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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4455-D-2014

Sumario: HABER JUBILATORIO: SE OTORGA EL 82 % MOVIL A JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Fecha: 06/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
ARTÌCULO 1º. Las jubilaciones que se otorguen, a partir de la sanción de esta ley, serán equivalentes al 82 % (ochenta y dos por ciento) del mejor sueldo, actualizado por los coeficientes que surgen del fallo Badaro, más la variación operada según los índices de salarios que publica el Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el que resultare más favorable al trabajador. Para el cálculo, se tomarán en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas y cualquier otro concepto que sea objeto de un pago normal y habitual. Por cada año adicional de aportes a los 30 años aportados, se adicionará medio por ciento. Dicho haber jubilatorio será actualizado dos veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices de salarios que publica el Indec o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos. ARTÌCULO 2º. Se extiende a todos los jubilados y pensionados, hayan iniciado o no juicio, el reajuste de haberes dispuesto por la Corte Suprema en el caso Badaro. El reajuste incluye la retroactividad, la que se pagará en tres cuotas bimestrales a partir de la sanción de esta ley. ARTÌCULO 3º. La Anses recalculará los haberes jubilatorios tomando los coeficientes de actualización que surgen del fallo Badaro El reajuste que surja se pagará, a partir de la sanción de esta ley, con retroactividad al momento que se otorgó la jubilación.
ARTÌCULO 4º. Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica para los mayores de 65 años, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará dos veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices de salarios que publica el Indec, o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos. ARTÌCULO 5º. Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÌCULO 6º. La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÌCULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto consagra el 82 % por ciento móvil para todos los jubilados y pensionados. En la actualidad, los haberes jubilatorios representan apenas el 40 o 50 por ciento del sueldo de los trabajadores en actividad y se deterioran aún más con el tiempo, como resultado del proceso inflacionario. El 75 por ciento de los jubilados cobra la jubilación mínima - 2165 pesos- que representa apenas una cuarta parta de la canasta familiar. Es decir, un ingreso de indigencia.
La tendencia, a través de las sucesivas reformas jubilatorias llevadas adelante por los diferentes gobiernos de turno, fue transformar a la jubilación en una suerte de plan asistencial. Esto significa una desnaturalización completa de la jubilación, que no es otra cosa que un salario diferido. Y como tal, debería permitir al jubilado seguir conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo.
Con el 82 por ciento móvil, que vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido. En las últimas décadas, asistimos a una confiscación sistemática de las jubilaciones. El gobierno kirchnerista no revirtió el virtual congelamiento y retraso creciente que fueron sufriendo los haberes jubilatorios en los noventa. Se dejó intacta la herencia del menemismo, como lo revela el achatamiento que se ha operado en las categorías. Ello, hasta el extremo que, como lo señalamos más arriba, tres cuartas partes de los beneficiarios cobran la mínima
Esto es lo que provocado la multiplicación de los juicios de jubilados. Los tribunales están abarrotados de demandas de trabajadores reclamando la actualización de sus haberes. La Corte Suprema ha emitido el fallo Badaro, que se ha convertido en un caso testigo y un punto de referencia para el resto de los juicios en curso. En virtud del mismo, ordena actualizar la jubilación del demandante y fija una serie de coeficientes y procedimientos para efectuarla.
La conducta del gobierno ha sido bicicletear las demandas, especulando - entre otras cosas- con la edad avanzada de los jubilados. Aquí se puede decir, sin necesidad de eufemismos, que estamos ante una sentencia de muerte.
En respuesta a esta situación, nuestro proyecto plantea extender el reajuste de los haberes dispuesto por el fallo Badaro a todos los jubilados, hayan o no hecho juicio al Estado.
El proyecto, asimismo, plantea el pago de las retroactividades que correspondan, de modo de resarcir a los jubilados por las diferencias que acumulan en el monto de las jubilaciones pasadas y por el perjuicio económico se les ha ocasionado.
Por último, el proyecto fija un haber mínimo, por un monto equivalente a la canasta para mayores de 65 años, conocida popularmente como "canasta del jubilado", estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a ese organismo, en mayo de este año dicha canasta ascendía a $4298,39, es decir, el doble del haber mínimo de $ 2165 que rige, en la actualidad.
Los recursos del Anses, como es conocido, son superavitarios. Esto, a pesar de que a dicho organismo se le fueron recortando implacablemente sus bases y fuentes de financiamiento. Menem- Cavallo redujeron los aportes patronales, a lo que se une el desfalco que representó la jubilación privada. La masa extraordinaria de fondos que fue a parar a las AFJP terminó volviendo fuertemente devaluada al Estado 14 años después. Ello, si tenemos en cuenta las comisiones leoninas que cobraron las administradoras, la desvalorización operada de los recursos administrados por ellas, -inflación y devaluaciones mediante- y el manejo discrecional y maniobras inescrupulosas a expensas de la plata de los futuros jubilados. Otra de las fuentes del desfinanciamiento del Anses proviene de la proliferación de las sumas en negro -no remunerativas- sobre las cuales las patronales están eximidas de efectuar las contribuciones previsionales, y que no se toman en cuenta a la hora de calcular el beneficio jubilatorio que le corresponde a cada trabajador. No nos podemos olvidar obviamente del trabajo en negro y precario, el cual implica sustraer una masa significativa de ingresos al sistema previsional y, lo más grave, condenar a millones de argentinos a quedar privados y desprovistos de algún tipo de cobertura.
Durante la década kirchnerista no se ha alterado este cuadro. Las sumas no remunerativas son moneda corriente en los convenios colectivos que son homologados en el Ministerio de Trabajo. Por otra parte, el propio Estado es el principal empleador en negro. Los docentes y los trabajadores estatales son la mejor muestra de este hecho. Los Kirchner han mantenido la rebaja de los aportes patronales decretada por Cavallo y le han agregado, de su propia cosecha, una segunda rebaja. Es el caso de la incorporación de nuevo personal, consistente en una disminución de las cargas patronales en un 50 por ciento para el primer año y de 33 por ciento para el segundo. En cambio, a los trabajadores que pasaron al Estado se les aumentó el descuento de 7 a 11 puntos. El gobierno se jacta de la incorporación de 2 millones de jubilados, facilitando la jubilación de aquellos que no reunían los 30 años de aporte. Pero esto fue costeado por los mismos jubilados, al desconocer el reajuste en sus haberes. Un acto elemental de "justicia distributiva" hubiera consistido en gravar al capital responsable del trabajo en negro y crear un fondo especial dirigido a reparar semejante confiscación. En lugar de ello, asistimos a una redistribución de la pobreza.
No hay ningún impedimento presupuestario para otorgar el reajuste que aquí se propone. Los recursos actuales, y los que se deberían restablecer y que fueron sustraídos al régimen previsional, asegurarían el flujo de fondos necesario para una recomposición sustancial de las jubilaciones, en los términos que se exponen en el presente proyecto. Si esto no ocurre, es porque la plata de los jubilados ha sido usada para otros destinos, empezando por el pago de la deuda externa y siguiendo por el subsidio a los capitalistas. El "desendeudamiento" pregonado por el gobierno ha sido a expensas del "endeudamiento" con el Anses y de otros organismos públicos, como el Banco Central. La defensa de esta política ha sido llevada al extremo de que la presidenta vetó en 2010 una ley del 82 por ciento aprobada por el Congreso, incluso cuando su versión final resultaba una versión mutilada de lo que aquí planteamos. En efecto: los filtros y recortes que fue sufriendo el proyecto original en el trámite parlamentario hicieron que quedara reducido al reajuste del haber mínimo en apenas un 30 por ciento por encima del vigente en aquel momento.
El gobierno viene sosteniendo que el establecimiento del 82 por ciento arruinaría al Anses, cuando dicho organismo viene siendo literalmente esquilmado a favor de los usureros.
La Anses fue la principal perjudicada por la manipulación de los índices del Indec a partir de 2007. Mientras a los acreedores externos y a los bancos se les mantenían las deudas en dólares, las deudas con el Anses -pesificadas- se actualizan según la inflación oficial. El 60 por ciento del Fondo de Garantía que el Anses tiene supuestamente destinado a "atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional publico"están invertidos en títulos públicos de dudosa cobrabilidad, y que son calificados como bonos basura en el mercado. Otra parte de ese fondo de garantia es invertido en acciones especulativas de empresas y préstamos subsidiados al gran capital. Actualmente, y siguiendo las instrucciones de Moreno, el Anses se está desprendiendo de títulos públicos en dólares con jugosos intereses, con el propósito de "calmar los mercados". O sea que mientras el gobierno acelera la devaluación de la moneda, pesifica la cartera del Anses para facilitar la dolarización de los especuladores.
Esta orientación estratégica es patrimonio común del oficialismo y la oposición que sostiene y defiende el pago de la deuda externa, la principal fuente de saqueo del país. Sergio Massa, al frente del Anses, en su calidad de director ejecutivo hasta fines de 2007 y luego de jefe de gabinete, fue el encargado de implementar esta política.
Algunos proyectos en danza de la oposición se circunscriben a plantear el 82 por ciento del salario mínimo, y sólo para el haber jubilatorio mínimo. En el mejor de los casos, significaría llevar la jubilación a 2400 pesos, unos 200 pesos más del nivel que está hoy, o sea, un fraude. El punto de vista predominante es que la jubilación debe ser separada del salario, quedando confinada a un nivel de indigencia. Lo que se cobre por arriba del mismo debería salir de nuevas contribuciones a cajas complementarias. El derecho de los jubilados termina donde empieza el de los usureros.
El principio que sostiene nuestro proyecto es el inverso.Primero, los jubilados y demás derechos de los trabajadores.
Este proyecto se complementa con otras iniciativas. En particular, la imposición de un salario mínimo que cubra la canasta familiar-hoy de 8500 pesos- que forma parte de la agenda parlamentaria que impulsará una bancada del Frente de Izquierda en el Congreso. Al atar la jubilación al salario, éste último pasa a convertirse en el eje de una transformación social integral del país sobre nuevas bases sociales, que privilegie a los que viven de su trabajo. Este proyecto apunta , asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de los trabajadores por esta reivindicación, y ayudar a superar el vacío dejado por la burocracia sindical que en sus diferentes vertientes no encara una lucha de conjunto o directamente es hostil a este reclamo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA