado, en vez de perseguir la evasión y el trabajo no registrado o parcialmente registrado, va a castigar al trabajador que es la víctima de tal situación. Por otro lado, es usual que las declaraciones juradas de los empleadores no se presenten en término, cuestión que también debe considerarse.
Cada vez está más claro que lo acordado con el Fondo Monetario Internacional anticipa indefectiblemente la toma de medidas regresivas para nuestro sistema de la seguridad social que no solo es preocupante desde el punto de vista de la justicia social, sino que incurre en la violación de los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y sus tratados internacionales.
En este sentido, se torna imperioso el tratamiento de este proyecto de ley, y es por todo lo expuesto que solicitamos a las señoras y señores diputados acompañen la presente propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAGNETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SANTILLAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |